Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310501520210020001 Sentencia Complementaria (1)

Sala: SALA LABORAL

Proceso Radicado Ordinario 05001310501520210020001 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL Lugar y fecha Medellín, 12 de diciembre de 2025 Proceso Ordinario laboral Radicado 05001310501520210020001 Demandante Andrés Vieira Gutiérrez Demandada C.I.J. Gutiérrez y CIA S.A. Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE) Providencia Sentencia Complementaria Decisión Adiciona sentencia. Ponente Jair Samir Corpus Vanegas La Sala Séptima de Decisión Laboral, desata solicitud de adición de sentencia interpuesta la parte demandante dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES Mediante memorial radicado el 15 de octubre de 2025, la parte demandante solicita se adicione la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2025 en los siguientes términos: CARLOS EDUARDO ORTIZ V., mayor de edad, abogado titulado e inscrito, portador de la T.P. 43.247 del C.S. de la J. actuando en calidad de apoderado judicial de la parte demandante dentro del proceso de la referencia, mediante el presente escrito, me Proceso Radicado Ordinario 05001310501520210020001 permito SOLICITAR ADICIÓN de la sentencia de segunda instancia; en el sentido que se ordene la Indexación de las sumas de dineros objeto de condena.

Toda vez que, al ser negada la pretensión principal de la indemnización moratoria (pretensión tercera de la demanda), deberá accederse a la pretensión subsidiaria que es la indexación; Incluso para mantener el poder adquisitivo del dinero en el tiempo. CONSIDERACIONES La ejecutoria de la sentencia, proferida en un proceso, por regla general, determina su inmodificabilidad por el juez que la dictó, Sin embargo, para conjurar algunos errores que pueda contener, el Código General del Proceso en sus artículos 285, 286 y 287, posibilitó la aclaración, corrección y adición de las providencias.

En efecto, el artículo 287 citado prevé que, “Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.

El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria. Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la Proceso Radicado Ordinario 05001310501520210020001 complementación podrá recurrirse también la providencia principal.” En el caso bajo estudio, se observa que la pretensión del demandante se encamina a que este Tribunal, en calidad de fallador de segundo grado, adicione la sentencia en el sentido de indicar que las condenas impuestas deben ser indexadas al momento de su pago.

Revisado lo anterior se advierte que, en efecto, desde la radicación de la demanda en el acápite de pretensiones se solicitó el pago de las condenas indexadas, y de igual manera, revisada la sentencia del ad quem no se observa pronunciamiento de esta Sala en tal sentido. Pues bien, dado que la indexación es un mecanismo de actualización de las condenadas que procedente frente a la pérddida del poder adquisitivo de la moneda, y no habiéndose accedido a la indemnización moratoria del artículo 65 del CST, resulta viable la indexación en la forma pedida en la demanda como lo ha definido la corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral en la sentencia SL2506-2020 entre muchas otras.

Por lo anterior, se dictará sentencia complementaria en el sentido de adicionar el numeral tercero de la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2025, para indicar que las sumas reconocidas deben ser debidamente indexadas a partir del 29 de septiembre de 2019 hasta el momento de su pago. No pasa por alto este tribunal la solicitud de recurso extraordinario de casación presentada por el apoderado judicial Proceso Radicado Ordinario 05001310501520210020001 de la parte demandada, por lo que se dispondrá que una vez ejecutoriada esta providencia se remita nuevamente el legajo a fin de resolver sobre la concesión del recurso.

En mérito de lo expuesto la Sala,

RESUELVE

PRIMERO: ADICIONAR la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2025 indicándose que las condenas reconocidas en el numeral TERCERO deben ser indexadas a partir del 29 de septiembre de 2019 hasta el momento de su pago.

SEGUNDO: Cumplido lo anterior, vuelva las actuaciones a este Despacho para resolver sobre recurso extraordinario de casación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAIR SAMIR CORPUS VANEGAS Magistrado - En uso de permiso ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA Magistrado MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA Magistrada Firmado Por: Jair Samir Corpus Vanegas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Maricela Cristina Natera Molina Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8304ac27f4109f4e10c49dd39630ac97d143631fbbfdeb995e2d955197f457f2 Documento generado en 12/12/2025 05:10:21 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica