TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL DE DECISIÓN MAG. DR. HOMERO MORA INSUASTY Santiago de Cali, dieciseis (16) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Proceso: Demandante: Demandados: Radicación: Responsabilidad Civil Contractual Soraya Quintero Tovar Conjunto Residencial Verde Aguacatal PH 76001-31-03-014 2022-00229-02 Proviene del Juzgado Catorce Civil de este circuito proceso declarativo de responsabilidad civil contractual promovido por Soraya Quintero Tovar frente al Conjunto Residencial Verde Aguacatal PH, con el objeto de dirimir el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia del 19 de enero de los corrientes, que desestimó las pretensiones izadas.
Efectuado su estudio preliminar, se observa que el medio impugnativo colma los presupuestos de ley, fue interpuesto tempestivamente por quien resultó desfavorecido con lo decidido y, además, se precisaron ante el juzgador a quo los reparos de disenso con el fallo motejado. Así las cosas, resulta procedente el anunciado remedio vertical en el efecto suspensivo tal como fue concedido por el sentenciador de primer nivel.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en Sala CivilSingular,
RESUELVE
ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la demandante frente a la providencia de fecha y procedencia anotadas, trámite que se regirá en lo pertinente por las disposiciones contenidas en la Ley 2213 de 2022. Esto es, ejecutoriada esta decisión o la que niegue la solicitud de pruebas ensegunda instancia, según el caso, la recurrente deberá dentro de los cinco (5)días siguientes sustentar los reparos blandidos a la sentencia a la cuenta de correo sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co; de la sustentación se correrá traslado a la contraparte, igualmente por el lapso de cinco días.
En el evento que no se sustente oportunamente el recurso acarreará la sanción procesal prevista en la ley, esto es, se declarará Responsabilidad Civil – Apelación de sentencia Soraya Quintero Tovar Vs. Conjunto Residencial Verde Aguacatal Rad: 76001-31-03-014-2022-00229-02 desierto. Tanto Secretaría como la impugnante darán aplicación, en lo pertinente, a las previsiones sobre traslados que deban surtirse fuera de audiencia, así como a lo dispuesto en el Parágrafo del artículo 9º del mencionado compendionormativo, respectivamente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HOMERO MORA INSUASTY Magistrado