Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 14 I435 - AutoConcedeCasacion- 2020-00116 (1)

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA DEMANDANTE YOLIMA MONTOYA ZORRILLA DEMANDADO ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES RADICACIÓN 76-520-31-05-002-2020-00116-01 En Guadalajara de Buga, Valle, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga; integrada por las magistradas GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS, en calidad de ponente, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR y MARIA GIMENA CORENA FONNNEGRA; procede a pronunciarse sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación elevada por la demandante YOLIMA MONTOYA ZORRILLA, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 435 El día 25 de septiembre de 2024, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co) un memorial presentado por el apoderado judicial de la demandante YOLIMA MONTOYA ZORRILLA, mediante el cual manifestó interponer el recurso de casación en contra de la Sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el día 13 de septiembre de 2024 y notificada por edicto del 16 de septiembre de 2024.

CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días (15) siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en su oportunidad por el apoderado judicial de la litisconsorte necesaria, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por la Sala, el 13 de septiembre de 2024 y notificada por edicto del 16 de septiembre de 2024, quedaba ejecutoriada el 07 de octubre de 2024 y el escrito del recurso en miente, fue aportado al proceso el día 25 de septiembre de 2024, por tanto, se abordará su estudio.

Ahora bien, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Así, el interés jurídico de la parte actora para recurrir en casación se mide por las pretensiones que le fueron despachadas desfavorablemente por el Tribunal; por lo que pueden presentarse las siguientes situaciones: a) si la sentencia de instancia es adversa a la parte actora o parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, no es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso; y d) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones solicitadas, alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso.

En caso sub judice, el Juez Segundo Laboral del Circuito de Palmira (V) mediante sentencia de oralidad No. 051 del 25 de mayo de 2023, profirió fallo condenatorio en los siguientes términos:

RESUELVE

Primero. Declarar no probadas las excepciones propuestas por la demandada Colpensiones. Segundo. Declarar que para el día el día 2 de enero de 2017, fecha de fallecimiento del afiliado Sr. Aldemar Mañozca Vivas, dejó consolidada una pensión de sobrevivientes a favor de su grupo familiar en virtud del artículo 46.º de la Ley 100 de 1993, modificada por el artículo 12.º de la Ley 797 de 2003.

Tercero. Declarar que la demandante Yolima Montoya Zorrilla tiene derecho a la pensión de sobrevivientes en condición de compañera permanente del afiliado Aldemar Mañozca Vivas porque demostró los supuestos exigidos por el literal a) del artículo 47º de la Ley 100 de 1993, modificada por el artículo 13.º de la Ley 797 de 2003, monto del 100%, con 13 mesadas equivalente a un smlmv y a partir del 2 de enero de 2017.

Cuarto. Condenar a la demandada Colpensiones a reconocer y cancelar a favor de la demandante Yolima Montoya Zorrilla, identificada con la cédula de ciudadanía número 66.775.263, dentro de los tres (3) días siguientes a esta diligencia y por concepto de sumas de dinero: 4.1 El retroactivo de las mesadas ordinarias, adicionales de diciembre, con la mesada de un smlmv, a partir del 2 de enero de 2017 y en adelante, que liquidado al 30 de abril de 2023 equivale a $72.177.777,00. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL 4.2 Los intereses moratorios del artículo 141.º de la Ley 100 de 1993 a partir del 17 de agosto de 2019 y hasta que se reporte el pago, que liquidado al 30 de abril de 2023 equivale a $32.798.154,00.

Quinto. Autorizar a la demandada Colpensiones a descontar frente a la demandante Yolima Montoya Zorrilla las cotizaciones a salud, únicamente sobre las doce mesadas ordinarias, cuyo descuento deberá ser transferido a la EPS a la que aquella se encuentre afiliada. Sexto. Costas a cargo de la parte demandada y a favor de la parte demandante.

Liquídense por Secretaría. Séptimo. Consultar ante la Sala Laboral del Honorable Tribunal Superior de Buga (Valle), en caso de no ser apelada, por ser contraria la demandada Colpensiones. Con ocasión a que fue remitido el expediente a esta Sala, para resolver el recurso de apelación interpuesto por entidad demandada, y el grado jurisdiccional de consulta, se profirió la Sentencia Nro. 113 del 13 de septiembre de 2024, en la que se resolvió revocar en su totalidad el fallo de primera instancia, y en su lugar, absolver a la entidad demandada COLPENSIONES de las pretensiones formuladas en la demanda.

La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por el apoderado judicial de la señora YOLIMA MONTOYA ZORRILLA. Así las cosas, se tienen que, para determinar el interés jurídico para recurrir en casación en este tipo de casos, como se dijo en líneas precedentes, basta con establecer que el valor de las pretensiones revocadas, alcance el monto de la cuantía consagrado en la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, esto es, que supere el monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, mismo que para el caso que nos ocupa, el año 2024, asciende a la suma de $156.000.000.oo.

Como quiera que las pretensiones de la actora que le fueron revocadas en el fallo de segunda instancia, estaban encaminadas a; i) se le reconozca y pague a su favor la sustitución pensional dejada por el causante Aldemar Mañozca Vivas (Q.E.P.D), junto a su retroactivo, desde la fecha del fallecimiento de la misma, e igualmente ii) los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, desde el vencimiento del plazo legal que tenía la entidad demandada para conceder tal prestación. • Para efectos de establecer el valor del retroactivo pensional, se deberá tener en cuenta que la última mesada pensional devengada por el señor Aldemar Mañozca Vivas, fue por la suma de $737.717, que la ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL fecha del fallecimiento del causante fue el 02 de enero de 20171; por ende esta suma deberá liquidarse desde el 03 de enero de 2017, hasta la fecha de que se profirió la Sentencia de Segunda Instancia (13 de septiembre de 2024), y habrá de tenerse en cuenta 13 mesadas anuales. • Para establecer la suma de los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la ley 100 de 1993, se deberán liquidar desde el 05 de septiembre de 2019 2, fecha en la cual quedó en firme la negación en sede administrativa de la solicitud de sustitución pensional ante COLPENSIONES, y hasta el 13 de septiembre de 2024 (fecha de la Sentencia de Segunda Instancia) • Por tratarse de una prestación de tracto sucesivo, habrá de establecerse el monto que podrían recibir el actor a futuro teniendo en cuenta su expectativa de vida, esto, de conformidad con la Resolución No. 155 de julio 30 de 2010, expedida por la Superintendencia Financiera.

Conforme a lo anterior tenemos que la demandante nació el 4 de septiembre de 1972 3, por lo que, de conformidad con la resolución señalada, en su caso asciende a 34,30 años. CÁLCULO POR TRACTO SUCESIVO 1. EDAD A LA FECHA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

2. EXPECTATIVA DE VIDA RESOLUCIÓN 1555 DE 2010

3. NÚMERO DE MESADA AL AÑO

4. VALOR MESADA A 2017

5. VALOR MESADA A 2024

6. VALOR PROBABLE MESADAS FUTURAS

7. VALOR MESADAS PROBABLEMENTE ADEUDADAS AL 13-09-2024

8. VALOR INTERESES MORATORIOS AL 13-09-2024 TOTAL 52 años 34,30 años 13 $737.717,00 $1.300.000,00 $579.670.000,00 $92.728.404,20 $73.975.766,72 $743.374.170,92 Como se evidencia en el cálculo anterior, tenemos que los montos calculados ascienden a la suma de SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES TRECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA PESOS MCTE.

($743.374.170,92), de conformidad con las liquidaciones visibles en los archivos No. 015 y 016 del expediente digital. Por todo lo anterior, se infiere que dichos montos del actor superan la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para 1 Ver folio 17 archivo 02 del Expediente Digital, Cuaderno Primera Instancia 2 Ver folio 28 archivo 02 del Expediente Digital, Cuaderno Primera Instancia 3 Ver folio 17 archivo 02 del Expediente Digital, Cuaderno Primera Instancia ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL el año 20244 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que se accederá al recurso interpuesto por el apoderado de la demandante YOLIMA MONTOYA ZORRILLA.

Por lo analizado, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandante YOLIMA MONTOYA ZORRILLA contra la Sentencia No. 113 del 13 de septiembre de 2024, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.

SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo TERCERO:

NOTIFIQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, Con firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Magistrada en uso de permiso Con firma electrónica MARIA GIMENA CORENA FONNNEGRA 4 $156.000.000 cuantía para el 2024 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 32fd43ca36fd2e6a9e1f2bc2a58678733856b50ede7e75f0211d3046a72375ed Documento generado en 14/11/2024 01:42:49 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica