Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 69.660-A Casacion- Concede

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL RADICADO UNICO: 08001310501120150039301 RADICADO INT: 69.660 DEMANDANTE: AIDA LUZ CANTILLO CANTILLO DEMANDADO: PROTECCION SA Barranquilla D.E.I.P., (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025). La demandada PROTECCION SA interpuso vía correo electrónico recurso de casación contra la sentencia proferida por esta Sala dentro del proceso de la referencia. Previo a resolver sobre la concesión del recurso, debe estimarse el interés jurídico para acudir en casación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 del CPTSS modificado por el 43 de la Ley 712 de 2001.

El artículo en mención indica que en materia laboral solo serán susceptibles de tal recurso los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, es decir la suma de $170.820.000 para el año 2025. En cuanto al interés recurrible la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha manifestado: “La jurisprudencia ha sido constante en cuanto a que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que al impugnante produce la sentencia gravada, pues es ésta última como acto jurisdiccional que específicamente es susceptible de recurrirse en casación laboral.

De ahí que el interés para tal efecto se determina por la cuantía de las resoluciones de la sentencia que económicamente perjudiquen al demandado recurrente y para el demandante es el equivalente al monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar.”(Rad. 13716 – 25 de noviembre de 1.999). “La noción del interés jurídico para recurrir en casación, introducida por el decreto 528 de 1964, se refiere al agravio o perjuicio que sufre la parte afectada con la sentencia impugnada.

La resolución judicial, que no la demanda inicial, marca la pauta para determinar si el negocio judicial admite o no el recurso extraordinario y tratándose del demandante, ese interés jurídico para recurrir, está dado por la diferencia entre las pretensiones totales de la demanda y aquellas que le fueron negadas en la sentencia de segunda instancia.”(Rad. 13875 – 15 de diciembre de 1.999).

En el caso bajo estudio, el interés jurídico de la demandada se contrae a la condena impuesta en primera y segunda instancia, es decir a reconocer y pagar a la demandante pensión de sobreviviente a partir del 28 de abril de 2013 en cuantía de 1 SMMLV. Además, a reconocer y pagar intereses moratorios a partir de julio de 2013. Teniendo en cuenta la condena impuesta y que la pensión es una obligación de tracto sucesivo, se calculara el retroactivo pensional (del cual se descontara el valor cancelado Carrera 45 No. 44-12 Piso 2 Telefax: 3402228.

Barranquilla – Atlántico. Colombia por concepto de devolución de saldo) y se proyectara las mesadas por cobrar, para obtener el interés jurídico de la demandada. TOTAL, RETROACTIVO: 73.803.918,00 (-) DEVOLUCION DE SALDOS:3.288.346 TOTAL: $70.515.572 En la copia del formulario de solicitud por sobrevivencia para padres aportado por la demandada en su contestación de la demanda, se puede leer que la demandante nació el 30 de abril de 1970, es decir que, a la fecha de la sentencia de segunda instancia, contaba con 52 años de edad.

De conformidad con la Resolución Nº 1555 de 2010 de la Superintendencia Financiera de Colombia, tiene actualmente una vida probable de 34.3 años. Por lo tanto, la proyección de las mesadas pensionales es la siguiente: Vida probable 34.3 Proyección Mesadas X año Mesada 2021 13 $ 1.000.000 Total $ 445.900.000 Así las cosas, sin necesidad de calcular los intereses moratorios, se puede determinar que el interés jurídico de la demandada es una suma que supera los ciento veinte salarios mínimos legales vigentes exigidos por ley para recurrir en casación, por lo que se concederá el presente recurso extraordinario.

Por lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Tercera de Decisión Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso de Casación interpuesto por la demandada PROTECCION S.A., contra la sentencia proferida en segunda instancia el 31 de marzo de 2022 por la Sala Tercera de Decisión Laboral de este Tribunal.

SEGUNDO: REMITIR las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia. Magistrados NORA E. MENDEZ ÁLVAREZ 69.660-A KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Aprobado ARIEL MORA ORTIZ Ausencia Justificada Firmado Por: Nora Edith Mendez Alvarez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Carrera 45 No. 44-12 Piso 2 Telefax: 3402228.

Barranquilla – Atlántico. Colombia Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f3fed9c4563cda5046189d491c3c9eb759fbb5c257b5ce50f957e81dec8501d0 Documento generado en 15/08/2025 01:08:06 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Carrera 45 No. 44-12 Piso 2 Telefax: 3402228.

Barranquilla – Atlántico. Colombia