Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral RADICACIÓN ÚNICA: RADICACIÓN: EJECUTANTE: EJECUTADO: TIPO DE PROCESO: MAGISTRADO PONENTE: 08-758-31-12-001-2021-00218-02 74.260 HERNANDO CÉSAR DE LA HOZ FONTALVO MUNICIPIO DE SANTO TOMÁS – PERSONERÍA MUNICIPAL EJECUTIVO FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Barranquilla, catorce (14) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Revisado el correo institucional asignado al Magistrado ponente, se avizora que el ejecutante HERNANDO CESAR DE LA HOZ FONTALVO, presentó recurso extraordinario de casación contra el auto de fecha 21 de marzo de 2024 proferido por esta Corporación, al interior de este proceso.
Por tanto, a efectos de determinar si es del caso conceder el recurso interpuesto, debemos tener en cuenta lo establecido en los artículos 88 del C.P.T.S.S. modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1.964 y el 86 del C.P.T.S.S., modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, los cuales señalan que aquel podrá interponerse dentro de los quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia y que sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente., así: “Artículo
86. SENTENCIAS SUSCEPTIBLES DEL RECURSO: A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.” “Artículo
88. PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO: El recurso de casación podrá interponerse de palabra en el acto de la notificación, o por escrito dentro de los cinco días siguientes. Interpuesto de palabra, en la audiencia, allí mismo se decidirá si se otorga o se deniega. Si se interpone por escrito se concederá o denegará dentro de los dos días siguientes.
Al conceder el recurso, se ordenará la inmediata remisión de los autos al Tribunal Supremo.” Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral A su vez, el artículo 87 del código ibídem que trata las CAUSALES O MOTIVOS DEL RECURSO, dispone: “Artículo subrogado por el artículo 60 del Decreto 528 de 1964.
El nuevo texto es el siguiente:> En materia laboral el recurso de casación procede por los siguientes motivos: 1o. Ser la sentencia violatoria de ley sustancial, por infracción directa, aplicación indebida o interpretación errónea. <Inciso 2o. modificado por el artículo 23 de la Ley 16 de 1968. El nuevo texto es el siguiente:> El error de hecho será causal de casación laboral solamente cuando provenga de falta de apreciación de un documento autenticado; pero es necesario que se alegue por el recurrente sobre este punto, demostrando haberse incurrido en tal error y siempre que éste aparezca de manifiesto en los autos. 2o.
Contener la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación de la parte que apeló de la de primera instancia, o de aquella en cuyo favor se surtió la consulta.” Así las cosas, encuentra la Sala que el recurso de casación interpuesto por la parte ejecutante resulta a todas luces improcedente, dado que, de conformidad con la norma sustancial antes referida, el mismo no procede contra autos interlocutorios sino únicamente contra sentencias, calidad que no ostenta la decisión dictada por esta Superioridad en calenda 21 de marzo de 2024.
Por lo expuesto, RESUELVE 1° DENEGAR POR IMPROCEDENTE el recurso casación interpuesto por la parte ejecutante HERNANDO CÉSAR DE LA HOZ FONTALVO contra el auto proferido por esta Sala de Decisión Laboral el día 21 de marzo de 2024 dentro del proceso ejecutivo laboral de primera instancia adelantado contra el MUNICIPIO DE SANTO TOMÁS PERSONERÍA MUNICIPAL DE SANTO TOMÁS. Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral 2° EJECUTORIADA la presente providencia, remitir el expediente al juzgado de origen.
Se deja constancia que este auto fue estudiado, discutido y aprobado en Sala virtual.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Magistrado ponente 74.260 MARIA OLGA HENAO DELGADO Magistrada DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia