TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Magistrada Sustanciadora AOL-185 radicado único: 68001-31-05-006-2019-00482-03 Bucaramanga, dieciséis (16) de junio de dos mil veinticinco (2025) Viene del Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bucaramanga, en apelación el auto proferido el 24 de abril de 2025, dentro del proceso ejecutivo laboral promovido por Laura Juliana Sanmiguel Muñoz, contra la Fundación DAN Amigos de la Juventud.
De entrada, encuentra el despacho que en inadmisible deviene la alzada, como en efecto se declarará, pues en aplicación del principio de taxatividad o especificidad propio del recurso de apelación, la procedencia en su interposición, entre otras exigencias legales, se sujeta a que la providencia apelada sea susceptible de ser atacada por este medio de impugnación, porque no todos los actos procesales o decisiones del juez admiten tal recurso, sino los expresamente señalados en la ley.
Radicado interno: 2025-0567 En concordancia con lo expuesto, se recuerda que a voces del canon 65 de la legislación adjetiva laboral, en cuanto al tema interesa, taxativamente se señalan como autos apelables en primera instancia: “11. El que resuelva la objeción a la liquidación de las costas respecto de las agencias en derecho”, disposición que debe interpretarse en armonía con lo previsto en el numeral 5° del artículo 366 del CGP, por así permitirlo el artículo 145 del CPTYSS, cuyo texto impera que “5.
La liquidación de las expensas y el monto de las agencias en derecho solo podrán controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas ( ).” Y como en el caso bajo examen, la decisión censurada y frente a la cual se concedió el remedio vertical1, se dirige concretamente, contra el ordinal TERCERO del auto de 24 de abril de 20252, en el que se dispuso “Fijar como agencias en derecho a cargo de la parte ejecutada FUNDACIÓN DAN AMIGOS DE LA JUVENTUD, en la suma de $800.000”, surge evidente que dicho proveído no es apelable, por no guardar correspondencia con la hipótesis descrita, como sí lo es el auto que aprueba la liquidación de costas, estadio procesal que para el momento de la interposición de la alzada [30 de abril de 2025], aún no se ha había surtido (STC3869-2020).
Es más, si se vuelve sobre el expediente del trámite ejecutivo, se advierte que solo para el 5 de mayo de 2025, se impartió la aprobación de las costas3, misma que no fue objeto de reparo alguno. 1 C01PrimeraInstancia Derivado. 39.AutoNiegaXExtemporaConceApelacion.pdf 2 C01PrimeraInstancia Derivado 29AutoSigueAdelanteEjecución.pdf 3 C01PrimeraInstancia Derivado. 35.
AutoApruebaCostas.pdf Radicado interno: 2025-0567 Así las cosas, no es posible admitir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la ejecutante Laura Juliana Sanmiguel Muñoz, contra el ordinal TERCERO del auto de 24 de abril de 2025. Por tanto, se DISPONE:
PRIMERO. INADMITIR la apelación del auto referenciado.
SEGUNDO. Por Secretaría, DEVOLVER el expediente al juzgado de origen y DAR salida al presente proceso en el aplicativo JUSTICIA XXI WEB.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Firmado Por: Elvia Marina Acevedo Gonzalez Magistrada Sala 05 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8062460fa252700ecda4e6997da39c59002ca26c64159d5de3db72cb9b3d9791 Documento generado en 16/06/2025 02:35:34 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica