Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: AutoAdmisinRecursoTS0048-2026LGR

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Lucrecia Gamboa Rojas

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA LABORAL Magistrada Sustanciadora: LUCRECIA GAMBOA ROJAS Bucaramanga, cinco (05) de febrero de dos mil veintiséis (2026) REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL PROMOVIDO POR FERMÍN SOCHA ARIZA CONTRA OSCAR ANDRÉS GOMEZ CABEZA; MARTÍN FERNANDO GOMEZ CABEZA Y TRANSPORTE DE CARGA SOLIDA Y LIQUIDA DE COLOMBIA S.A.S. “TRANSOLICAR S.A.S.”.

Rdo. Único 68001.31.05.004.2025.00143.01 R.T. 0048-2026 AUTO: Admitir el recurso de apelación interpuesto por los demandados OSCAR ANDRÉS GOMEZ CABEZA Y MARTÍN FERNANDO GOMEZ CABEZA contra el auto que tuvo por no contestada la demanda, proferido por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga el día 23 de octubre de 2025. 1 EJECUTORIADA esta providencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, CORRERÁ el traslado a las partes para alegar por escrito por el término de CINCO (5) días.

Los alegatos se enviarán identificando el asunto con la palabra ALEGATOS Y/O ALEGACIONES, incluyendo los datos de identificación del proceso, el radicado del Tribunal y el Magistrado Ponente al correo electrónico: seclaboralbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co y a las demás partes como lo regla el artículo 3º de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.2 Si el expediente corresponde al Gestor Documental Sistema Integrado de Gestión Procesal SIUGJ, los alegatos deberán ser cargados en la misma plataforma.

Notifíquese (firma electrónica) LUCRECIA GAMBOA ROJAS Magistrada 1 Art. 65, núm. 1° del C.P.T.S.S. 2 Artículo 3. Deberes de los sujetos procesales en relación con las tecnologías de la información y las comunicaciones. Es deber de los sujetos procesales realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos.

Para el efecto deberán suministrar a la autoridad judicial competente, y a todos los demás sujetos procesales, los canales digital es elegidos para los fines del proceso o trámite y enviar a través de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones qu e realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial.

Firmado Por: Lucrecia Gamboa Rojas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 3 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 55d7c7ffda543b4a38090a025cb33a0962d86ba9275d2784507a0411e2a3819c Documento generado en 05/02/2026 08:46:50 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica