República de Colombia Departamento del Valle del Cauca Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI SALA UNITARIA CIVIL EJECUTIVO RAD. 013-2018-00066-03 (3262) **** Magistrado: JORGE JARAMILLO VILLARREAL Santiago de Cali, septiembre tres (03) de dos mil veinticuatro (2024) Se decide el recurso de apelación interpuesto por los demandantes, en contra del auto proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Cali el 17 de enero de 2024 mediante el cual modificó oficiosamente la liquidación de crédito presentada por la demandada aseguradora Chubb Seguros Colombia S.A., dentro del proceso ejecutivo adelantado por Jhon Jairo Valencia y otros en contra de las aseguradoras Chubb Seguros Colombia S.A. y Mapfre Colombia Vida Seguros S.A.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1.- Jhon Jairo López Valencia, Isabella y Alejandra López Jiménez, demandaron ejecutivamente a Chub Seguros Colombia S.A. y a Mapfre Colombia Vida Seguros S.A. pidiendo se libre mandamiento de pago por las sumas de dinero a las que fueron condenadas en sentencia de primera instancia proferida el 19 de febrero de 2019, confirmada el 26 de noviembre del mismo año por este Tribunal; el 22 de enero de 2020, el Juzgado Trece Civil del Circuito de Cali, quien inicialmente conoció del asunto, libró mandamiento de pago de la siguiente manera: (i) en contra de Chubb Seguros Colombia S.A. por la suma de $265.253.953 de capital más intereses moratorios desde el 1 de mayo de 2016 y por la suma de $17.528.000 que corresponden a la liquidación de costas;
(ii) en contra de Mapre Colombia Vida Seguros S.A. por la suma de $113.680.266 de capital, más los intereses moratorios desde el 1 de mayo de 2016 y por la suma de $7.512.000 que corresponden a la liquidación de costas, notificadas las demandadas, en escritos independientes presentaron la excepción de pago total 1 Ejecutivo Singular Rad. 013-2018-00066-03 Jhon Jairo López y otros VS Chubb Seguros de Colombia S.A. y otro de la obligación, luego del trámite correspondiente, el 4 de septiembre de 2020 se dictó sentencia declarando no probada la excepción pago y ordenó seguir adelante la ejecución conforme al mandamiento de pago, apelada la sentencia del ejecutivo, el 23 de septiembre de 2021 este Tribunal la modificó, únicamente para advertir que se debe: “(…) imputar como pago, las consignaciones realizadas por las aseguradas, teniendo como fecha de imputación el 18 de diciembre de 2019; así mismo, por las costas y agencias en derecho el pago se imputará a partir de la ejecutoriada del auto que las aprobó (20 de enero de 2020).”, enviado el proceso a los Juzgados de Ejecución, el 12 de mayo de 2022 el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias, asumió el conocimiento, presentadas las liquidaciones del crédito por las dos aseguradoras, los demandantes objetaron la liquidación de Mapfre Colombia, el 17 de enero de 2024 el Juzgado dispuso modificar oficiosamente ambas liquidaciones, la de Mapfre Colombia, porque se habían imputado intereses diferentes a los establecidos por la Superfinanciera, atendido el defecto, se señaló como capital adeudado por Mapfre después de aplicar los abonos, la suma de $19.007.240 con corte al 26 de julio de 2023 y en cuanto a la liquidación presentada por Chubb Seguros que es lo puntual reclamado en la apelación, consideró que debía modificarse porque “(…) las tasas de interés aplicadas no termina siendo congruente con el resultado presentado como valor total de la obligación, porque la sumatoria final refleja una diferencia a favor del demandado, una vez aplicado los abonos de acuerdo a las fechas establecidas en la sentencia en segunda instancia emitida por el Tribunal (…)” (Sic.), determinando que después de tener en cuenta los siguientes abonos a la condena, $489.452.507 aplicado el 18 de diciembre de 2019 y $75.233.0002 aplicado el 29 de septiembre de 2021; por las costas y agencias en derecho, $3.528.000 aplicado el 20 de enero de 2020 y $14.000.000 aplicado el 29 de septiembre de 2021, concluyendo que: Chubb Seguros tiene un saldo a favor de $10.277.935 con corte al 30 de septiembre de 2021; inconformes con la decisión de modificar la liquidación para Chubb Seguros, los demandantes presentaron apelación argumentando que existe error en los intereses moratorios y en las fechas de imputación de los abonos, el 6 de febrero de 2024 el Juzgado concedió la apelación. 2.- Sobre la liquidación del crédito en un proceso ejecutivo, el artículo 446 del C.G.P, preceptúa: “(…) 1.
Ejecutoriado el auto que ordene seguir adelante la ejecución, o notificada la sentencia que resuelva sobre las excepciones (…) cualquiera de las partes podrá presentar la liquidación del crédito con especificación del capital y de los intereses causados hasta la fecha de su presentación ( ) de acuerdo a lo dispuesto en el mandamiento ejecutivo (…) 2.
De la 2 Ejecutivo Singular Rad. 013-2018-00066-03 Jhon Jairo López y otros VS Chubb Seguros de Colombia S.A. y otro liquidación presentada se dará traslado a la otra parte en la forma prevista en el artículo 110, por el término de tres (3) días, dentro del cual podrá formular objeciones relativas al estado de cuenta, para cuyo trámite deberá acompañar, so pena de rechazo, una liquidación alternativa en la que se precisen los errores puntuales que le atribuye a la liquidación objetada 3.- Vencido el traslado, el juez decidirá si aprueba o modifica la liquidación por auto que sólo será apelable cuando resuelva una objeción o altere de oficio la cuenta respectiva (…)” Sobre la imputación de pagos a una deuda, el artículo 1653 del Código Civil dispone: “Si se deben capital e intereses, el pago se imputará primeramente a los intereses, salvo que el acreedor consienta expresamente que se impute al capital.
(…)”; asimismo, el artículo 1654 sobre la imputación del pago si existen diferentes deudas, el deudor puede imputar el pago a la que él elija pero no podrá preferir la deuda no devengada a la devengada, salvo que el acreedor lo consienta. 3.- En el caso, la parte demandante cuestiona la liquidación oficiosa que realizó el Juzgado que resultó a favor de Chubb Seguros, no respecto de Mapfre Seguros, ordenando a la parte demandante que devuelta a esta aseguradora la suma de $10.277.935 que pagó de más; en la apelación cuestiona que la a quo aplicó de manera errada los intereses imputando los pagos de las aseguradoras en fechas diferentes.
Revisadas, tanto la tabla de liquidación del crédito realizada por el Juzgado, como la allegada por los demandantes, se constata que en ambas se utilizó el mismo capital ordenado en el mandamiento de pago, con igual fecha de inicio de mora y de corte, así mismo, coinciden en la aplicación de la tasa de interés certificada por la Superintendencia Financiera, en la aplicación de los abonos se acató lo ordenado en la sentencia de segunda instancia respecto de la fecha en que debían aplicarse; en virtud de lo anterior, con apoyo de la contadora del Tribunal, se procedió a realizar una nueva liquidación de los créditos con base en la sentencia del proceso declarativo y la del ejecutivo dictada en segunda instancia, teniendo en cuenta las costas y agencias en derecho sobre las cuales no se ordenaron intereses, liquidación anexada que vierte los siguientes datos: 3 Ejecutivo Singular Rad. 013-2018-00066-03 Jhon Jairo López y otros VS Chubb Seguros de Colombia S.A. y otro CAPITAL “CONDENA” VALOR $ 265.253.953,00 TIEMPO DE MORA FECHA DE INICIO 1 mayo 2016 FECHA EN QUE SE REALIZÓ EL PAGO 29 septiembre 2021 TIEMPO DE MORA EN DÍAS 1948 RESUMEN PAGO DE INTERESES Y ABONO A CAPITAL 18/12/2019 SALDO DE CAPITAL A 29/09/2021 $ 489.452.507 $ 38.043.882 INTERESES AL 29/09/2021 SUMA INTERESES Y CAPITAL AL 28/09/2021 $ 16.273.524 $ 54.317.407 PAGO A CAPITAL E INTERESES AL 29/09/2021 $ 75.233.002 TOTAL DEUDA AL 29/09/2021 -$ 20.915.595 SALDO A FAVOR DE CHUBB SEGUROS COLOMBIA S.A $ 20.915.595 COSTAS VALOR $17.528.000 ABONO AL 20/1/2020 $3.528.000 DEUDA POR COSTAS AL 29/9/2021 $14.000.000 RESUMEN FINAL DE LAS DOS LIQUIDACIONES CRUZADAS SALDO A FAVOR DE CHUBB -$ 20.915.595 SEGUROS COLOMBIA S.A. DEUDA POR COSTAS SALDO A FAVOR $14.000.000 DE CHUBB $6.915.595 SEGUROS COLOMBIA S.A. Cabe reiterar que no se liquidan intereses por las costas y agencias en derecho porque en las pretensiones del ejecutivo, no se pidieron y no se libró orden de pago.
De lo anterior, se puede concluir que la condena impuesta en la sentencia ejecutada, con corte al 29 de septiembre de 2021, fecha del último pago que realizó Chubb Seguros de Colombia S.A., la obligación por capital e intereses quedó cubierta y con un saldo a favor de dicha aseguradora de $20.915.595, no obstante, como también debe cubrirse el valor de las costas y agencias en 4 Ejecutivo Singular Rad. 013-2018-00066-03 Jhon Jairo López y otros VS Chubb Seguros de Colombia S.A. y otro derecho condenadas que equivalen a $14.000.000, el saldo que queda a favor de la aseguradora es de $6.915.595 y no de $10.277.935 como lo realizó el Juzgado.
En mérito de lo expuesto, esta Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR la providencia recurrida.
SEGUNDO: MODIFICAR la liquidación del crédito respecto de Chubb Seguros de Colombia S.A. de la forma como quedó considerado, advirtiendo que la aseguradora cuenta con un saldo a su favor de $6.915.595, que podrán cobrarse a partir de la ejecutoria de esta providencia. Sin Costas por el recurso por no haberse causado. (Art. 365 Numeral 8).
NOTIFIQUESE JORGE JARAMILLO VILLARREAL Magistrado 5 TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI - SALA CIVIL LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO RAD. 013-2018-00066-03 CAPITAL FECHA DE INICIO FECHA DE CORTE $ 265.253.953,00 1-may-16 29-sep-21 FECHA INTERES BANCARIO CORRIENTE TASA MAXIMA MES VENCIDO VALOR DE MORA FECHA ABONO INTERES MORA ACUMULADO ABONOS A CAPITAL SALDO CAPITAL INTERÉS ANTERIOR AL INTERÉS POSTERIOR AL INTERESES MES A MES may-16 20,54 30,81 2,26 $0 $0 $ 265.253.953 jun-16 20,54 30,81 2,26 $ 11.789.654 $0 $ 265.253.953 $ 0,00 $ 5.794.914,69 $ 5.994.739,34 jul-16 21,34 32,01 2,34 $ 17.996.597 $0 $ 265.253.953 $ 0,00 $ 6.206.942,50 ago-16 21,34 32,01 2,34 $ 24.203.539 $0 $ 265.253.953 $ 0,00 $ 6.206.942,50 sep-16 21,34 32,01 2,34 $ 30.410.482 $0 $ 265.253.953 $ 0,00 $ 6.206.942,50 oct-16 21,99 32,99 2,40 $ 36.776.576 $0 $ 265.253.953 $ 0,00 $ 6.366.094,87 nov-16 21,99 32,99 2,40 $ 43.142.671 $0 $ 265.253.953 $ 0,00 $ 6.366.094,87 dic-16 21,99 32,99 2,40 $ 49.508.766 $0 $ 265.253.953 $ 0,00 $ 6.366.094,87 ene-17 22,34 33,51 2,44 $ 55.980.963 $0 $ 265.253.953 $ 0,00 $ 6.472.196,45 feb-17 22,34 33,51 2,44 $ 62.453.159 $0 $ 265.253.953 $ 0,00 $ 6.472.196,45 mar-17 22,34 33,51 2,44 $ 68.925.356 $0 $ 265.253.953 $ 0,00 $ 6.472.196,45 abr-17 22,33 33,50 2,44 $ 75.397.552 $0 $ 265.253.953 $ 0,00 $ 6.472.196,45 may-17 22,33 33,50 2,44 $ 81.869.748 $0 $ 265.253.953 $ 0,00 $ 6.472.196,45 jun-17 22,33 33,50 2,44 $ 88.341.945 $0 $ 265.253.953 $ 0,00 $ 6.472.196,45 jul-17 21,98 32,97 2,40 $ 94.708.040 $0 $ 265.253.953 $ 0,00 $ 6.366.094,87 ago-17 21,98 32,97 2,40 $ 101.074.135 $0 $ 265.253.953 $ 0,00 $ 6.366.094,87 sep-17 21,48 32,22 2,35 $ 107.307.603 $0 $ 265.253.953 $ 0,00 $ 6.233.467,90 oct-17 21,15 31,73 2,32 $ 113.461.494 $0 $ 265.253.953 $ 0,00 $ 6.153.891,71 nov-17 20,96 31,44 2,30 $ 119.562.335 $0 $ 265.253.953 $ 0,00 $ 6.100.840,92 dic-17 20,77 31,16 2,29 $ 125.636.651 $0 $ 265.253.953 $ 0,00 $ 6.074.315,52 ene-18 20,69 31,04 2,28 $ 131.684.441 $0 $ 265.253.953 $ 0,00 $ 6.047.790,13 feb-18 21,01 31,52 2,31 $ 137.811.807 $0 $ 265.253.953 $ 0,00 $ 6.127.366,31 mar-18 20,68 31,02 2,28 $ 143.859.597 $0 $ 265.253.953 $ 0,00 $ 6.047.790,13 abr-18 20,48 30,72 2,26 $ 149.854.337 $0 $ 265.253.953 $ 0,00 $ 5.994.739,34 may-18 20,44 30,66 2,25 $ 155.822.551 $0 $ 265.253.953 $ 0,00 $ 5.968.213,94 jun-18 20,28 30,42 2,24 $ 161.764.239 $0 $ 265.253.953 $ 0,00 $ 5.941.688,55 jul-18 20,03 30,05 2,21 $ 167.626.351 $0 $ 265.253.953 $ 0,00 $ 5.862.112,36 ago-18 19,94 29,91 2,20 $ 173.461.938 $0 $ 265.253.953 $ 0,00 $ 5.835.586,97 sep-18 19,81 29,72 2,19 $ 179.271.000 $0 $ 265.253.953 $ 0,00 $ 5.809.061,57 oct-18 19,63 29,45 2,17 $ 185.027.011 $0 $ 265.253.953 $ 0,00 $ 5.756.010,78 nov-18 19,49 29,24 2,16 $ 190.756.496 $0 $ 265.253.953 $ 0,00 $ 5.729.485,38 dic-18 19,40 29,10 2,15 $ 196.459.456 $0 $ 265.253.953 $ 0,00 $ 5.702.959,99 ene-19 19,16 28,74 2,13 $ 202.109.365 $0 $ 265.253.953 $ 0,00 $ 5.649.909,20 feb-19 19,70 29,55 2,18 $ 207.891.901 $0 $ 265.253.953 $ 0,00 $ 5.782.536,18 mar-19 19,37 29,06 2,15 $ 213.594.861 $0 $ 265.253.953 $ 0,00 $ 5.702.959,99 abr-19 19,32 28,98 2,14 $ 219.271.296 $0 $ 265.253.953 $ 0,00 $ 5.676.434,59 may-19 19,34 29,01 2,15 $ 224.974.256 $0 $ 265.253.953 $ 0,00 $ 5.702.959,99 jun-19 19,30 28,95 2,14 $ 230.650.691 $0 $ 265.253.953 $ 0,00 $ 5.676.434,59 jul-19 19,28 28,92 2,14 $ 236.327.125 $0 $ 265.253.953 $ 0,00 $ 5.676.434,59 ago-19 19,32 28,98 2,14 $ 242.003.560 $0 $ 265.253.953 $ 0,00 $ 5.676.434,59 sep-19 19,32 28,98 2,14 $ 247.679.994 $0 $ 265.253.953 $ 0,00 $ 5.676.434,59 oct-19 19,10 28,65 2,12 $ 253.303.378 $0 $ 265.253.953 $ 0,00 $ 5.623.383,80 nov-19 19,03 28,55 2,11 $ 258.900.237 $0 $ 265.253.953 $ 0,00 $ 5.596.858,41 dic-19 18,91 28,37 2,10 $0 $ 227.210.071 $ 38.043.882 $ 319.568,61 $ 3.661.768,42 ene-20 18,77 28,16 2,09 18-dic-19 $ 489.452.507 $ 1.114.686 $0 $ 38.043.882 $ 0,00 $ 795.117,14 feb-20 19,06 28,59 2,12 $ 1.921.216 $0 $ 38.043.882 $ 0,00 $ 806.530,31 mar-20 18,95 28,43 2,11 $ 2.723.942 $0 $ 38.043.882 $ 0,00 $ 802.725,92 abr-20 18,69 28,04 2,08 $ 3.515.255 $0 $ 38.043.882 $ 0,00 $ 791.312,75 may-20 18,19 27,29 2,03 $ 4.287.546 $0 $ 38.043.882 $ 0,00 $ 772.290,81 jun-20 18,12 27,18 2,02 $ 5.056.032 $0 $ 38.043.882 $ 0,00 $ 768.486,43 jul-20 18,12 27,18 2,02 $ 5.824.518 $0 $ 38.043.882 $ 0,00 $ 768.486,43 ago-20 18,29 27,44 2,04 $ 6.600.614 $0 $ 38.043.882 $ 0,00 $ 776.095,20 sep-20 18,35 27,53 2,05 $ 7.380.513 $0 $ 38.043.882 $ 0,00 $ 779.899,59 oct-20 18,09 27,14 2,02 $ 8.149.000 $0 $ 38.043.882 $ 0,00 $ 768.486,43 nov-20 17,84 26,76 2,00 $ 8.909.877 $0 $ 38.043.882 $ 0,00 $ 760.877,65 dic-20 17,46 26,19 1,96 $ 9.655.537 $0 $ 38.043.882 $ 0,00 $ 745.660,10 ene-21 17,32 25,98 1,94 $ 10.393.589 $0 $ 38.043.882 $ 0,00 $ 738.051,32 feb-21 17,54 26,31 1,97 $ 11.143.053 $0 $ 38.043.882 $ 0,00 $ 749.464,48 mar-21 17,41 26,12 1,95 $ 11.884.909 $0 $ 38.043.882 $ 0,00 $ 741.855,71 abr-21 17,31 25,97 1,94 $ 12.622.960 $0 $ 38.043.882 $ 0,00 $ 738.051,32 may-21 17,22 25,83 1,93 $ 13.357.207 $0 $ 38.043.882 $ 0,00 $ 734.246,93 jun-21 17,21 25,82 1,93 $ 14.091.454 $0 $ 38.043.882 $ 0,00 $ 734.246,93 jul-21 17,18 25,77 1,93 $ 14.825.701 $0 $ 38.043.882 $ 0,00 $ 734.246,93 ago-21 17,24 25,86 1,94 $ 15.563.752 $0 $ 38.043.882 $ 0,00 $ 738.051,32 sep-21 17,19 25,79 1,93 $ 16.273.524 $ 38.043.882 $ 38.043.882 $ 16.273.524,34 $ 0,00 $ 709.772,03 29-sep-21 $ 75.233.002 Saldo a favor en la liquidación al 29 de septiembre de 2021 AYDA MALENA IMBACUAN CH.
Contadora - Tribunal Superior de Cali. $ 3.342.199,81 $ 20.915.595,21 LIQUIDACION DE CREDITO Ayda Malena Imbacuan Chaguezac <aimbacuc@cendoj.ramajudicial.gov.co> Mar 03/09/2024 11:19 Para:Jorge Edmundo Jaramillo Villarreal <jjaramiv@cendoj.ramajudicial.gov.co> CC:Luis Carlos Daza Lopez <ldazal@cendoj.ramajudicial.gov.co>;jorgejv5@hotmail.com <jorgejv5@hotmail.com> 2 archivos adjuntos (3 MB) LIQUIDACION UN SOLO CAPITAL DR. JARAMILLO.pdf;
PLANTILLA AUTOMATICA UN SOLO CAPITAL DR. JARAMILLO.xls; Cordial Saludo doctor Jorge, adjunto liquidación firmada en pdf, y en formato excel para lo pertinente. Gracias por su atención Ayda Malena Imbacuan Ch. Contadora-Tribunal Superior Distrito Judicial de Cali aimbacuc@cendoj.ramajudicial.gov.co AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Este correo electrónico contiene información de la Rama Judicial de Colombia.
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