REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D.C., cinco (05) de junio de dos mil veinticinco (2025). Expediente No. 11001-31-03-010-2021-00036-02 Demandante: PROMOTORA ALAMEDA S.A.S. Demandado: JEIMY PILAR ALBARRACÍN BLANCO y otros. El apoderado memorialista deberá estarse a lo resuelto en decisión del 13 de mayo de 2025.
Esto, pues de haber estado en desacuerdo con lo allí considerado de cara al ajuste del efecto en que fue concedida la apelación de la sentencia del 31 de marzo de 2025, proferida por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de esta ciudad, oportunamente debió formular en su contra los recursos de ley. Por ende, la incuria del togado en el desuso de los mecanismos previstos por el legislador no es susceptible de sanearse bajo la figura del “control de legalidad” manifestado en el escrito que precede.
En firme esta decisión, la Secretaría REINGRESE el expediente al Despacho con miras a impartir el trámite que corresponda. Notifíquese y Cúmplase, FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ MAGISTRADA Firmado Por: Flor Margoth Gonzalez Florez Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b7c3d35dc0e66f6d97cb0491ed00843849702b1f42ac5cd9282fe98a045bfff6 Documento generado en 05/06/2025 11:33:17 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica