FOLIO 632-2025 Radicado n.º 23-001-22-14-000-2025-10384-00 Montería, veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2.025). Por competencia correspondió conocer de la acción de tutela instaurada por LINEY PAOLA RANGEL PEREZ, actuando en calidad de representante legal de su menor hijo D.M.H.R., contra el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE– MONTERÍA, por presunta violación a sus derechos fundamentales de defensa y debido proceso.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política; los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992; 1392 de 2002 y 333 de 2021, esta Corporación es competente para conocer de la presente acción, por ello, se admitirá e imprimirá el trámite pertinente. En consecuencia, se
RESUELVE
1.- Admítase la acción de tutela en referencia e imprímasele el trámite legal correspondiente. Tener como pruebas las documentales allegadas con el escrito de tutela. 2.- Vincúlese a este trámite a los sujetos procesales del proceso con radicado n° 23001311000220240054700. 3.- Correr traslado de las presentes diligencias a las autoridades judiciales accionadas y vinculados, para que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado desde su notificación, si lo consideran 2 pertinente, rindan informe sobre los hechos materia de tutela y puedan ejercer el derecho de defensa y contradicción. 4.- Prevéngase a la autoridad accionada y a los vinculados que, si la pronunciación en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela no se realizare dentro del plazo fijado, se tendrán por ciertos los hechos manifestados por el solicitante y se entrará a resolver de plano (Art. 20 Dcr. 2591 de 1991 y Sentencia T-092, feb. 2/2000). 5.- Requerir al juzgado convocado para que remita el expediente del proceso con radicación n° 23001311000220240054700 o al que corresponda a los hechos de esta acción. 6.- Notificar la presente decisión en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 a los correos electrónicos del accionante y de la autoridad accionada y vinculados; o por el medio más expedito.
En caso de no poderse notificar personalmente a las partes y vinculados, entéreseles por edicto y, además, súrtase su emplazamiento a través del Registro Nacional de Personas Emplazadas, dejando la constancia de ese acto en el expediente y en el aplicativo TYBA. 7.- Prevenir a las partes y vinculados que las respuestas o intervenciones deberán incorporarse mediante archivo magnético o PDF dirigido a secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Además, infórmese que las providencias dictadas serán remitidas a través de correo electrónico. 8.- Cumplido lo anterior, vuelva el expediente al Despacho. NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado 3 Firmado Por: Marco Tulio Tercero Borja Paradas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: acfefa69b371f5262a08d2cdbd5699c4bfaad3bd0055db3b7be3279bf2c3e82f Documento generado en 29/10/2025 04:48:06 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica