REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL Magistrada: Dra. ANA LUZ ESCOBAR LOZANO Santiago de Cali, seis (06) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) De manera conjunta los apoderados judiciales del demandante Alain Le Marlec y de los demandados Andrés Gerardo López Cordoba, Pedro Nel Solarte Guerrero, Mario Vicente Córdoba Viteri, Juan José Solarte Córdoba, María Alejandra Córdoba Benavidez, Sociedad D´ Cop S.A.S., Constructora Sintagma S. A. S., Promotora Santa Teresita S. A. S. y Juan Pablo Córdoba Patiño, presentaron escrito mediante el cual, el primero desiste de continuar el proceso en contra de los referidos demandados, así como del recurso de apelación impetrado en contra de la sentencia de primer grado, exclusivamente en lo que concierne a los demandados citados.
Teniendo en cuenta que la solicitud reúne los presupuestos del art. 314 del CGP, el apoderado del extremo actor se encuentra facultado para desistir y quienes representan los derechos de los demandados en cita lo aceptan sin condena en costas, este Despacho lo encuentra procedente y por tanto, aquéllos demandados citados se entienden excluidos del presente litigio y la apelación que ocupa la atención de la Sala continuará solamente respecto de las pretensiones y personas no comprendidas en dicho escrito -inciso 3º del art. 314 en cita-.
En virtud de lo anterior, y como quiera que además de encontrarse excluidos los demandados Promotora Santa Teresita S.A.S. y Juan Pablo Córdoba Patiño, aquéllos omitieron sustentar el recurso de apelación que habían formulado igualmente en contra de la sentencia de primera instancia el Despacho lo declarará desierto. Y en cuanto a la “coadyuvancia parcial ” al recurso y sustentación de la apelación que hace el señor Alain Lemarlec presentada por el apoderado de Korpa SAS y Santa Teresita SAS, se glosa a los autos sin ninguna consideración teniendo en cuenta que si lo pretendido es adherir al recurso formulado por su contraparte, es extemporánea– artículo 322 CGP-, además frente a Santa Teresita SAS se está aceptando aquí el desistimiento de seguir el proceso y el recurso formulado en su contra por Lemarlec y se está declarando desierta su apelación. En mérito de lo expuesto se,
RESUELVE
1.- ACEPTAR el desistimiento que presentó el demandante Alain Le Marlec respecto de las pretensiones de la demanda y del recurso de apelación, únicamente en lo que concierne a los demandados Andrés Gerardo López Córdoba, Pedro Nel Solarte Guerrero, Mario Vicente Córdoba Viteri, Juan José Solarte Córdoba, María Alejandra Córdoba Benavidez, Sociedad D´ Cop S.A.S., Constructora Sintagma S. A. S., Promotora Santa Teresita S. A. S. y Juan Pablo Córdoba Patiño, dentro del presente proceso Verbal declarativo de responsabilidad impetrado por Le Marlec en contra de los demandados en cita, quienes se entienden excluidos del presente litigio. 2.- DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación que había sido formulado por la Promotora Santa Teresita S.A.S. y por Juan Pablo Córdoba Patiño en contra de la Sentencia Nº 108 de 2 de julio de 2025, proferida por el Juez Diecinueve Civil del Circuito de Cali, en el proceso Verbal declarativo de responsabilidad impetrado Alain Le Marlec, en contra de ellos y de otros. 3.- Abstenerse de condenar en costas al demandante con ocasión del desistimiento presentado por existir acuerdo en tal sentido, entre las partes interesadas en el mismo.
(art. 316, inc.4, núm. 1 CGP). 4.- Glosar a los autos el escrito de coadyuvancia presentado por el apoderado de Korpa SAS y Santa Teresita SAS por lo indicado en la parte motiva. 5.-CONTINUAR el proceso y trámite del presente recurso, solamente en contra de Korpa S.A.S., Aval Fiduciaria S.A. (antes Fiduciaria Corficolombiana S.A.), del Fideicomiso Bellagio, de Bancolombia S.A., de Puerto Navia & Cía., de Germán Orlando Puerto Castañeda y de JM Inmobiliaria S.A.S.
NOTIFÍQUESE, ANA LUZ ESCOBAR LOZANO Magistrada 76001-3103-019-2022-00183-01 (25-219)