REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., seis (6) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001 31 03 008 2022 00095 01. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Conforme con lo dispuesto en el artículo 331 del Código General del Proceso sólo son pasibles del recurso de súplica “los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto.
También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación. No procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja.”.
Por lo que el proveído a través del cual se “declara desierto” un recurso de apelación no es susceptible del recurso de alzada, pues no cuenta con norma especial que así lo disponga ni aparece enlistado en el clausulado general instituido por el legislador en el canon 321 del Código General del Proceso, lo que conlleva que deba rechazarse de plano. En su lugar, se dispondrá que se tramite como reposición, según lo previsto por el parágrafo del artículo 318 ibidem; y se ordenará devolver el legajo para que sea resuelto de esa forma.
DECISIÓN Por lo brevemente expuesto, la suscrita magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá
RESUELVE
Primero: Rechazar de plano el recurso de “súplica” instaurado por la parte demandada contra el auto de 18 de septiembre de 2025, proferido por el magistrado Marco Antonio Álvarez Gómez dentro del juicio de la referencia. Radicación: 11001 31 03 008 2022 00095 01 Segundo: Devolver el presente asunto al prenombrado magistrado, para que se tramite el recurso planteado como reposición, conforme las previsiones del parágrafo del artículo 318 del Código General del Proceso.
En firme este auto retornen las diligencias al despacho de origen. Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 245d1e9a04deb5653fc407e2157d6adf89d054748a1afdd7b486d0670a0d3d89 Documento generado en 06/10/2025 04:22:37 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2