REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007 SALA ÚNICA RADICACIÓN: 1575931050022023-00252-01 CLASE DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL - ÚNICA INSTANCIA DEMANDANTE: PEDRO ARTURO SANABRIA AVELLA DEMANDADA: COLPENSIONES JUZGADO DE ORIGEN: SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO DECISIÓN: INADMITE CONSULTA MAGISTRADO PONENTE: GLORIA INES LINARES VILLALBA Sala 3ª de Decisión Santa Rosa de Viterbo, quince (15) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) I.- MOTIVO DE LA DECISIÓN Se decide sobre la admisibilidad del grado jurisdiccional de consulta concedido contra la sentencia proferida el 18 de junio de 2024 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso, en el proceso de la referencia. II.- CONSIDERACIONES El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso, profirió sentencia de única instancia el 18 de junio de 2024, en la que accedió a las pretensiones de la demanda, y además ordenó la remisión de las diligencias para que se surtiera al grado jurisdiccional de consulta, por ser la demandada un ente público.
No obstante lo anterior, advierte ésta Corporación que no es viable proceder a la admisión del grado jurisdiccional de consulta, toda vez que el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, es claro en señalar que solo serán consultadas “las sentencias de primera instancia cuando fueren adversas a la Nación, al Departamento o al Municipio o a aquellas entidades descentralizadas en las que la Nación sea garante…”.
Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-424 de 2015 declaró la exequibilidad condicionada de la expresión “Las sentencias de primera instancia”, contenida en el artículo 69 CPLSS, en el entendido que también serían consultadas las sentencias emitidas en única instancia en aquellos eventos donde la sentencia fuese adversa a los intereses del trabajador.
En ese sentido precisó: “(…) Constada la vulneración del derecho a la igualdad y la disminución de las garantías procesales, la disposición acusada es exequible en el entendido que también serán consultadas ante superior funcional, las sentencias de única instancia totalmente adversas a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario.
Dicha remisión se efectuará así: (i) si la sentencia desfavorable para las pretensiones del trabajador es dictada por el juez laboral o civil del circuito-en los lugares donde no hay laboral- en primera o única instancia, dicho funcionario deberá enviar el proceso a la respectiva Sala Laboral del Tribunal de su Distrito Judicial para que se surta el grado de consulta y;
(ii) cuando el fallo sea proferido en única instancia por los jueces municipales de pequeñas causas será remitido al juez laboral del circuito o al civil del circuito a falta del primero. Sin que el condicionamiento habilite a las partes a interponer los recursos propios de una sentencia de primer grado o el recurso extraordinario de casación (…)” En este evento, no se trata de ninguna de las hipotesis previstas, pues si bien el proceso es de única instancia en atención al valor que ascienden las pretensiones ($2’654.605) que no alcanzan a superar los 20 smlv, no procede el grado jurisdiccional de consulta como quiera que la sentencia no resultó adversa al trabajador sino a Colpensiones.
Así las cosas, se declarará improcedente el grado jurisdiccional de consulta, y se devolverá el expediente al Juzgado de origen para lo de su competencia. Sin costas en esta instancia por no haberse causado. Por lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión de la Sala Única del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Santa Rosa de Viterbo, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR INADMISIBLE el grado jurisdiccional de consulta, concedido contra la sentencia proferida el 18 de junio de 2024 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso, por lo expuesto en la parte considerativa.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen.
TERCERO: Sin costas en esta instancia.