Radicado No.: 73001-31-05-006-2023-00124-02 Asunto: Proceso ordinario laboral - apelación sentencia Demandante: Héctor Palacio Naranjo Demandado: Claudia Córtes Guzmán y otro REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ - TOLIMA Sala Quinta de Decisión Laboral Radicado No.: Demandante: Demandada: Asunto: 73001-31-05-006-2023-00124-02 Héctor Palacio Naranjo Claudia Cortés Guzmán y Diego Armando Rodríguez Cortés Resuelve desistimiento de sentencia Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Ibagué, primero (1) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Mediante memorial que antecede el apoderado judicial de la parte demandada manifiesta que desiste totalmente del recurso de apelación interpuesto (Expediente digital, Segunda instancia, Archivo 06.
Desistimiento Recurso Apelacion parte demandada.pdf). Los artículos 314 y 316 del Código General del Proceso aplicables a los juicios laborales por remisión normativa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, les otorga a las partes la facultad de desistir de los actos procesales que hayan promovido, dentro de los cuales señala expresamente los recursos y los incidentes, precisando el inciso 1º el artículo 314, que “… Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso…”.
(Subrayado y resaltado intencional) A su vez, el inciso 2º del artículo 316 que el desistimiento deja en firme la providencia materia del recurso, respecto de quien lo presenta. En consideración a que por mandato legal se habilita a las partes para desistir de los recursos interpuestos, y teniendo en cuenta que el apoderado judicial de la parte demandada se encuentra reconocido dentro del presente proceso, se considera procedente la solicitud del desistimiento.
Ahora bien, el inciso 3º del artículo 316 del Código General del Proceso, prevé respecto de la condena en costas que: “… El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas…”. (Subraya y resaltado intencional). Radicado No.: 73001-31-05-006-2023-00124-02 Asunto: Proceso ordinario laboral - apelación sentencia Demandante: Héctor Palacio Naranjo Demandado: Claudia Córtes Guzmán y otro De conformidad con la norma trascrita, y si bien el recurso de apelación contra la sentencia de 24 de noviembre de 2023, proferida por el Juzgado Sexto laboral del Circuito de Ibagué estaba en trámite ante el superior jerárquico y no ante el juez de conocimiento que concedió el recurso, habría lugar a imponer condena en costas; sin embargo, como quiera que el proceso se encontraba en término de traslado para alegar de conclusión conforme a la constancia secretarial que antecede; el despacho se abstendrá de imponer condena de costas en esta instancia, al no evidenciar su causación. En atención a lo hasta aquí expuesto, esta Magistratura RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO que la parte demandada Claudia Cortés Guzmán y Diego Armando Rodríguez Cortés por conducto de su apoderado judicial, hace del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 24 de noviembre de 2023, proferida por el Juzgado Sexto laboral del Circuito de Ibagué.
SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia al no evidenciar su causación.
TERCERO: REMITIR el expediente al juzgado de origen, una vez en firme este auto.
NOTIFÍQUESE CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrado Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3c2e37c5e2beed927e8bcddd945a57fa96f22bb5f79e8c2bb92cc473ae6a8101 Documento generado en 01/10/2024 11:33:48 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica