REFERENCIA: PROCESO ORDINARIO LABORAL RADICACIÓN: 05 088 31 05 001 2022 00015 01 DEMANDANTE: MARÍA NUBIELA VELÁSQUEZ PÉREZ, obrando en nombre propio y representación de su hijo menor JULIÁN CARDONA VELÁSQUEZ DEMANDADO: JUAN PABLO ESCUDERO DUQUE Medellín, primero (1°) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). AUTO Verificadas las actuaciones que anteceden, conforme lo establece el art. 82 del CPTSS, se dispone ADMITIR el(os) recurso(s) de apelación interpuesto(s) contra la sentencia proferida el 8 de octubre de 2025 por el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Bello.
De otro lado, conforme con el art. 13 de la Ley 2213 de 2022, una vez ejecutoriada dicha decisión, se ordena, en forma inmediata CORRER TRASLADO a las partes por el término de cinco (5) días a cada una, iniciando por el(os) apelante(s) de manera conjunta y siguiendo por las demás partes, a fin de que presenten sus alegaciones por escrito, mismas que deberán ser remitidas exclusivamente al correo electrónico: seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co Por secretaría regresen las diligencias al despacho una vez surtidos los traslados respectivos, con el objeto de emitir la decisión de segunda instancia por escrito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE Magistrada (*) Hipervínculo de consulta de expediente digitalizado: https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/des17sltsmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/IgCxlAvY6sXRrkfBYdjYty6AXVJj5LScS5_cTAS40xlx_A?e=iUlqfZ Firmado Por: Luz Patricia Quintero Calle Magistrada Sala 017 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e53734b0118499c1855eed3f9b4dccb440f77a95828a91f2719f8ee9ef138c2c Documento generado en 01/12/2025 08:56:36 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica