Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025) DEMANDANTE DEMANDADOS CLASE DE PROCESO HDI SEGUROS S.A. AUTOGRÚAS LA SEXTA 24 HORAS Y CIA. LTDA. y JULIÁN DAVID LAGUNA LÓPEZ. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. Se resuelve sobre la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia del 16 de diciembre de 2024, proferida por esta Corporación que revocó el fallo de primera instancia. CONSIDERACIONES El artículo 334 del Código General del Proceso señala que el citado remedio “procede contra las siguientes sentencias, cuando son proferidas por los tribunales superiores en segunda instancia: 1.
Las dictadas en toda clase de procesos declarativos”. Asimismo, el apartado 338 del citado remedio destaca, que: “Cuando las pretensiones sean esencialmente económicas, el recurso procede cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a un mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000 smlmv)”, que en el año en que fue emitida la sentencia (2024) asciende a $1 300 000 000.
En el caso, se cumple el primer requisito pues se trató de un proceso de carácter declarativo; en cuanto al segundo, relativo al interés para recurrir, se recuerda que la cuantía del proceso fue de $ 139 074 195, monto insuficiente para que se habilite la concesión del recurso extraordinario. DECISIÓN En mérito de lo que ha sido expuesto, el suscrito magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C.
RESUELVE
Radicación Interna: 6499 R.A.B. 11001310304020190079702 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil PRIMERO: No conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la sociedad demandante ante la Sala Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia.
SEGUNDO: En firme el presente proveído, remítase el expediente digital al despacho de origen para lo de su cargo. Notifíquese, Radicación Interna: 6475 R.A.B. 11001310300820210045101 2