AUTO QUE ADMITE PRUEBAS – Procedencia del recurso de apelación, en el caso en que, pese a decretarse la prueba, se condiciona su práctica. AUTO QUE ADMITE PRUEBAS - Condicionamiento para el interrogatorio a cargo de la defensa: no procede. (…) el a quo, al imponer límites para escuchar este testimonio, afectó el derecho defensa, pues pese a decretarlo, al estar satisfecho el requisito de la pertinencia, apresuradamente lo tildó de repetitivo, respecto a las declaraciones que van a rendir (…) (…) Lo anterior, cuando del propio registro de audio, se puede extraer que la función que desempeñaban y el conocimiento que pueden tener los mentados testigos, dista de aquél que tiene Rosero Rosa, por la labor que cumplía como vigilante, el sector donde se ubicaba para prestar el servicio y por aquello que, de acuerdo a lo antes transcrito, al parecer pudo percibir con los órganos de sus sentidos.
(…) (…) el Juez no puede hacer este tipo de delimitaciones que son propias del control que se ejerce cuando ya está en el recaudo de la prueba en la audiencia del juicio oral, máximo cuando ya se demostró su pertinencia, por ende, como director del proceso, en caso, de generarse un interrogatorio repetitivo, es apenas lógico que se podrá hacer control de tal situación e impedir la dilación innecesaria del juicio, pero dicho aspecto no puede siquiera inferirlo desde la audiencia preparatoria, argumentando que posiblemente se tornará en un testigo repetitivo, pues de esta forma se está anticipando apresuradamente a lo que puede ocurrir en la citada audiencia. (…) ______________________________________________________________________ REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO === Sala de Decisión Penal === Auto de Segunda Instancia – Ley 906 de 2004 Radicado: 520016000492202200216-01 NI. 38788 Acusado: … Delitos: Acto sexual violento agravado y Acoso sexual Procedencia: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pasto (N) Apelación: Auto que niega pruebas en favor de la defensa Acta No S.A. 258 Aprobado en sesión del veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Auto de Segunda Instancia – Ley 906 de 2004 Radicado: 520016000492202200216-01NI.38788 Acusado: … Delitos: Acto Sexual Violento Agravado, en concurso heterogéneo con Acoso Sexual Procedencia: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pasto (N) Apelación: Auto que niega en audiencia preparatoria pruebas en favor de la defensa Lectura de la providencia el siete (07) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: Dra. SANDRA LILIANA PORTILLA LÓPEZ I. OBJETO DE LA DECISIÓN: Decide la Sala lo que en derecho corresponda, en relación con el recurso de apelación interpuesto y sustentado por la defensa, en contra de la decisión adoptada en audiencia preparatoria del 27 de agosto de 2024 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pasto (Nariño).
II.
HECHOS: Según el escrito de acusación ocurrieron de la siguiente manera: “…desde el mes de marzo del año 2021, cuando…, en calidad de abogado jefe de la Oficina de Control Disciplinario de la Empresa Social del Estado …, acosaba, asediaba física y verbalmente a la señora…, quien labora como secretaria de nivel asistencial adscrita al área de Gerencia. … bajo el aprovechamiento de la superioridad o jerarquía de nivel laboral, ejecutó acosos consistentes en llamadas constantes e injustificadas a su oficina hacia…, con el fin de realizar manifestaciones y propuestas con contenido sexual, tales como “estas rica”, “quieres que yo te coja”, “te vistes así para mí” y asedios físicos como tomarle su rostro a la fuerza y darle besos no consentidos, poniendo de presente su jerarquía laboral y generando intimidación en la víctima.
Acosos que escalonaron cuando el 1° de abril del año 2022, en las instalaciones del … llama a …a su oficina con ocasión de dos procesos disciplinarios, se le acerca al oído, nuevamente le hace manifestaciones misóginas y procede a tocarle la entrepierna, la toma de los brazos a la fuerza, la pone contra la pared y le realiza tocamientos en los senos y la vagina por encima de la ropa no permitidos y en contra de la voluntad, hasta que … logra salir del lugar.
(…)” 2 Auto de Segunda Instancia – Ley 906 de 2004 Radicado: 520016000492202200216-01NI.38788 Acusado: … Delitos: Acto Sexual Violento Agravado, en concurso heterogéneo con Acoso Sexual Procedencia: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pasto (N) Apelación: Auto que niega en audiencia preparatoria pruebas en favor de la defensa III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE: 3.1.
Los días 05 y 06 de mayo de 2022 se llevaron a cabo audiencias preliminares ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Pasto (N), en las cuales se formuló imputación en contra de …, en calidad de autor a título de dolo, por los delitos de Acto sexual violento agravado (artículos 206, 211 numeral 2° del C.P.), verbo rector “realizar”, en concurso heterogéneo (artículo 31 del C.P.) con Acoso sexual (artículo 210A ibidem), verbo rector “acosar y asediar física y verbalmente”, cargos que no fueron aceptados por el implicado, en contra de quien se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en el lugar de residencia. 3.2.
La Fiscalía radicó el correspondiente escrito de acusación, siendo asignado por reparto al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pasto (Nariño), despacho que evacuó la audiencia para formulación de acusación el 01 de diciembre de 2022. 3.3. Luego de aplazamientos y algunas sesiones, siendo la última de ellas, el 27 de agosto de 2024, se cumplió la audiencia preparatoria en la que, agotadas las etapas procesales, la Judicatura se pronunció frente a las solicitudes probatorias de las partes, decisión que fue objeto de apelación por parte de la defensa. 3.4.
El asunto fue repartido en esta Corporación el 10 de octubre de 2024, según Acta con secuencia No. 1100. 3 Auto de Segunda Instancia – Ley 906 de 2004 Radicado: 520016000492202200216-01NI.38788 Acusado: … Delitos: Acto Sexual Violento Agravado, en concurso heterogéneo con Acoso Sexual Procedencia: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pasto (N) Apelación: Auto que niega en audiencia preparatoria pruebas en favor de la defensa 3.5.
El 3 de marzo de 2025 la actual Magistrada sustanciadora asumió el conocimiento de los asuntos a cargo de este Despacho. IV. LA DECISIÓN IMPUGNADA: 4.1. Se trata del auto dictado el 27 de agosto de 2024 a través del cual, la primera instancia1, decretó las pruebas que se practicarán en el juicio oral, decisión que no satisfizo las pretensiones de la defensa en tanto condicionó la recepción de algunos de los testimonios deprecados a su favor. 4.2.
Al efecto, el operador jurídico2, pese a decretar el testimonio de Clemencia del Carmen Guerrero Josa, limitó su declaración precisando que solo sería absuelta sí “…otro testigo… ya decretados no informa de lo que con esta testigo se quiere convencer a la judicatura, solo así será escuchada…”. 4.3. De la misma manera, frente a los testigos comunes, puso como condición, para John Jairo Guacán Chaucanez que “(…) primero, que en el contrainterrogatorio… porque es testigo ya decretado para la Fiscalía…” y “no se logre extraer la información que la defensa requiere y en segundo lugar…, pero es que tampoco se vaya referir a los hechos que ya otros testigos que han sido decretados para la defensa como propios puedan referir del suceso del primero de abril del año 2022, porque tampoco se indicó una situación particular o diferencial respecto a otros testigos.
Entonces se condiciona bajo esos dos aspectos”, y, para Viviana Lizbeth Ruiz Madroñero “…condicionado a que en el contra examen no pueda extraer la 1Despacho a cargo del Dr. Oscar Fernando Vivas Bravo. 2 Registro de audio 02:26:59 a 02:29:26 4 Auto de Segunda Instancia – Ley 906 de 2004 Radicado: 520016000492202200216-01NI.38788 Acusado: … Delitos: Acto Sexual Violento Agravado, en concurso heterogéneo con Acoso Sexual Procedencia: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pasto (N) Apelación: Auto que niega en audiencia preparatoria pruebas en favor de la defensa información que requiere la defensa, pero con un aspecto diferencial que es; como recibían las citaciones que se hacían de parte de control interno, como la recibía la señora.. sólo por este aspecto diferencial, si en el contra examen no se logra obtener el conocimiento requerido por la defensa solo así solo así sé accederá a la escucha de la señora Viviana Lizbeth…” V. MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN: 5.1.
En contra de tal decisión, la defensa interpuso y sustentó el recurso de apelación, exclusivamente frente al condicionamiento de los testimonios descritos en acápite anterior. 5.2. El profesional del derecho3, solicitó se “revoque” la decisión tomada por el a quo y en su lugar, se decreten sin condicionamientos las declaraciones de los siguientes ciudadanos: (i) Clemencia del Carmen Guerrero Josa, quien fungió para la época de los hechos como vigilante de la institución, y luego de citar antecedente jurisprudencial (radicado 61078 AP4640 de 2022), para afirmar que era procedente el recurso de apelación, adujo que había una circunstancia particular que la diferenciaba de los demás testigos, dado que al ser la única celadora de la entidad, el objeto respecto a los demás testigos decretados era diferente por el rol que desempeñaba y es sobre ese tópico que la defensa busca realizar el interrogatorio.
Otro punto que se pretende indagar y que no tienen los restantes declarantes, es que se trata de la única persona que pudo observar 3 Registro de audio 02:44:03 - 02:52:22 5 Auto de Segunda Instancia – Ley 906 de 2004 Radicado: 520016000492202200216-01NI.38788 Acusado: … Delitos: Acto Sexual Violento Agravado, en concurso heterogéneo con Acoso Sexual Procedencia: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pasto (N) Apelación: Auto que niega en audiencia preparatoria pruebas en favor de la defensa “desde el pasillo de la oficina”, lo que ocurrió el día de los hechos, al encontrarse frente a la puerta de esa dependencia, pudiendo describir el espacio físico y todo cuanto le conste bajo su función de vigilante. 5.3.
(ii) John Jairo Guacán Chaucanez y (iii) Viviana Lisbeth Ruiz Madroñero, expuso que éstos fueron solicitados por la fiscalía como “testigos subsidiarios” y, de acuerdo con las reglas de la experiencia, en algunas ocasiones el ente acusador desiste de los testimonios, situación que generaría que no pueda hacerse uso del contrainterrogatorio, siendo necesario entonces que se decreten como testigos comunes.
VI. DE LOS NO RECURRENTES 6.1. La Fiscalía4, solicitó se confirme la decisión, por cuanto, el juez de instancia, en aras de que no se dilate de manera innecesaria el curso del juicio oral, condicionó algunas pruebas testimoniales, en este caso de Clemencia del Carmen Rosero Josa al tornarse repetitivo, pues pese a su rol de vigilante o la posición que tuviese respecto al lugar de ocurrencia de los hechos, existen 3 o 4 testigos que depondrán sobre los mismos tópicos 6.2.
Aclaró que la judicatura fue clara en establecer que, respecto a los testigos comunes solicitados por la defensa, se accedía a su petición, pero condicionando su declaración a temas que no se aborden por la Fiscalía, lo cual fue el pedimento del togado. 4 Registro 2:52:54 - 2:55:41 6 Auto de Segunda Instancia – Ley 906 de 2004 Radicado: 520016000492202200216-01NI.38788 Acusado: … Delitos: Acto Sexual Violento Agravado, en concurso heterogéneo con Acoso Sexual Procedencia: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pasto (N) Apelación: Auto que niega en audiencia preparatoria pruebas en favor de la defensa 6.3.
El agente del Ministerio Público5, solicitó se confirme la decisión tomada por el a quo, coadyubando la posición de la judicatura, por cuanto se condicionó la declaración de Rosero Josa, como testigo directo de la defensa, siempre y cuando existan temas que no hayan sido depuestos por otros declarantes, lo cual era razonable, sin que ello cause perjuicio alguno a la teoría del caso que pretende demostrar el profesional del derecho. 6.4.
En cuanto a los testigos comunes, consideró que, de darse el caso de renuncia a esos testimonios por parte de la fiscalía, no existiría impedimento para que la defensa pueda acceder al interrogatorio directo, sin que el condicionamiento efectuado por la judicatura pueda ser impedimento para tomar su declaración, al haberse decretado los mismos. 6.5.
El Representante de las Víctimas6, no hizo comentario alguno respecto a la decisión tomada. VII. CONSIDERACIONES: 7.1. Competencia. Este Tribunal es competente para conocer del asunto con base en lo previsto en el numeral 1° del artículo 34 del C.P.P. 5 Registro 2:55:41 - 2:59:26 Registro 2:52:54 6 7 Auto de Segunda Instancia – Ley 906 de 2004 Radicado: 520016000492202200216-01NI.38788 Acusado: … Delitos: Acto Sexual Violento Agravado, en concurso heterogéneo con Acoso Sexual Procedencia: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pasto (N) Apelación: Auto que niega en audiencia preparatoria pruebas en favor de la defensa 7.2.
Problema jurídico. En este caso en particular, la Sala identifica dos (2) problemas jurídicos así: ¿Fue acertada la decisión del A quo al conceder en este asunto el recurso de apelación contra el auto que admitió pruebas? De ser positiva la respuesta, ¿Resulta adecuado que la judicatura determine que escuchará en el juicio oral un testigo que fue admitido al encontrarlo pertinente, pero condicionando su recepción a la intervención de otros testigos? 7.3.
Normatividad aplicable. 7.3.1. A fin de dar solución al primer interrogante planteado, se precisa que el marco normativo respecto al recurso de alzada encuentra su sustento, en este caso, en los artículos 176, 359 inciso 3° y 177 numeral 4° del C. de P. Penal7, dado que, el legislador ha consentido la alzada contra el auto que excluya, niegue o inadmita la prueba. 7.3.2.
Partiendo de dicha normativa, observamos que, en torno a los testimonios de los ciudadanos John Jairo Guacán Chaucanez y Viviana Lisbeth Ruiz Madroñero, se duele el señor defensor que no fueron decretados como testigos comunes y que debido a ello, de 7 Norma que señala: “(…) La apelación se concederá: En el efecto suspensivo, en cuyo caso la competencia de quien profirió la decisión objeto de recurso se suspenderá desde ese momento hasta cuando la apelación se resuelva: 4.
El auto que niega la práctica de prueba en el juicio oral (…)” (Subrayas y negrillas fuera del texto original). 8 Auto de Segunda Instancia – Ley 906 de 2004 Radicado: 520016000492202200216-01NI.38788 Acusado: … Delitos: Acto Sexual Violento Agravado, en concurso heterogéneo con Acoso Sexual Procedencia: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pasto (N) Apelación: Auto que niega en audiencia preparatoria pruebas en favor de la defensa llegar la fiscalía a desistir de los mismos, no podría hacer uso del contrainterrogatorio, menos formular interrogatorio directo, sin embargo, nada más equivocado, pues contrario a su dicho, el a quo, si los admitió como testigos comunes, tal y como se evidencia del registro de audio cuando textualmente se dijo: “(…) John Jairo Guacán Chaucanez es un testigo común. También presenció el acontecer del primero de abril del año 2022 y hará su versión de los hechos, un testigo eminentemente repetitivo, dilatorio del procedimiento se ha solicitado que se admita de manera condicionada a que, si con el contrainterrogatorio el señor Defensor no logra alcanzar sus fines probatorios, solo así pueda ser escuchado de manera propia y autónoma para los fines de la defensa, (…) Viviana Lizbeth Ruiz Madroñero, también una testigo común, pero aquí sí hay un aspecto diferencial.
Primero igualmente condicionado a que en el contra examen no pueda extraer la información que requiere la defensa, pero el aspecto diferencial es como recibían las citaciones que se hacían de parte de control interno, como la recibía la señora … es tan sólo por este aspecto diferencial, si en el contra examen no se logra obtener el conocimiento requerido por la defensa, solo así solo así sé acceder a la escucha… (…)” 7.3.3.
Bajo ese derrotero, aquello que solicitó la defensa, ya fue decretado, es decir, que los citados ciudadanos sean testigos comunes, por ende, de llegar a presentarse la circunstancia de desistimiento por parte de la fiscalía, no hay razón alguna para que no se tomen sus declaraciones, aspecto que fue entendido no solo por el agente del Ministerio Público, sino también por la Fiscalía, sin reparo u objeción alguna, luego el argumento presentado por el profesional del derecho no tiene razón alguna de ser. 9 Auto de Segunda Instancia – Ley 906 de 2004 Radicado: 520016000492202200216-01NI.38788 Acusado: … Delitos: Acto Sexual Violento Agravado, en concurso heterogéneo con Acoso Sexual Procedencia: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pasto (N) Apelación: Auto que niega en audiencia preparatoria pruebas en favor de la defensa 7.3.4.
Así, parece que el reparo de la defensa surge por la confusión que generó el A quo cuando, en su argumentación, mencionó un condicionamiento para el interrogatorio a cargo de la defensa, el cual encaja en la dirección de la audiencia de juicio oral y el control que, como director del proceso, debe realizar a fin de evitar dilaciones innecesarias de tornarse repetitivas las preguntas. 7.3.5.
En este orden, la Sala encuentra que John Jairo Guacán Chaucanez y Viviana Lisbeth Ruiz Madroñero, han sido admitidos como testigos comunes y que las advertencias del señor Juez en su decisión, cuando indica que la defensa solo podrá interrogarlos si el contrainterrogatorio no resulta suficiente para los fines que persigue, no corresponde a un condicionamiento como tal de la prueba, sino simplemente a una amonestación previa, que no era necesaria, frente al control que se deberá ejercer durante la práctica de estos testimonios. 7.3.6.
Así, al hallarnos ante pruebas que fueron admitidas, el recurso de apelación no resulta procedente y, por tanto, la Sala se abstendrá de desatar la impugnación frente al decreto de los testimonios comunes de John Jairo Guacán Chaucanez y Viviana Lisbeth Ruiz Madroñero. 7.3.7. Situación diferente, encontramos frente a la apelación que se registra por el condicionamiento que se está imponiendo a la recepción del testimonio de Clemencia del Carmen Guerrero Josa, prueba que, si bien fue decretada, solo será practicada dependiendo 10 Auto de Segunda Instancia – Ley 906 de 2004 Radicado: 520016000492202200216-01NI.38788 Acusado: … Delitos: Acto Sexual Violento Agravado, en concurso heterogéneo con Acoso Sexual Procedencia: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pasto (N) Apelación: Auto que niega en audiencia preparatoria pruebas en favor de la defensa de la información que se conozca a través de los otros testigos que comparecerán a instancias de la defensa. 7.3.8.
Ante ese panorama, debemos acudir al antecedente jurisprudencial AP4640-2022, Radicación 610788, cuando la Honorable Corte Suprema de Justicia estudió la procedencia del recurso de apelación, en el caso en que, pese a decretarse la prueba, se condicionó su práctica, y respecto a ello, adujo: “…si bien la Corte ha considerado que contra la decisión que admite el decreto de la prueba, no procede el recurso vertical de apelación y la parte favorecida con la prueba, carece de autorización legal para refutarla, postura que se ha mantenido de forma pacífica9; esta regla debe ser entendida frente aquellos eventos en los que la admisión del medio probatorio es pura y simple, es decir no ocasiona ningún perjuicio para la parte interesada en su realización. En tal evento se carecería de interés jurídico para recurrir, pues no se ha sufrido un daño o perjuicio concreto con la decisión. Otra situación ocurre en los supuestos en que pese a admitirse la prueba, ésta se hace provocando un perjuicio que la parte interesada estima injustificado en su práctica.
En tal evento surge el derecho a su impugnación, como garantía Constitucional tendiente a depurar el debate probatorio, en correspondencia con los postulados principialísticos del procedimiento adversarial, que propenden por la realización material de los derechos y la primacía del derecho sustancial. Presupuestos relacionados directamente con los objetivos del proceso penal, ello es con la aproximación racional a la verdad y la recta aplicación del derecho material, especialmente, cuando están de por medio derechos de protección superior que demandan una intervención mas eficaz de los Jueces10, ajustada a los estándares internacionales sobre el debido proceso, la doble instancia, consonante con los compromisos Convencionales del Estado Colombiano y la función que el legislador le asignó a los jueces, en la salvaguarda de los derechos al interior del proceso penal.
(…)” (Negrillas y subrayas fuera del texto original). 8 M.P. Hugo Quintero Bernate. Las siguientes son notas propias de la providencia citada: “9 CSJ AP 3805-2015, 8 jul. 2015, Rad 46262, CSJ AP4812-2016, 27 jul. 2016, Rad 47469, CSJ SP, 30 Nov. 2011, Rad. 37298 y CSJ SP, 20 Mar. 2013, Rad. 39516. 10 Criterios recogidos en S.C.C.-227/09. y S.C.C.- 738/06”. 11 Auto de Segunda Instancia – Ley 906 de 2004 Radicado: 520016000492202200216-01NI.38788 Acusado: … Delitos: Acto Sexual Violento Agravado, en concurso heterogéneo con Acoso Sexual Procedencia: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pasto (N) Apelación: Auto que niega en audiencia preparatoria pruebas en favor de la defensa 7.3.9.
Posición que reiteró la citada Corporación en la decisión AP6890-2024, Rad. 6671511, en la que manifestó que el recurso de apelación frente al auto que decreta pruebas, procede en los siguientes eventos: “(…) (i) cuando la práctica del medio de convicción se ha negado; (ii) en aquellos eventos en que la prueba se decreta si se debate una violación de garantías fundamentales (exclusión) o si se cuestiona lo relacionado a su descubrimiento (rechazo) y (iii) en los escenarios en los cuales pese a decretarse, su práctica se limita bajo algún condicionante” (Negrillas y Subrayas fuera del texto original) 7.3.10.
Así las cosas, avizora la Sala que efectivamente el recurso de apelación, contra ese punto en particular, si resultaba procedente y por tanto procederá al estudio de la problemática planteada. 7.4. Del caso en concreto 7.4.1. Desde ahora se advierte que no fue acertada la decisión del juez de instancia, al condicionar la recepción del testimonio de Clemencia del Carmen Rosero Josa, prueba decretada a instancias de la defensa, pues al revisar los hechos jurídicamente relevantes contenidos en la acusación, registro de audio y acta de la audiencia preparatoria celebrada el 27 de agosto de 2024, encontramos que la judicatura indicó que solo se oiría su declaración en el hipotético caso en que no se logré extraer la información que busca la defensa con los demás testigos admitidos a su favor, pasando por alto que su pertinencia fue debidamente delimitada por el togado así12: 11 M.P. Myriam Ávila Roldán. Registro 01:27:56 – 01:30:04 12 12 Auto de Segunda Instancia – Ley 906 de 2004 Radicado: 520016000492202200216-01NI.38788 Acusado: … Delitos: Acto Sexual Violento Agravado, en concurso heterogéneo con Acoso Sexual Procedencia: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pasto (N) Apelación: Auto que niega en audiencia preparatoria pruebas en favor de la defensa “… la señora Clemencia del Carmen Rosero Josa es de suma relevancia, lo digo así porque no, no sin quitarle valor a los demás, pues se trata de quien trabajó señor juez, para la época de los hechos, como guarda de seguridad del … ella le dirá a usted cómo presenció directamente los hechos sucedidos el 1º de abril de 2022, por cuanto ella se encontraba en el pasillo, señor juez, frente a la puerta de la Oficina de Control Interno…, y dirá entonces lo que ella sabe y le consta sobre la reunión que sostuvieron ese día 1 de abril de 2022. …además… ella le indicará las condiciones en que se encontraba, en que se en que en que se encontraba ella ubicada la posición, la distancia, que pudo, qué no pudo escuchar y más, siendo una guardia de seguridad que se tiene que estar vigilante, ese es su objeto. …como Guardia de seguridad conocía de los problemas que se presentaban en el … y durante el año 2021 y declarada también sobre lo que sabe y le consta sobre ese particular, para apalancar también lo que le conste frente a los hechos que se pudieran haber ventilado, no dentro específicamente de la oficina, que tenemos testimonios que lo dirán, sino por fuera, cuando estaban cercanos a los lugares donde ella frecuentaba como vigilante… (…)” 7.4.2.
De esta manera, el a quo, al imponer límites para escuchar este testimonio, afectó el derecho defensa, pues pese a decretarlo, al estar satisfecho el requisito de la pertinencia, apresuradamente lo tildó de repetitivo, respecto a las declaraciones que van a rendir Dayana Carolina Erazo Bolaños y John Kenneth Carlosama. Lo anterior, cuando del propio registro de audio13, se puede extraer que la función que desempeñaban y el conocimiento que pueden tener los mentados testigos, dista de aquél que tiene Rosero Rosa, por la labor que cumplía como vigilante, el sector donde se ubicaba para prestar el servicio y por aquello que, de acuerdo a lo antes transcrito, al parecer pudo percibir con los órganos de sus sentidos. 13 Registro 2:19:43 a 2:21:00 13 Auto de Segunda Instancia – Ley 906 de 2004 Radicado: 520016000492202200216-01NI.38788 Acusado: … Delitos: Acto Sexual Violento Agravado, en concurso heterogéneo con Acoso Sexual Procedencia: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pasto (N) Apelación: Auto que niega en audiencia preparatoria pruebas en favor de la defensa Condicionamiento que generó la inconformidad del abogado defensor, por cuanto, el Juez no puede hacer este tipo de delimitaciones que son propias del control que se ejerce cuando ya está en el recaudo de la prueba en la audiencia del juicio oral, máximo cuando ya se demostró su pertinencia, por ende, como director del proceso, en caso, de generarse un interrogatorio repetitivo, es apenas lógico que se podrá hacer control de tal situación e impedir la dilación innecesaria del juicio, pero dicho aspecto no puede siquiera inferirlo desde la audiencia preparatoria, argumentando que posiblemente se tornará en un testigo repetitivo, pues de esta forma se está anticipando apresuradamente a lo que puede ocurrir en la citada audiencia. Además, las partes conocen lo que en derecho procede y bien pueden identificar si su testimonio se torna repetitivo, y, de ser así, al ser de su interés, podrían los sujetos procesales objetar las preguntas, pero si no lo hacen, será labor del Juez efectuar el control de la práctica de la prueba. 7.4.3.
En consecuencia, se revocará la decisión relativa al condicionamiento impuesto por la primera instancia para escuchar el testimonio de Clemencia del Carmen Guerrero Josa, mismo que se practicará independientemente del resultado que arrojen las otras pruebas que se admitieron para la defensa. Sin otras consideraciones, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, Sala de Decisión Penal, 14 Auto de Segunda Instancia – Ley 906 de 2004 Radicado: 520016000492202200216-01NI.38788 Acusado: … Delitos: Acto Sexual Violento Agravado, en concurso heterogéneo con Acoso Sexual Procedencia: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pasto (N) Apelación: Auto que niega en audiencia preparatoria pruebas en favor de la defensa R E S U E L V E:
PRIMERO: REVOCAR la decisión adoptada en audiencia preparatoria del 27 de agosto de 2024 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pasto (Nariño), frente al condicionamiento impuesto a la defensa para escuchar el testimonio de Clemencia del Carmen Rosero Josa.
SEGUNDO: ABSTENERSE de resolver el recurso de apelación presentado por la defensa, frente a los testigos comunes John Jairo Guacán Chaucanez y Viviana Lisbeth Ruiz Madroñero.
TERCERO: Esta providencia se notifica en estrados y contra la misma, procede el recurso de reposición.
CUARTO: Devuélvase por Secretaría el expediente al juzgado de origen. NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE Las Magistradas, 811 SANDRA LILIANA PORTILLA LÓPEZ 15 Auto de Segunda Instancia – Ley 906 de 2004 Radicado: 520016000492202200216-01NI.38788 Acusado: … Delitos: Acto Sexual Violento Agravado, en concurso heterogéneo con Acoso Sexual Procedencia: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pasto (N) Apelación: Auto que niega en audiencia preparatoria pruebas en favor de la defensa 12586 BLANCA LIDIA ARELLANO MORENO MIRTHA LUCIA CEBALLOS VALENCIA 16