TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ RADICACIÓN UNICA 08-001-31-05-001-2017-00118-01 RADICACIÓN INTERNA TIPO DE PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO 67.180-A ORDINARIO LABORAL LIA MARGARITA BLANCO GÓMEZ SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A., ORGANIZACIÓN SERVICIOS Y ASESORIAS S.A.S., OPTIMIZAR SERVICIOS TEMPORALES S.A. y NEXARTE S.A. (antes SERTEMPO BOGOTÁ S.A.).
Barranquilla, diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Una vez revisado el expediente de la referencia, se constata que en el mismo no obra la audiencia de práctica de pruebas, comisionada por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla y llevada a cabo por el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en calenda 24 de octubre de 2018, bajo el radicado 11001310500320170011801, y en la que se recaudaron el interrogatorio de parte de la señora MARÍA CLAUDIA ECHANDIA BAUTISTA y los testimonios de LEISY OLIVA SINISTERRA ROVIRA y CELMY CATALINA CARDENAS FLOREZ, por lo que no se pudo realizar el examen de rigor sobre la misma.
En consecuencia, se ordena al despacho comisionado que allegue a esta dependencia judicial, en el término de tres (3) días hábiles, copia digital de la grabación de la audiencia de práctica de prueba realizada por comisión, surtida en primera instancia, sobre la cual se hizo alusión anteriormente. De igual manera, se conmina a que el despacho comisionado, previa remisión de lo requerido, verifique que la audiencia se encuentre debidamente grabada y corresponda al presente juicio.
En el evento que se imposibilite la comisión de la mentada diligencia, bien sea porque en los archivos del juzgado no obre copia de lo solicitado, exista algún factor que impida la reproducción íntegra de la grabación u otra circunstancia, se ordena al juzgado que lo comunique a este despacho a fin de adoptar las medidas pertinentes del caso.
RESUELVE
Por secretaría, ORDÉNESE al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, que allegue a este Despacho, en el término de tres (3) días hábiles, copia de la grabación de la audiencia de práctica de pruebas, comisionada por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla, en la que se recaudaron un interrogatorio de parte y unos testimonios.
Previa remisión, verifique que la audiencia se encuentre debidamente grabada y corresponda al presente juicio. En el evento que se imposibilite la comisión de la mentada diligencia, lo comunique a este despacho a fin de adoptar las medidas pertinentes del caso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado