Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 007-2022-00126-02 DR VELASQUEZ AUTO DEVUELVE

Sala: SALA CIVIL

Verbal Demandante: Yamile Acosta Risueño y Otros. Demandados: Administradora Clínica la Colina SAS y Otros. Rad. 11001310300720220012602 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Ponente Bogotá D.C., veintiuno de octubre de dos mil veinticinco.

Sería del caso resolver el recurso de apelación promovido por la parte demandada contra el auto adiado 21 de marzo de 20251, por medio del cual el Juzgado 7 Civil del Circuito de la Ciudad aprobó la liquidación de costas, de no ser porque, previo a ello es necesario que resuelva sobre los pedimentos pendientes elevados por el extremo actor.

En efecto, al auscultar las diligencias se avizora que, una vez emitido el proveído de 11 de agosto del año en curso2, por cuenta del cual se desató la censura de la pasiva aumentándose el valor de las agencias en derecho señaladas para la primera instancia, la parte actora impugnó la determinación a través de reposición y el subsidiario de apelación, alegando la constitución de un nuevo hecho, consistente en la modificación de la condena3.

Además de lo anterior, la profesional del derecho que representa a la 1 Archivo 77AutoApruebaCostas, 01CuadernoPrincipal, 01PrimeraInstancia. Archivo 83AutoResuelveReposición, ib. 3 Archivo 84SustentacionRecursoApelacion, ib. 2 Verbal 007 2022 00126 01 intimada Dra. Luz Nathalia Amaya Redondo, desistió del remedio vertical impetrado4, sin que tampoco el a quo se hubiere pronunciado al respecto.

En ese orden de ideas, se impone devolver el asunto para que el funcionario de primer grado dirima sobre el particular y, de ser el caso, remita nuevamente el expediente a esta Colegiatura para proveer lo que en derecho corresponda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:

PRIMERO: DEVOLVER de manera inmediata la actuación al Estrado 7 del Circuito de Bogotá D.C. para que se pronuncie acerca de lo señalado.

SEGUNDO: COMUNICAR la determinación a las partes interesadas por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE, HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Firmado Por: Heney Velasquez Ortiz Magistrada Sala 003 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en 4 Archivo 86DescorreTrasladoRecurso, 2 Verbal 007 2022 00126 01 la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ce27186e07100a542a50b1bd2c3184e8d1f9da2a595181729dc83129a67edcfa Documento generado en 21/10/2025 04:22:58 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3