Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 006 2023 00015 01 DR ZAMUDIO AUTO ADMITE

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Proceso N.° Clase: Demandante: Demandado: 110013103006202300015 01 VERBAL – RECISIÓN CONTRATO POR LESIÓN ENORME ADRIANA MARÍA URIBE CALLE MARÍA CRISTINA URIBE CALLE Con fundamento en los artículos 322 (incisos 2° y 3º del numeral tercero), 323 (numeral primero) y 327 (último inciso) del Código General del Proceso, se ADMITE, en el efecto suspensivo, la apelación que la parte demandante impetró contra la sentencia que el 9 de septiembre de 2025 profirió el Juzgado 6° Civil del Circuito de Bogotá, mediante la cual, en síntesis, negó las pretensiones de la demanda.

En oportunidad, la secretaría controlará los traslados de que trata el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 para que la apelante sustente su alzada y su contraparte eventualmente la descorra, luego de lo cual el asunto ingresará al despacho para resolver lo pertinente. So pena de los efectos procesales correspondientes, la sustentación de la alzada admitida versará, únicamente, sobre los reparos concretos que se presentaron contra el fallo de primer grado, conforme lo regula el precepto en cita y la jurisprudencia (CSJ.

SC31482021 y STC12927-2022). Las partes harán llegar sus respectivos escritos al correo electrónico de la secretaría: secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co

NOTIFÍQUESE El magistrado, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (firma electrónica) Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a4cb9efbe4c28367a01119e703b27af7b2fe901acc7aa87b0b0c3c10d90c4a26 Documento generado en 15/10/2025 10:56:43 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2