REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Radicado Único: 08001310500320200004701 Radicado interno: 74.162 Demandante: JORGE VENGOECHEA SOTO Demandado: PORVENIR S.A, COLPENSIONES y otro. Barranquilla D.E.I.P, (26) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
El apoderado judicial de la parte demandada Porvenir S.A., estando dentro del término legal, interpuso recurso de reposición en subsidio de queja contra el auto que resolvió negar el recurso de casación que presentó PORVENIR S.A., recurso que se negó por cuanto se consideró que dentro del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, cada afiliado aporta a una cuenta individual de ahorro pensional y aun cuando dichos recursos son administrados por la AFP correspondiente son totalmente independientes al patrimonio de la misma, por lo que no se acredita el interés jurídico para recurrir en casación de PORVENIR S.A. En sustento de ello indica que PORVENIR S.A. tiene interés para recurrir en casación en la medida que el a-quo al ordenar la devolución de los valores recibidos en el RAIS durante la vinculación del demandante en dicho régimen no hizo otra cosa que ordenar el traslado del monto total de las cotizaciones (sin que se puedan efectuar descuentos sobre este capital) del afiliado, dineros que, junto con los rendimientos financieros son de la parte actora y no hacen parte del patrimonio de las administradoras de fondos de pensiones.
Señala que de conformidad con lo dispuesto en Auto AL3958-2021, la Sala de Casación Laboral, en asunto similar, señaló: “(…) los agravios que pudo recibir la parte impugnante correspondieron a los gastos de administración, comisiones, sumas destinadas a financiar la garantía de pensión mínima, seguros previsionales y al hecho de habérsele privado de su función de administradora del régimen pensional del actor, en tanto dejaría de percibir, a futuro, los rendimientos por su gestión, perjuicio que no se evidencia en la sentencia de segunda instancia objeto de recurso, en la medida que no se demostró a efectos de calcular el interés económico para recurrir en casación, pues como bien lo tiene adoctrinado esta corporación, la suma gravámenes debe ser determinada, o al menos, determinable en dinero, (…).” Para resolver lo pertinente, es menester precisar que ha sido sólida la postura de la Corte Suprema de Justicia, acogida por esta Sala de Decisión, en la que se indica que la orden impartida a cargo de las administradoras de devolver los valores recibidos por motivo de la afiliación, cotizaciones, bonos pensionales, costos cobrados por cuotas de administración y sumas adicionales con los respectivos intereses, pertenecientes a la cuenta de ahorro individual del accionante, estos emolumentos no forman parte del peculio de las entidades administradoras.
Carrera 45 No. 44-12 Piso 2 Telefax: 3402228. Barranquilla – Atlántico. Colombia Si bien es cierto se crea una carga económica esta es en el sentido de devolver o trasladar dichos conceptos que han estado contenidos en la cuenta de ahorro individual del afiliado, o han sido descontados durante el periodo de afiliación de este, es decir, dineros aportados por el afiliado durante su vinculación, por lo anterior no existe razón para reponer el auto que negó la concesión del recurso de casación presentado por PORVENIR S.A. Por las anteriores el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, RESUELVE NO REPONER el auto que negó la casación a la parte demandada PORVENIR S.A., de acuerdo en lo expuesto en precedencia.
SEGUNDO: Por secretaría expídanse y remítanse las copias digitales de las actuaciones para recurrir en queja ante la Corte Suprema de Justicia. NORA E. MENDEZ ÁLVAREZ 74.162 KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA ARIEL MORA ORTIZ Firmado Por: Nora Edith Mendez Alvarez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Ariel Mora Ortiz Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 665de40e98bdc34a7156cf7506360307b2d6a1fb1ab45ee9e310a25b754f3ecb Documento generado en 26/05/2025 02:15:39 PM Carrera 45 No. 44-12 Piso 2 Telefax: 3402228.
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