República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA. SALA PRIMERA FIJA LABORAL DE DECISION. Cartagena, once (11) de junio de dos mil veinticuatro(2024) Magistrado Ponente: Dr. FRANCISCO GONZÁLEZ MEDINA Radicación No: 13430310300120210003201 PROCESO ORDINARIO LABORAL: LUZETH MARIA AMELL RAMIREZ VS HECTOR JULIO ALFONSO LOPEZ Y GILBERTO ENRIQUE RODRIGUEZ ROJAS ASUNTO: Admite desistimiento del recurso de apelación de auto de fecha 07 de febrero de 2024.
Visto el informe secretarial que antecede, se observa que, el apoderado judicial de la parte demandada presentó desistimiento del recurso de apelación interpuesto en contra de auto de fecha 07 de febrero de 2024. Pues bien, con ocasión a la figura jurídica del desistimiento, se tiene que es una declaratoria de voluntad y por consiguiente un acto jurídico encaminado a dejar o eliminar los efectos de otro acto procesal ya realizado, implica una renuncia a una determinada actuación. El artículo 315 del CGP prevé: “…Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.
(…) El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. (…).” De acuerdo con lo previsto en los preceptos transcritos, es admisible la solicitud de desistimiento del recurso de apelación formulado por la apoderada de la parte demandada, quien ostenta las facultades para desistir conforme al memorial poder que reposa en el expediente.
Se condena en costas a la parte actora, se tasan en cuantía de ½ SMLMV en favor de la demandante. 2. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el DESISTIMIENTO presentado en legal forma por la parte demandada, en contra del auto de fecha 07 de febrero del 2024, proferida por el Juzgado Primero civil del Circuito de Magangué, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de este auto.
SEGUNDO: Costas a cargo de la parte demandada, se tasan en cuantía de ½ SMLMV en favorde la demandante. Una vez ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al juzgado de origen. NOTÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado Firmado Por: Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9d82a680fd318f926c1db9bb732af0a88b7a72d4d5374da994ab1ca91a78dffe Documento generado en 11/06/2024 11:14:29 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica