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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 07. 41001-31-05-002-2020-00391-01 AutoReconocePersoneria Dr Ana Ligia

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva -----------------------------------------------------Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral Auto de sustanciación No.459 Radicación: 41001-31-05-002-2020-00391-01 Neiva, dos (02) de julio de dos mil veinticinco (2025) Ref. Proceso Ordinario Laboral promovido por PEDRO GIL BONILLA GUTIÉRREZ en frente de SUMIESPLENDOR S.A. EN LIQUIDACIÓN, FRANCISCO JAVIER SOTO GUTIÉRREZ, VÍCTOR OLIVEROS ROJAS, CECILIA HELENA OCHOA JIMÉNEZ.

Proveniente de la Secretaría de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva, solicitud de reconocimiento de personería jurídica radicada ante dicha dependencia, entra a proveer el despacho sobre el poder otorgado por el demandado, VÍCTOR OLIVEROS ROJAS BUENDÍA, a la abogada LLUVIA JULIANA PELAEZ HERRERA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.003.806.773 de Neiva, Huila, y portadora de la tarjeta profesional de abogada No. 428.469 del C. S. de la J. Se determina que se cumple con los requisitos señalados en la ley, por tanto, se procederá a reconocer personería jurídica para actuar dentro del presente proceso, conforme a las facultades otorgadas.

En consecuencia, se DISPONE:

PRIMERO. – RECONOCER a la abogada LLUVIA JULIANA PELAEZ HERRERA, como apoderada del demandado VÍCTOR OLIVEROS ROJAS BUENDÍA.

NOTIFÍQUESE. ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Magistrada Firmado Por: Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1192a4b8d99e6a4390b4a972045d91e5959a5758f9c4855ac5a899bfade27052 Documento generado en 02/07/2025 04:17:03 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica