Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 72.500 AutoConcedeCasación

Sala: SALA LABORAL

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral RADICACIÓN ÚNICA: RADICACIÓN INTERNA: DEMANDANTE: DEMANDADO: CLASE DE PROCESO: MAGISTRADO PONENTE: 08-001-31-05-008-2019-00397-01 72.500 JUAN CARLOS MAURY FUENTES TRANSPORTES PUERTE COLOMBIA S.A.S. hoy EXPRESO COLOMBIA CARIBE S.A.S. – EXCOLCAR S.A.S. ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Barranquilla, quince (15) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).

Revisado el correo institucional asignado al Magistrado ponente, se avizora que el apoderado judicial de la parte demandante señor JUAN CARLOS MAURY FUENTES presentó recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia proferida en este proceso, por tanto, a efectos de determinar si es del caso conceder el recurso interpuesto, debemos tener en cuenta lo establecido en los artículos 88 del C.P.T.S.S. modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1.964 y el 86 del C.P.T.S.S., modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, los cuales señalan que aquel podrá interponerse dentro de los quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia y que sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

Así las cosas, encuentra la Sala que el recurso de casación fue interpuesto dentro del término indicado, toda vez que, la sentencia sobre la que recae el mismo fue proferida el 28 de junio de 2024, siendo notificada por edicto el 5 de julio de 2024 y se presentó el recurso de casación el día 19 de julio de 2024. En lo atinente al interés para presentar el recurso de casación, es sabido que depende de la posición que adoptó quien recurre la sentencia de primera instancia, siendo ello determinante para establecer la legitimación. Así, por ejemplo, si se trata del demandante se medirá por la diferencia cuantitativa de los pedimentos de la demanda que tenga siquiera un discutible respaldo probatorio en autos, y las decisiones de la sentencia que se habría de impugnar; mientras que, si se trata del demandado, la cuantía de ese interés no puede rebasar el monto de las condenas deducidas en la misma sentencia. Descendiendo al caso particular, se tiene que el interés para recurrir en casación por el demandante, lo constituye el valor de las pretensiones que fueron negadas en esta instancia, pues, esta decisión es adversa a los intereses de la parte actora.

En ese sentido, revisada la sentencia de primera instancia, se observa que en la misma se resolvió: “PRIMERO: ABSOLVER a la parte demandada EXPRESO COLOMBIA CARIBE S.A.S de las súplicas de la presente demanda entablada por el señor JUAN CARLOS MAURY FUENTES, en razón de la valoración probatoria tanto documental como testimonial arrimada al proceso, los cuales para el despacho no alcanza para que el despacho emita una decisión judicial favorable en el sentido, de establecer la existencia de un contrato realidad de trabajo.

SEGUNDO: CONDENAR en costas al demandante.

TERCERO: ORDENAR en favor del trabajador la consulta prevista en el artículo 69 del Estatuto Procesal Laboral y Seguridad Social, en razón que la decisión le fue desfavorable al trabajador para que el Tribunal Superior revise de manera oficiosa Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia 1 Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral la decisión que aquí se adopta.” En cuanto a la decisión proferida en esta instancia, se tiene que en la misma se decidió: “1°- CONFIRMAR, en todas sus partes, la sentencia de fecha 24 de agosto de 2022, proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla, dentro del proceso ordinario laboral de primera instancia promovido por JUAN CARLOS MAURY FUENTES contra TRANSPORTES PUERTO COLOMBIA S.A.S. hoy EXPRESO COLOMBIA CARIBE S.A.S. – EXOCLCAR S.A.S. de conformidad con las razones expuestas. 2°- COSTAS en esta instancia a cargo del demandante JUAN CARLOS MAURY FUENTES.” En este orden de ideas, procedió la Sala con la ayuda del contador adscrito a esta Corporación a realizar la liquidación de las prestaciones sociales, de la indemnización consagrada en el artículo 65 del C.S.T. y la sanción dispuesta en el artículo 99 ibídem.

Lo anterior teniendo como insumo lo deprecado por el demandante en los hechos de la demanda en cuanto a los extremos de la relación laboral (22 de octubre de 1999 hasta 14 de diciembre de 2017) y el salario devengado ($20.000 mil pesos diarios). Operaciones aritméticas que arrojaron los siguientes resultados: Liquidación de Prestaciones Sociales Intereses de F. Final Días Cesantías Cesantías IPC Año Aplicado Vr.

