Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2019-00322-01 ALFONSO ENRIQUE ARAUJO VS JAIME CAMILO MURGAS ARZUAGA-AUTO NO ACCEDE SOLICITUD CONCILIACIÓN

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

ORDINARIO LABORAL RADICADO: 20001-31-05-002-2019-00322-01 DEMANDANTE: ALFONSO ENRIQUE ARAUJO DEMANDADO: JAIME CAMILO MURGAS ARZUAGA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Valledupar, veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Mediante memorial que antecede, la apoderada judicial de la parte demandada presenta propuesta de conciliación y por lo tanto solicita se fije fecha para llevar a cabo “audiencia especial de conciliación” para la aprobación o no de la propuesta presentada.

Al respecto, es preciso señalar que, el artículo 22 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece que, podrá efectuarse la conciliación en cualquiera de las instancias, siempre que las partes, de común acuerdo lo soliciten. En el caso sub examine, se advierte que el escrito fue elevado únicamente por la apoderada judicial de la parte demandada, por lo que no es posible acceder a la solicitud deprecada por este extremo procesal, pues la norma es clara al precisar que la misma debe ser presentada de común acuerdo por la partes.

Por otro lado, se procederá a reconocer personería a la abogada Gladys del Carmen Luna López, para actuar como apoderada judicial de la parte demandante. En consecuencia, este despacho de la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar,

RESUELVE

Primero: NO ACCEDER a la solicitud presentada por la apoderada judicial de la parte demandada, teniendo en cuenta las razones expuestas en el presente proveído. Segundo: RECONOCER personería a la abogada Gladys del Carmen Luna López identificada con cédula de ciudadanía No.49.733.442 y tarjeta profesional No.171.017 del C.S. de la J., para actuar como apoderada judicial del demandante Alfonso Enrique Araujo, en los términos que el memorial poder indique.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado