Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 046-2021-00710-01 DR FERREIRA AUTO AJUSTA EFECTO OFICIAR

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticinco (2025). REF: PERTENENCIA de GALO ISAAC BONIFAZ CARRILLO contra ALFREDO GARCÍA RICO Y OTROS - Exp. No. 046-2021-00710-01. Sería esta la oportunidad para resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante en contra del proveído de fecha 28 de abril del 2025 proferido por el Juzgado Cincuenta y Seis Civil del Circuito de Bogotá, mediante el cual se decretó la nulidad procesal del asunto, de no ser porque se advierte que se concedió en un efecto que no corresponde pues de conformidad con lo establecido en el inciso 3° del precepto 323 del Estatuto Procesal: “La apelación de los autos se otorgará en el efecto devolutivo, a menos que exista disposición en contrario.” (Subrayado fuera de texto).

Al hacer un examen al expediente se observa que la providencia atacada se encuentra expresamente contemplada en el ordinal 6° del precepto 321 del Rituario Procesal, sin que en dicho canon o disposición alguna de la norma adjetiva procesal se establezca que la alzada de esa decisión deba concederse en el efecto suspensivo. En consecuencia, se dispone: 1.- Ajustar al efecto DEVOLUTIVO el recurso de apelación interpuesto en contra del proveído de fecha 28 de abril del 2025 emitido en el Juzgado Cincuenta y Seis Civil del Circuito de Bogotá, mediante el cual se resolvió y decretó la nulidad propuesta. 2.- Teniendo en cuenta que se cuenta con el link del proceso en su totalidad, no se dispondrá nada frente a la remisión del expediente conforme las previsiones del artículo 324 del C.G.P. 3.- OFÍCIESE a la Juez a quo informándole lo aquí resuelto y comuníquese esta determinación a la parte interesada. 4.- Cumplido lo anterior vuelva el expediente al Despacho para continuar con el trámite de rigor.

NOTIFÍQUESE JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS MAGISTRADO