Recurso: Radicado: Demandante: Demandado: Extraordinario de Casación 05 001 31 05 015 2022 00271 01 RAMIRO ANTONIO JARAMILLO TAMAYO COLPENSIONES y PORVENIR SA REPÚBLICA DE COLOMBIA _______________________________ SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE Magistrada Ponente Medellín, cinco (5) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Dentro del proceso ordinario laboral, promovido por RAMIRO ANTONIO JARAMILLO TAMAYO contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES y la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la demandada Porvenir.
Pretendió el demandante se declare la ineficacia de la afiliación y traslado al RAIS, su retorno y activación al RPMPD administrado por Colpensiones y, en consecuencia, se ordene a Porvenir trasladar a Colpensiones todos los saldos existentes en su cuenta de ahorro individual, los rendimientos y el porcentaje de administración debidamente indexados dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la decisión y las costas del proceso (pág. 6 y 7 arch. 01, C01).
En audiencia celebrada el 2 de mayo de 2023, el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Medellín, emitió sentencia de primera instancia en la que declaró la ineficacia del traslado del demandante al RAIS a través de las AFP Porvenir SA, y que siempre estuvo válidamente afiliado al RPMPD; en consecuencia, ordenó a Porvenir SA trasladar a Colpensiones dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria, el valor de la cuenta de ahorro individual de la actora, con sus respectivos rendimientos financieros y el porcentaje de administración, sin incluir otros porcentajes que no fueron solicitados en la demanda e impuso costas a cargo de Porvenir y a favor del demandante, no así a Colpensiones.
Mediante providencia del cinco (5) de junio de dos mil veinticuatro (2024), esta Sala adicionó la decisión en cuanto a que Porvenir “deberá discriminar la totalidad 1 Recurso: Radicado: Demandante: Demandado: Extraordinario de Casación 05 001 31 05 015 2022 00271 01 RAMIRO ANTONIO JARAMILLO TAMAYO COLPENSIONES y PORVENIR SA de los conceptos objeto de devolución, con sus respectivos valores y con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC y aporte pagado”, y confirmó en lo demás la sentencia. Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
Al revisar detenidamente el expediente, se observa que, esta Corporación conoció solamente el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de Colpensiones frente a la sentencia de primera instancia y el grado jurisdiccional de consulta en favor de esa entidad; empero, la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. no presentó recurso de apelación, lo que supone plena conformidad con las condenas impuestas en primera instancia, sin que hubiese sufrido agravio alguno con la adición efectuada a la decisión apelada y consultada; y, en gracia de discusión, tal imposición no es estimable en términos económicos, menos aun en la cuantía del interés jurídico económico exigida para efectos de recurrir en casación, de 120 SMLMV que para 2024 equivalen a $156.000.000 (art. 86 del CPTSS) Tal como lo ha manifestado la Corte Suprema de Justicia, en reiteradas ocasiones, el agravio o perjuicio ocasionado a la parte recurrente, se establece teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto al fallo de primer grado, por ello, en el presente caso, al no haber sido controvertidas las cargas impuestas por el a quo, es evidente que no se le ocasionó perjuicio alguno a la parte recurrente con el fallo confirmatorio proferido en segunda instancia, por lo que es dable concluir que carece de interés para recurrir, y no esta legitimada para interponer el recurso de casación. En consecuencia, en el presente asunto, no le asiste interés a la sociedad Porvenir S.A. Pensiones y Cesantías, para recurrir en casación, lo que conduce a la denegación del recurso extraordinario intentado.
En consecuencia, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, Sala Quinta de Decisión Laboral, 2 Recurso: Radicado: Demandante: Demandado: Extraordinario de Casación 05 001 31 05 015 2022 00271 01 RAMIRO ANTONIO JARAMILLO TAMAYO COLPENSIONES y PORVENIR SA
RESUELVE
PRIMERO: NO CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la demandada SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA, contra el fallo proferido por esta corporación.
SEGUNDO: En firme el presente proveído, continúese con el trámite correspondiente. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS.
NOTIFÍQUESE LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE Magistrada ponente SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE Magistrada DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN Magistrado Elaboró: María Eugenia Torres Rpo. Firmado Por: Luz Patricia Quintero Calle Magistrada Sala 017 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8de4704c5b8c10656c75aa54ed198bd9bf55076fa1b21b2127e84b48a1324afe Documento generado en 05/07/2024 02:19:28 PM 3 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica