REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Rdo. 045202200257 01 En orden a resolver el recurso de reposición que la parte demandante interpuso contra el auto de 14 de mayo pasado, bastan las siguientes, Consideraciones Para mantener el auto recurrido basta señalar que ninguno de los argumentos esgrimidos permite afirmar que existe interés para recurrir en casación, pues el recurrente pasa por alto que la Corte Suprema de Justicia ya dejó claro que, para cuantificarlo, no se puede tener en cuenta la pretensión restitutoria de $202.760.000, sino, únicamente, los réditos de ese capital y la sanción de intereses sobre intereses, que sólo pueden computarse desde la presentación de la demanda, conforme lo previsto en el artículo 886 del C. Co.
Esta fue su reflexión: Precisamente los apelantes en los apartes de la sustentación resaltan que «única y exclusivamente reclaman los intereses moratorios comerciales por concepto de los perjuicios que han sufrido» y el punto de discordia respecto a la suma consignada en el Banco Agrario (…). (…) Tal disyuntiva entre «el reembolso de la suma retenida» con intereses o limitarse solo a estos, se predica de la forma como se planteó el debate cuando no se había dado cumplimiento a la orden judicial, pero se desdibuja con la satisfacción tardía, donde cualquier disparidad solo estaría dada por la diferencia entre lo efectivamente embargado y lo consignado, con los conceptos adicionales pedidos.
Quiere decir que en la alzada quedó por fuera de discusión el dinero puesto a disposición del funcionario de familia, quedando solo por dilucidar si los demás emolumentos causados y la sanción de «intereses sobre intereses» por la insatisfacción de los mismos, exigibles solo desde la presentación de la demanda República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil al tenor del artículo 886 del Código de Comercio, constituían el perjuicio a retribuir por la entidad financiera ante el incumplimiento de una orden judicial, ya que les ocasionaron inconvenientes injustificados para distribuir una partida que hacía parte de la sociedad patrimonial de los gestores.
(se subraya y resalta). Desde esa perspectiva los $202’030.000 consignados por el Banco de Bogotá no podían ser incluidos en el cómputo del detrimento para recurrir en casación, ya fuera que se tuvieran como una imputación al capital o, en gracia de discusión, a los intereses, aun cuando estuvieran por cuenta de otro pleito, ya que no fue tema planteado al apelar y mucho menos en la sustentación ante el superior1.
Luego, es claro que la decisión reprochada no incurrió en ningún yerro puesto que el cálculo que hizo el Tribunal cuando concedió el recurso de casación arrojó como resultado $1.337.713.575,22, cifra compuesta por los $202.760.000 (pretensión restitutoria), más los intereses moratorios que se calcularon tomando como base ese monto -aunque la retención inicial solo fue por $190.411.524-, y los intereses sobre intereses computados con miramiento en las reglas del artículo 886 del C. Co., por lo que, al seguir los parámetros fijados por la Corte Suprema de Justicia, sí o sí había que descontar el mencionado capital, operación que por sí sola disminuía la resolución desfavorable a los demandantes a un valor inferior al interés fijado por el legislador para recurrir en casación. La imputación de esa suma a intereses o a capital en nada habría variado la conclusión porque el descuento se hizo sobre la totalidad del valor en el que se vieron desfavorecidos los recurrentes.
Incluso, con ese resultado era innecesario calcular los intereses tomando en cuenta que el capital retenido primero fue de $190.411.524 y luego ascendió a $202.760.000, como se mencionó en la demanda, pues esta operación habría disminuido aún más la cuantía del interés para recurrir. Así las cosas, el Tribunal mantiene el auto recurrido. 1 AC2026-2025.
Exp.: 045202200257 01 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil En cuanto al recurso de queja, remítase copia del expediente digital a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: df905b1f8449371943c7e82548a654d020c83454e01b89412bd5f8a8e7142be4 Documento generado en 28/05/2025 09:19:27 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp.: 045202200257 01