Radicado No. 05001310502220210018701 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticinco (2025) En el proceso ordinario laboral promovido por el señor MAURICIO EDUARDO MONTOYA contra la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la demandada.
El demandante pretende que se declare que le asiste derecho a una pensión de invalidez de origen común, en consecuencia, SE CONDENE a la AFP PROTECCIÓN S.A. a reconocer y pagar al demandante la prestación económica deprecada a partir del 4 de octubre de 2008, junto con los intereses moratorios del art. 141 de la Ley 100 de 1993, o en subsidio la indexación de las condenas, y las costas del proceso.
El Juzgado de conocimiento, Veintidós Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 25 de octubre de 2023, declaró el derecho a la pensión de invalidez de origen común a favor del señor MAURICIO EDUARDO MONTOYA a cargo de la AFP PROTECCIÓN S.A., en cuantía mínima, y en razón de 14 mesadas pensionales. De otro lado, DECLARÓ probada la prescripción respecto de toda mesada pensional causada con anterioridad al 13 de mayo 13 de 2018, y la excepción de “INEXISTENCIA DE MORA CUANDO NO SE ACREDITAN LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LA LEY, PARA ACREDITAR LA CALIDAD DE BENEFICIARIO DE UNA PRESTACIÓN ECONÓMICA”.
A título de retroactivo pensional, CONDENÓ a la AFP PROTECCIÓN S.A. a pagar al actor la suma de $69.702.153 que comprende las mesadas causadas entre el 13 de mayo de 2018 y el 30 de septiembre de 2023, en forma indexada al Alejandra S. Radicado No. 05001310502220210018701 Recurso de Casación momento en que se efectué el pago total de la obligación. Autorizándose a la AFP PROTECCION S.A., a efectuar la deducción del aporte obligatorio en salud.
Y finalmente impuso las costas procesales de la primera instancia a cargo de la AFP accionada y en favor del demandante, fijando como agencias en derecho la suma de $5.227.661. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 5 de noviembre de 2024, confirmó la sentencia proferida por el A quo y no condenó en costas en esta instancia. Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, que para 2024 equivalen a $156.000.000,oo (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces, el interés jurídico económico de la parte demandada, en las condenas impuestas en primera instancia y posteriormente confirmadas por esta corporación; relacionadas con el reconocimiento de la pensión de invalidez que, cuantificada hacia el futuro, teniendo en cuenta la vida probable del señor Mauricio Eduardo Montoya (28.1 años)1, la mesada mínima legal mensual vigente para el 2024, por valor de $1´300.000, multiplicado por (14) mesadas al año, 1 Página 16 (archivo 002. 2021-00187 Escrito de demanda, pruebas y anexos- 01PrimeraInstancia) Alejandra S. Radicado No. 05001310502220210018701 Recurso de Casación asciende a $511´420.000, cifra que, sin más condenas, supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., contra el veredicto de esta Corporación. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS.
Los Magistrados, RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. 17 de 04 de febrero de 2025 Alejandra S.