REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, ocho (08) de agosto de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-003-2021-00184-01 -P.T. 21.454 JESUS YESIB PEREZ MONSALVE. TERMOTASAJERO S.A E.S.P. MAGISTRADA SUSTANCIADORA: DR. NIDIAM BÉLEN QUINTERO GELVES En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por JESUS YESIB PEREZ MONSALVE contra TERMOTASAJERO S.A E.S.P., la parte demandante interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por esta Sala en el proceso de la referencia. La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2025 equivale a $1.423.500 y por ende el interés para casación asciende a $ 170.820.000.
A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación de la parte demandante, no será otro que el valor de las peticiones impetradas en el escrito inaugural del proceso y que a la postre, desde luego, les fueron negadas con la sentencia recurrida, y el de la parte demandada el valor de las condenas a ella impuesta.
En este caso, lo pretendido principalmente por la parte actora era que se declare que existió un contrato de trabajo a término indefinido del 9 de julio de 2012 al 3 de septiembre de 2020 en el cargo INGENIERO AUXILIAR DE MANTENIMIENTO NIVEL P GRADO 8, terminado de forma unilateral y con enfermedades: desconocimiento de su estado de salud ante las TRASTORNO AFECTIVO BIPOLAR con EPISODIO MANÍACO SIN SINTOMAS PSICO, por el cual tenía estabilidad laboral reforzada, así como la transgresión de su derecho de defensa y debido Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 03-2021-00184-01 P.T. 21454 proceso, en el trámite de descargos; con desconocimiento de la convención colectiva al no demostrarse la justa causa alegada.
La sentencia de primera instancia dispuso lo siguiente: “PRIMERO: DECLARAR PROBADA la excepción de fondo denominada INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN propuesta por TERMOTASAJERO S.A. E.S.P. y en consecuencia ABSOLVERLA de las pretensiones incoadas en su contra por el demandante JESUS YESIB PEREZ MONSALVE, por lo analizado en las motivaciones.
SEGUNDO: CONDENAR en costas al demandante quien por agencias en derecho deberá pagar al demandado la suma de $1.500.000.” Decisión que la Sala confirmó en su integridad y condenó en costas al demandante. Para poder establecer si es o no procedente el recurso extraordinario de casación, se realizan las operaciones aritméticas, de acuerdo con las pretensiones denegadas al recurrente, para liquidar se tiene como salario mensual la suma de $4.083.886 y diario de $136.130, así: Indemnización Ley 361 de 1997 $ 24.503.316 Salarios debidos, comprendidos del 4 de septiembre al 15 de $ 5.717.440 noviembre de 2020, es decir, cuarenta y dos (42) días Prima de Servicios y carestía por el periodo comprendido del 4 de $ 4.083.886 septiembre al 15 de noviembre de 2020 Vacaciones y prima de vacaciones por el periodo comprendido $ 4.083.886 del 4 de septiembre al 15 de noviembre de 2020 Cesantías por el periodo comprendido del 4 de septiembre al 15 $ 20.216.740 de noviembre de 2020 Aportes a pensión $ 653.422 Ineficacia valor a reintegrar $ 31.145.400 Perjuicios morales $120.000.000 $210.404.090 Por lo que teniendo en cuenta el resultado de las operaciones aritméticas, relacionadas con anterioridad, se tiene que el valor de las pretensiones denegadas supera el monto de los ciento veinte salarios mínimos que exige la ley procesal laboral para la viabilidad del recurso extraordinario de casación; por lo anterior la Sala concederá el recurso extraordinario de casación, a la parte recurrente.
Por lo expuesto la Sala, 2 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 03-2021-00184-01 P.T. 21454
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante JESUS YESIB PEREZ MONSALVE contra la sentencia dictada el día seis (6) de junio de dos mil veinticinco (2025), dentro del proceso de la referencia.
SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NIDIAM BELEN QUINTERO GELVEZ MAGISTRADA JOSÉ ANDRÉS MENDOZA SERRANO MAGISTRADO DAVID A.J. CORREA STEER MAGISTRADO Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 084, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 11 de agosto de 2025 ___________________________________ Secretario 3