Radicado No. 05001-31-05-020-2020-00273-02 Recurso de Reposición REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por Catalina Pérez Abad, en contra de AFP Porvenir S.A., Skandia S.A., Colpensiones, y como llamada en garantía Mapfre Colombia Vida Seguros S.A., por medio de auto proferido el 25 de julio de la presente anualidad, notificado por estados del 6 de agosto, no se concedió el recurso de casación a PORVENIR S.A y SKANDIA S.A. Contra tal determinación la abogada de PORVENIR S.A., interpuso recurso de reposición y en subsidio el de queja.
En sus consideraciones de hecho argumento lo siguiente: “Realizadas las operaciones en consideración al tiempo que permaneció la actora en PORVENIR S.A., esto es entre el 12 de julio de 2003 y hasta septiembre de 2017 (fecha en la cual realiza traslado horizontal a SKANDIA S.A), se supera el umbral de los 120 SMLMV. Respecto del recurso extraordinario de casación, el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social señala que “serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente…” A su turno la apoderada de la demandada SKANDIA S.A., recurrió en queja, manifestando lo siguiente: “Teniendo en cuenta la naturaleza del juicio, la oportunidad de interposición del recurso, el carácter de sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, la legitimidad para interponer el recurso que le asiste a mi representada, solicito sea concedido el recurso de queja ante la Honorable Corte Suprema de Justicia” CONSIDERACIONES: En primer lugar, debe advertirse que los recursos en materia procesal, constituyen el remedio establecido por el legislador para corregir el error en el que puede incurrirse en ejercicio de la actividad jurisdiccional en perjuicio de los litigantes.
Radicado No. 05001-31-05-020-2020-00273-02 Recurso de Reposición El de reposición, específicamente, debe interponerse ante la misma autoridad que expidió la providencia, con el objeto de que esta la modifique o deje sin efecto si adolece de algún defecto; dicho recurso está regulado en los artículos 62 y 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social; según el último precepto, “procederá contra los autos, interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados ” (El origen de las negrillas es de la Sala, no del Texto).
Al procederse a un nuevo estudio, con miras a resolver el medio de impugnación horizontal, encuentra la Sala que es pertinente ratificarse en la decisión contenida en proveído de 25 de julio de 2024, donde no se le concedió el recurso extraordinario de casación, toda vez que como allí se dijo el agravio o perjuicio se limitó a las condenas relacionadas con los porcentajes deducidos por gastos de administración, seguros previsionales y el aplicado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados.
Tal como está estipulado en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el interés para recurrir en casación es de 120 smlmv, el cual debe establecerse diferenciando la calidad de demandante o demandado; que en este caso al ser recurrente la pasiva, se traduce en la cuantía de las resoluciones o condenas que económicamente lo perjudiquen.
Es preciso resaltar que la apoderada de Porvenir S.A., indica que todos los valores a trasladar ascienden a más de 120 SMLMV, pero se destacó que los gastos de administración constituyen una carga económica y el único agravio que pudo recibir la parte recurrente, que no pueden ser una cifra generalizada, sin cuantificar, debe discriminar pormenorizadamente cada concepto a que valor corresponde, es decir, efectuar los cálculos para obtener el interés para recurrir, siendo deber del apoderado aportar la respectiva liquidación para poder cotejar las operaciones, sin embargo, verificado el expediente, no se encuentra evidenciado que tal imposición supere la cuantía de 120 SMLMV, exigida para efectos de recurrir en casación que para 2024 equivalen a $156.000.000 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.).
Frente al particular, ilustrativo resulta lo dicho en Auto AL- 3492 de 2019, Rad.84729 del 20 de agosto de 2019. M.P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo, se indicó: “Pues bien, importa precisar que a la parte recurrente en queja le corresponde sustentar debidamente las razones en que funda su inconformidad y, si el reproche se circunscribe a la cuantía del interés jurídico para recurrir, deberá probar que las Radicado No. 05001-31-05-020-2020-00273-02 Recurso de Reposición condenas en su contra sí alcanzan el valor exigido para que la sentencia sea susceptible del recurso de casación.” Se mantiene entonces la negativa frente al recurso de casación, para Porvenir S.A. De cara al recurso de queja intentado por Skandia S.A., se tiene que este medio de impugnación está previsto en el artículo 68 del CPTSS, modificado por el artículo 52 de la Ley 712 de 2001, y procede ante el inmediato superior contra la providencia del juez que niegue la apelación o contra la del tribunal que no concede la casación. No obstante, la norma adjetiva laboral no regula su interposición y trámite, razón por la que debe acudirse al artículo 353 del CGP, en virtud del principio de integración normativa dispuesto por el 145 del CPTSS, cuyo tenor literal es el siguiente: El recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria.
Denegada la reposición, o interpuesta la queja, según el caso, el juez ordenará la reproducción de las piezas procesales necesarias, para lo cual se procederá en la forma prevista para el trámite de la apelación. Expedidas las copias se remitirán al superior, quien podrá ordenar al inferior que remita copias de otras piezas del expediente.
El escrito se mantendrá en la secretaría por tres (3) días a disposición de la otra parte para que manifieste lo que estime oportuno, y surtido el traslado se decidirá el recurso. Si la superior estima indebida la denegación de la apelación o de la casación, la admitirá y comunicará su decisión al inferior, con indicación del efecto en que corresponda en el primer caso.
(Negrillas fuera del texto) Y en este caso se promovió la queja de manera directa y no en subsidio del recurso de la reposición, por lo que no es procedente por que la excepción que trae consigo la norma no es aplicable a la situación concreta. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Tercera de Decisión Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: NO REPONER auto proferido el 15 de julio de la presente anualidad, notificado por estados del 6 de agosto del mismo año, por medio del cual no se le Radicado No. 05001-31-05-020-2020-00273-02 Recurso de Reposición concedió a el recurso extraordinario de casación promovido por las AFP PORVENIR S.A. y SKANDIA S.A.
SEGUNDO: De conformidad con el Art. 68 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en armonía con el Art. 353 del Código General del Proceso, para efectos de que se surta el recurso de queja, formulado por Porvenir S.A. como subsidiario, se ORDENA remitir el expediente digital a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS Los magistrados, LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZÁBAL ORLANDO ANTONIO GALLO ISAZA EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario Que la presente providencia se notificó por estados N ° 162 del 11 de septiembre de 2024