REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA LABORAL – DESPACHO 06 Bucaramanga, dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Demandante: Accionados: Radicado: Interno: Tema: Decisión: Ordinario Laboral ECOPETROL S.A. RODOLFO HERNANDO DÁVILA OSORIO y HUGO COSSIO MARTÍNEZ. 68081-31-05-001-2014-00576-01 2025-1419 Reembolso Dineros Tutela.
Auto Admisorio ADMÍTASE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada HUGO COSSIO MARTÍNEZ, contra la sentencia proferida en audiencia del cinco (05) de noviembre de 2025 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barrancabermeja. EJECUTORIADO este auto, SE CORRE TRASLADO a la parte apelante para alegar por escrito por el término de CINCO (5) días.
VENCIDO el término anterior, empezará a CORRER igual término a las demás partes como no apelantes con el mismo objeto. Los alegatos se recibirán mediante correo electrónico, en la cuenta seclaboralbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, identificando el asunto con la palabra ALEGATOS Y/O ALEGACIONES, el mensaje deberá incluir los datos de identificación del proceso, esto es, código único de identificación del expediente, número interno de radicado ante esta Sala Especializada y nombre del Magistrado Ponente.
Se advierte a los sujetos procesales que deberán cumplir con lo previsto en el artículo 3º de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022. Si el expediente corresponde al Gestor Documental Sistema Integrado de Gestión Procesal SIUGJ, los alegatos deberán ser cargados en la misma plataforma.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Eberth Dawrin Mendoza Palacios Magistrado Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4b49e575a020e5b8637cb15699888d9f5efb3c3a83b0f4de653e923d0588dd64 Documento generado en 16/12/2025 10:24:37 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica