TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUIN DE LA ROSA QUESSEP PROCESO EJECUTIVO LABORAL PROMOVIDO POR LUZ MIRYAM ARANGO HURTADO contra MARTHA DELIA GARZÓN DE ARBELÁEZ. Radicación No. 2589931-05-001-2021-00386-01. Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) AUTO Sería del caso admitir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada contra el auto proferido el 14 de marzo de 2024 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Zipaquirá, Cundinamarca, mediante el cual ordenó seguir adelante la ejecución, si no fuera porque se advierte que dicho proveído no es susceptible de recurso de apelación. Lo anterior es así pues el artículo 65 del CPTSS señala que son apelables los autos allí enunciados proferidos en primera instancia, y dentro de ellos no se relaciona el auto que ordena seguir adelante la ejecución, como equívocamente lo entiende la juez de primera instancia, a lo que se suma que dicha providencia no constituye una sentencia, como también lo manifestó la a quo en su proveído del 11 de abril de 2024, cuando concedió el recurso, ya que, por el contrario, tan solo se trata de un auto de trámite que se emite en el evento que la parte ejecutada no proponga excepciones contra el mandamiento ejecutivo, como ocurre en este asunto, pues la accionada no presentó ninguna excepción dentro de la oportunidad que correspondía. Es más, tampoco hay lugar a entender que dicho auto apelado está contenido en el numeral 12 del artículo 65 del CPTSS, en el que establece que serán también apelables los demás autos “que señale la ley”, conforme sostuvo la funcionaria, pues incluso, la misma norma, en este caso el Código General del Proceso, es la que preceptúa que el proveído que ordena seguir adelante la ejecución “no admite recurso”, como claramente se indica en su artículo 440, inciso 2º; y así lo ha determinado la jurisprudencia laboral, entre otras, en sentencia STL19280 de 2017 reiterada en la STL12309 de 2018.
PROCESO EJECUTIVO LABORAL promovido por: LUZ MIRYAM ARANGO HURTADO Contra MARTHA DELIA GARZÓN DE ARBELÁEZ. Radicación No. 25899-31-05-001-2021-00386-01 En consecuencia, al no ser apelable el auto recurrido no queda otro camino a la Sala que inadmitir el referido recurso. Por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada contra el auto proferido el 14 de marzo de 2024 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Zipaquirá, Cundinamarca, mediante el cual ordenó seguir adelante la ejecución, dentro del proceso promovido por LUZ MIRYAM ARANGO HURTADO contra MARTHA DELIA GARZÓN DE ARBELÁEZ, conforme a lo dicho en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente digital al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, EDUIN DE LA ROSA QUESSEP Magistrado JAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ SIERRA Magistrado MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Magistrada LEIDY MARCELA SIERRA MORA Secretaria 2