73001-31-05-005-2022-00284-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Ibagué, veinte (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO: Ordinario Laboral. RADICACION: 73001-31-05-005-2022-00284-01 PARTE DEMANDANTE: Flor de Liz Mahecha Rivera y otros Héctor Duran Gómez y otro Mónica Jimena Reyes Martínez PARTE DEMANDADA: MAGISTRADA PONENTE: Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por la parte demandante contra la sentencia de segunda instancia proferida el 29 de agosto de 2024.
CONSIDERACIONES OPORTUNIDAD De conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 1 del C.P.T.S.S., el Recurso Extraordinario de Casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia; en el caso objeto de estudio, se profirió sentencia resolviendo la apelación el 29 de agosto de 20242, por lo que los 15 días para interponer recurso de casación vencieron el 20 de septiembre de 20243, término dentro del cual el apoderado judicial del demandante presentó el respectivo recurso, mediante escrito de fecha 9 de septiembre de 20244. 1 ARTICULO 88. -Modificado.
D.L. 528/64, art. 62. Plazo para interponer el recurso. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. El recurso de casación per saltum en materia laboral deberá interponerse en la forma y términos previstos por el artículo 89 del Código Procesal del Trabajo. 2 13ConfirmaSentencia.pdf 3 16VenceCasacion.pdf 4 15InterponeCasacionDemandante.pdf 73001-31-05-005-2022-00284-01 PROCEDENCIA Son susceptibles del Recurso Extraordinario de Casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2024, fecha de la sentencia de segunda instancia, asciende a la suma de $ 156.000.000 con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del C.P.T y de la S.S., modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 2001
5. REFERENTES JURISPRUDENCIALES La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó lo siguiente: “Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.” CASO CONCRETO Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico de la parte actora, para recurrir en casación, corresponde al agravio sufrido con la sentencia de segunda instancia, ya que confirmó la decisión de primera instancia. En audiencia del 3 de julio de 2024, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a los demandantes.
Inconforme con el fallo, la parte demandante interpuso recurso de apelación el cual fue resuelto por esta sala de decisión laboral el pasado 29 de agosto de 2024, confirmando la decisión de Primera Instancia. 5 ARTÍCULO
86. SENTENCIAS SUSCEPTIBLES DEL RECURSO. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. 73001-31-05-005-2022-00284-01 En tal virtud, conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en el presente asunto, el interés jurídico del demandante está determinado por el valor de las pretensiones negadas en los términos de la sentencia de segunda instancia y se calculará el valor de las prestaciones, el lucro cesante y el daño moral.
PRETENSIONES DE LA DEMANDA FLOR DE LIZ MAHECHA RIVERA, LUCRO CESANTE CONSOLIDADO $ 22.800.000,00 FLOR DE LIZ MAHECHA RIVERA, LUCRO CESANTE FUTURO $ 136.800.000,00 FLOR DE LIZ MAHECHA RIVERA, DAÑO MORAL 100 SMMLV $ 130.000.000,00 $ 65.000.000,00 $ 65.000.000,00 $ 65.000.000,00 $ 65.000.000,00 $ 65.000.000,00 FLOR DE LIZ MAHECHA RIVERA, PRESTACIONES SOCIALES PAULO CESAR LASSO MAHECHA, hermano, la suma equivalente a 50 SMMLV DANIZA JANNETH FAJARDO MAHECHA, hermana, la suma equivalente a 50 SMMLV ISABELLA GUEVARA FAJARDO, sobrina, la suma equivalente a 50 SMMLV LAURA MILENA LASSO MAHECHA, hermana, la suma equivalente a 50 SMMLV KASANDRA JARAMILLO LASSO, sobrina, la suma equivalente a 50 SMMLV RESUMEN LIQUIDACION FLOR DE LIZ MAHECHA RIVERA, LUCRO CESANTE CONSOLIDADO FLOR DE LIZ MAHECHA RIVERA, LUCRO CESANTE FUTURO FLOR DE LIZ MAHECHA RIVERA, DAÑO MORAL 100 SMMLV FLOR DE LIZ MAHECHA RIVERA, PRESTACIONES SOCIALES PAULO CESAR LASSO MAHECHA, hermano, la suma equivalente a 50 SMMLV DANIZA JANNETH FAJARDO MAHECHA, hermana, la suma equivalente a 50 SMMLV ISABELLA GUEVARA FAJARDO, sobrina, la suma equivalente a 50 SMMLV LAURA MILENA LASSO MAHECHA, hermana, la suma equivalente a 50 SMMLV KASANDRA JARAMILLO LASSO, sobrina, la suma equivalente a 50 SMMLV TOTAL $ $ $ $ 22.800.000 136.800.000 130.000.000 963.755 $ 65.000.000 $ 65.000.000 $ 65.000.000 $ 65.000.000 $ $ 65.000.000 615.563.755 73001-31-05-005-2022-00284-01 De acuerdo a la anterior liquidación se puede concluir que el interés de la parte demandante para recurrir en casación corresponde al valor de las pretensiones negadas en ambas instancias, que según lo anterior suman $615.563.755, valor superior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma, que para el año 2024 ascienden a la suma de $ 156.000.000.
En virtud de lo expuesto, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder el recurso extraordinario de casación formulado por la parte demandante contra la sentencia de segunda instancia proferida el 29 de agosto de 2024.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, envíese digitalizado el presente proceso a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. CÓPIESE Y
NOTIFÍQUESE MÓNICA JIMENA REYES MARTINEZ Magistrada CARLOS ORLANDO VELASQUEZ MURCIA Magistrado RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez 73001-31-05-005-2022-00284-01 Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c194686effeef72f2272be3667126d36f7d2b4603ad6ed23931899a3daaf3a88 Documento generado en 20/11/2024 10:32:31 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica