REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Ref.: Proceso de Sonia Patricia Paredes y otros contra Transportes Sival S.A. y otros. En orden a resolver el recurso de apelación que Edwin Arturo Henao Torres, sucesor procesal de la demandada Myriam Cecilia Torres Barón, interpuso contra el auto de 20 de junio de 2023, proferido por el Juzgado 45 Civil del Circuito de la ciudad para aprobar la liquidación de costas a favor de los demandados en la suma de $5.000.0000, bastan las siguientes, CONSIDERACIONES 1.
Es asunto averiguado que, tratándose de procesos ordinarios iniciados con anterioridad al 5 de agosto de 2016, el acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura aplicable para determinar el monto de las agencias en derecho es el No. 1887 de 2003, modificado por el No. 2222 del mismo año, según lo dispuesto en el artículo 7° del acto administrativo No. PSAA16-10554.
Luego, la suma causada en la primera instancia por ese concepto puede alcanzar el 20% del valor de las pretensiones reconocidas o negadas en la sentencia (art. 6, num. 1.1). Y también es pacífico que ese parámetro porcentual no puede ser aplicado mecánica y objetivamente, pues el juez debe procurar que el valor fijado sea equitativo y razonable; con otras palabras, además de la variable cuantitativa, es necesario considerar “la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales…” (CGP, art. 366, num. 4°), siendo claro que “las tarifas por porcentaje se aplicarán inversamente al valor de las pretensiones” (Acuerdo No. 1887 de 2003, art. 3).
República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Por eso, entonces, dado el valor de las pretensiones a la fecha de presentación de la demanda (más de $600.000.000)”1, la duración del proceso en primera instancia (casi 13 años) y la exitosa gestión del apoderado (contestó demanda y participó en audiencias, entre otras actuaciones, que culminaron con sentencia de 20 de abril de 20222), bien puede afirmarse que la suma fijada por la juzgadora a favor de la demandada recurrente -$1.250.000, de un total de $5.000.0003- debe ser incrementada puesto que apenas alcanza el 0.212% del valor total de lo pedido en la demanda.
Sin embargo, ese incremento no puede alcanzar el tope aludido, no sólo por las variables ya señaladas, sino también porque, si se miran bien las cosas, buena parte de la demora del proceso obedeció a cambios de juzgado (seis en total) y a retrasos en la actividad secretarial. Más aún, como varias de las sumas pedidas en la demanda corresponden a conceptos que, de ser reconocidos en un fallo, el juez cuantifica por arbitrio judicial (p. ej.: daños morales y “fisiológicos”), es ineludible parar mientes en esta otra “circunstancia especial”, en orden a fijar unas agencias en derecho más razonables y equitativas.
Así las cosas, se aumentarán las agencias en derecho fijadas en primera instancia a favor de la señora Torres Barón a $2.500.000, aclarando que, por ser la única apelante, el Tribunal no puede extender su pronunciamiento a los otros demandados favorecidos con la condena en costas, para quienes, a falta de protesta, quedó firme –en la proporción que les corresponde y sobre el monto fijado por la jueza- la suma respectiva ($1.250.000).
PrimeraInstancia, 01CdPrincipal, pdf. 01CuadernoPrincipal, p. 33 y 34. PrimeraInstancia, 01CdPrincipal, pdf. 10SentenciaPrimeraInstancia. 3 PrimeraInstancia, 01CdPrincipal, 39AutoResuelveRecursoApruebaCostas 40AutoObjeciónAgencias. Exp.: 038200900576 02 1 2 y 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil 2. En estos términos, se modificará el auto apelado.
No se impondrá condena en costas, por la prosperidad del recurso. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, modifica el auto de 20 de junio de 2023, proferido por el Juzgado 45 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia, para cuantificar las agencias en derecho causadas en la primera instancia, a favor de la demandada Myriam Cecilia Torres Barón, en la suma de $2.500.000.
Por tanto, las costas a favor de los demandados a quienes la sentencia les fue favorable se aprueban en la suma de $6.250.000, correspondiéndole a la señora Torres la suma de $2.500.000.
NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 368e6127991f4d5d78cdf126f0fce0d63a62bdac57ccfddcdd2e15458db60f16 Documento generado en 29/05/2024 02:58:52 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp.: 038200900576 02 3