CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08001311000520210040106. RADICACIÓN INTERNA: 00016-2025-F. TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA Barranquilla, Junio Veintiséis (26) de Dos Mil Veintiséis (2026). Nos encontramos dentro de un proceso de Impugnación de Paternidad, dentro del cual se ordenó y realizó la prueba con marcadores genéticos ADN, de acuerdo al artículo 386 del C.G.P. con la señora ANGELICA MARIA DONADO CARREÑO y los señores RAFAEL JUAN DIEGO DONADO HENRIQUEZ, CARLOS ALBERTO DONADO HENRIQUEZ y VANESSA EUGENIA DONADO HENRIQUEZ, hijos de los señores RAFAEL TOBIAS DONADO OSORIO y JULIE HENRIQUEZ DE DONADO.
El Instituto de Genética Servicios Médicos Yunis Turbay y CIA S.A.S., remitió resultados de los estudios de filiación por reconstrucción, suscrito por el Dr. JUAN J. YUNIS, Médico Genetista y la Dra. GISELLE ADRIANA CUERVO PÉREZ, Perito Bacterióloga, el día 10 de junio de 2026. Por auto del 12 de junio de 2026, se dio traslado a las partes de los resultados de los estudios de filiación por reconstrucción, por el término de tres (03) días, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 277 del C.G.P. Se considera: Nos encontramos dentro de un proceso de Impugnación de Paternidad, dentro del cual se ordenó y realizó la prueba con marcadores genéticos ADN, de acuerdo al artículo 386 del C.G.P. con la señora ANGELICA MARIA DONADO CARREÑO y los señores RAFAEL JUAN DIEGO DONADO HENRIQUEZ, CARLOS ALBERTO DONADO HENRIQUEZ y VANESSA EUGENIA DONADO HENRIQUEZ, hijos de los señores RAFAEL TOBIAS DONADO OSORIO y JULIE HENRIQUEZ DE DONADO.
Los incisos 2° y 3° del numeral 2° del artículo 386 del C.G.P. disponen: “Art. 386.- (…) 2.- (…) De la prueba científica se correrá traslado por tres (3) días, término dentro del cual se podrá solicitar la aclaración, complementación o la práctica de un nuevo dictamen, a costas del interesado, mediante solicitud debidamente motivada. Si se pide un nuevo dictamen deberán precisarse los errores que se estiman presentes en el primer dictamen.
Las disposiciones especiales de este artículo sobre la prueba científica prevalecerán sobre las normas generales de presentación y contradicción de la prueba pericial contenidas en la parte general de este Código.” (Se resalta). Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 1 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08001311000520210040106.
RADICACIÓN INTERNA: 00016-2025-F. De la noma anterior, se desprende que la contradicción de la prueba pericial en estos casos, prevalecen sobre las normas generales, por tanto, al haberse ordenado el traslado con base en la norma general del artículo 277 del C.G.P., se impone enmendar ese error de procedimiento, por lo que se ordenará, dar traslado a las partes de la prueba con marcadores genéticos, de acuerdo al artículo 386 del C.G.P. En mérito de lo expuesto, la Magistrada Sustanciadora de la Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, RESUELVE:
PRIMERO: Dar traslado a las partes de los resultados de los estudios de filiación por reconstrucción, suscrito por el Dr. JUAN J. YUNIS, Médico Genetista y la Dra. GISELLE ADRIANA CUERVO PÉREZ, Perito Bacterióloga, por el término de tres (03) días, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 386 del C.G.P. NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE CARMIÑA GONZÁLEZ ORTIZ Magistrada Sustanciadora Firmado Por: Carmiña Elena Gonzalez Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 6 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b29115c9f7dccbfd53d0f4fff540e701895fbf863b1aefab2f5c249f61b47c5f Documento generado en 26/06/2026 09:57:19 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 2