Salario F. Inicio 1999 600.000,00 11/10/1999 31/12/1999 80 133.333,33 2000 9,23% 655.380,00 1/01/2000 31/12/2000 2001 8,75% 712.725,75 2002 Primas Vacaciones Total 3.555,56 133.333,33 66.666,67 336.888,89 360 655.380,00 78.645,60 655.380,00 327.690,00 1.717.095,60 1/01/2001 31/12/2001 360 712.725,75 85.527,09 712.725,75 356.362,88 1.867.341,47 7,65% 767.249,27 1/01/2002 31/12/2002 360 767.249,27 92.069,91 767.249,27 383.624,63 2.010.193,09 2003 6,99% 820.879,99 1/01/2003 31/12/2003 360 820.879,99 98.505,60 820.879,99 410.440,00 2.150.705,58 2004 6,49% 874.155,11 1/01/2004 31/12/2004 360 874.155,11 104.898,61 874.155,11 437.077,55 2.290.286,38 2005 5,50% 922.233,64 1/01/2005 31/12/2005 360 922.233,64 110.668,04 922.233,64 461.116,82 2.416.252,13 2006 4,85% 966.961,97 1/01/2006 31/12/2006 360 966.961,97 116.035,44 966.961,97 483.480,98 2.533.440,36 2007 4,48% 1.010.281,86 1/01/2007 31/12/2007 360 1.010.281,86 121.233,82 1.010.281,86 505.140,93 2.646.938,48 2008 5,69% 1.067.766,90 1/01/2008 31/12/2008 360 1.067.766,90 128.132,03 1.067.766,90 533.883,45 2.797.549,28 2009 7,67% 1.149.664,62 1/01/2009 31/12/2009 360 1.149.664,62 137.959,75 1.149.664,62 574.832,31 3.012.121,31 2010 2,00% 1.172.657,92 1/01/2010 31/12/2010 360 1.172.657,92 140.718,95 1.172.657,92 586.328,96 3.072.363,74 2011 3,17% 1.209.831,17 1/01/2011 31/12/2011 360 1.209.831,17 145.179,74 1.209.831,17 604.915,59 3.169.757,67 2012 3,73% 1.254.957,87 1/01/2012 31/12/2012 360 1.254.957,87 150.594,94 1.254.957,87 627.478,94 3.287.989,63 2013 2,44% 1.285.578,85 1/01/2013 31/12/2013 360 1.285.578,85 154.269,46 1.285.578,85 642.789,42 3.368.216,58 2014 1,94% 1.310.519,08 1/01/2014 31/12/2014 360 1.310.519,08 157.262,29 1.310.519,08 655.259,54 3.433.559,98 2015 3,66% 1.358.484,07 1/01/2015 31/12/2015 360 1.358.484,07 163.018,09 1.358.484,07 679.242,04 3.559.228,27 2016 6,77% 1.450.453,45 1/01/2016 31/12/2016 360 1.450.453,45 174.054,41 1.450.453,45 725.226,72 3.800.188,03 2017 5,75% 1.533.854,52 1/01/2017 14/12/2017 344 1.465.683,21 168.065,01 1.465.683,21 732.841,60 3.832.273,03 Total Prestaciones Sociales 19.588.798,06 2.330.394,35 19.588.798,06 9.794.399,03 51.302.389,49 Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia 2 Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral Liquidacion de Indemnizacion (Numeral 3°, Art 99 Ley 50/1990) Fecha de Dias Causacionde las Fecha de Pago Salario Vr Indemnizacion Mora Cesantias 31/12/1999 14/02/2000 360 600.000,00 7.200.000,00 31/12/2000 14/02/2001 360 655.380,00 7.864.560,00 31/12/2001 14/02/2002 360 712.725,75 8.552.709,00 31/12/2002 14/02/2003 360 767.249,27 9.206.991,24 31/12/2003 14/02/2004 360 820.879,99 9.850.559,93 31/12/2004 14/02/2005 360 874.155,11 10.489.861,27 31/12/2005 14/02/2006 360 922.233,64 11.066.803,63 31/12/2006 14/02/2007 360 966.961,97 11.603.543,61 31/12/2007 14/02/2008 360 1.010.281,86 12.123.382,36 31/12/2008 14/02/2009 360 1.067.766,90 12.813.202,82 31/12/2009 14/02/2010 360 1.149.664,62 13.795.975,48 31/12/2010 14/02/2011 360 1.172.657,92 14.071.894,99 31/12/2011 14/02/2012 360 1.209.831,17 14.517.974,06 31/12/2012 14/02/2013 360 1.254.957,87 15.059.494,49 31/12/2013 14/02/2014 360 1.285.578,85 15.426.946,16 31/12/2014 14/02/2015 360 1.310.519,08 15.726.228,91 31/12/2015 14/02/2016 360 1.358.484,07 16.301.808,89 31/12/2016 14/12/2017 14/02/2017 300 14/12/2017 Total Valor Indemnizacion 1.450.453,45 - 14.504.534,46 220.176.471,30 Salario 2019 Mensual 1.647.360,70 Diario 54.912,02 Primeros 24 Meses Concepto F. Inicial F. Final Dias Datos 15/12/2017 14/12/2019 720,00 Valor Día 54.912,02 SubTotal Indemnizacion 39.536.656,91 Desde los 25 Meses INTERES MORATORIOS A APLICAR Periodo may-24 Interés Corriente anual: 21,02% Interés de mora anual: 31,53% Interés de Mora Mensual: 2,310% Interes Mora Diario 0,077% PERIODO Días Mora Tasa Mora Diaria 1.630 0,077% Deuda Prestaciones Sociales Inicio Final 15/12/2019 31/05/2024 51.302.389,49 Subtotal Sanción Moratoria Total Sanción Art 65 Ley 50/90 Deuda Mora 64.393.899,57 64.393.899,57 103.930.556,47 Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia 3 Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral Resumen Conceptos Art 99 Ley 50/90 Art 65 Ley 50/90 Total Valores 220.176.471,30 103.930.556,47 324.107.027,77 De lo antes expuesto, se vislumbra que el total de la liquidación efectuada, arroja un total de $324.107,027.77 resultando suficiente el interés jurídico para recurrir, por cuanto, superó el monto de 120 SMLMV para el año 2024, por ese motivo se concederá el recurso de casación. Por lo expuesto, la Sala RESUELVE 1° CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la parte demandante JUAN CARLOS MAURY FUENTES contra la sentencia de segunda instancia, dictada por esta Sala el día 28 de junio de 2024, dentro del proceso ordinario laboral adelantado contra TRANSPORTES PUERTO COLOMBIA S.A.S. hoy EXPRESO COLOMBIA CARIBE S.A.S. – EXCOLCAR S.A.S. 2°.

EJECUTORIADO el presente auto, remítase el expediente por la aplicación Gestor Documental a la Sala de Casación de la Honorable Corte Suprema de Justicia. Se deja constancia que esta providencia fue discutida, estudiada y aprobada en Sala virtual

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Magistrado ponente 72.500 MARIA OLGA HENAO DELGADO Magistrada DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia 4