Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2020-00062-01

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ SALA LABORAL Ibagué, trece de febrero de dos mil veinticinco MAGISTRADA PONENTE AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA REFERENCIA ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA DEMANDANTE LUIS EDUARDO ORTIZ DÍAZ DEMANDADOS INGENIERÍA ELECTROMECÁNICA Y SERVICIOS INDUSTRIALES SAS Y OTRA RADICADO 73001 – 31 – 05 – 002 – 2020– 00062 – 01 DECISIÓN RESUELVE RECONSIDERACIÓN Solicita el apoderado de Ingeniería Electromecánica y Servicios Industriales SAS, se reconsidera por parte de esta Sala, la orden de compulsa copias dispuesta en su contra.

Señala para ello, que sus solicitudes, aquellas en que se fundó la compulsa de copias, las ha realizado en el ejercicio de una defensa, sin que con ellas quisiere causar perjuicio alguno ni a esta Sala de Decisión, ni a la parte demandante. Frente a lo pedido por la parte accionada, debe señalarse que como se indicó claramente en auto del 11 de diciembre de 2024 la compulsa de copias obedece a en que los diferentes recursos, la solicitud de aclaraciones, adiciones e inclusive nulidad, se viene insistiendo en el mismo aspecto, a pesar de que se le ha indicado su improcedencia, impidiendo con tales solicitudes repetitivas en su argumento, que el presente asunto, hasta el día de hoy, no se haya podido regresar al Juzgado de origen, imposibilitando para la parte actora que se continúe con el trámite pertinente, inclusive el tendiente al cumplimiento y pago de la sentencia proferida.

Por tal, razón, el envío de copias se mantiene, y será la Comisión Seccional de Disciplina, quien en su leal saber y entender, analizará lo argüido por quien solicita ahora la reconsideración, la cual se niega. En razón a lo anterior, se RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la reconsideración solicitada por el apoderado de Ingeniería Electromecánica y Servicios Industriales SAS, por lo anotado en la parte motiva.

SEGUNDO: En el evento que Secretaría no haya realizado la remisión de copias ordenada en auto de diciembre 11 de 2025, se le requiere para que proceda de conformidad. NOTIÍQUESE AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ CARLOS ORLANDO VELÁSQUEURCIA Magistrada Magistrado Firmado Por: Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 10bba46112c8a83ae7e9b17e682868d5feea816cb21f4f7fcae8f00219dc2383 Documento generado en 13/02/2025 10:36:18 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica