REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, Trece (13) de Mayo de Dos Mil Veintiséis (2026) PROCESO: RADICADO ÚNICO: RADICADO INTERNO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 54-001-31-05-003-2022-00372-02 22.027 ANACELY DURÁN PÉREZ ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES Y OTRO MAGISTRADA SUSTANCIADORA: DR. NIDIAM BÉLEN QUINTERO GELVES En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por ANACELY DURÁN PÉREZ contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y OTRO, la apoderada judicial de la parte demandante interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por esta Sala en el proceso de la referencia. La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2026 equivale a $1.750.905 y por ende el interés para casación asciende a $ 210.108.600.
A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación de la parte demandada, habrá de determinarse de acuerdo con el monto de las condenas impuestas a dicha parte, y el de la parte demandante según el monto de las pretensiones que le han sido denegadas. En este caso, lo pretendido principalmente por la parte actora era que se declare la existencia de un contrato de trabajo entre este último y su fallecido compañero permanente JESÚS GALLARDO LÓPEZ desde el 26 de septiembre al 27 de diciembre de 2017, ordenándole el pago del cálculo actuarial para cubrir estos períodos ante el fondo de pensiones y que se declare que COLPENSIONES debe convalidar estos períodos en su historial de cotizaciones, y reconocer el derecho a pensión de sobrevivientes Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 03-2022-00372-02 P.T. 22.027 conforme a la Ley 100 de 1993 a partir del 4 de enero de 2018, con los intereses moratorios a partir del 5 de mayo de 2021, debidamente indexada y costas.
La sentencia del Seis (06) de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025) proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, resolvió: “PRIMERO. – DECLARAR la existencia de un contrato de trabajo entre el causante JESÚS GALLARDO LÓPEZ en calidad de trabajador, y el demandado ANGEL GABRIEL RAMIREZ CUESTA en calidad de empleador, vigente desde el 26 de septiembre al 15 de diciembre de 2017.
En consecuencia, CONDENAR al demandado ANGEL GABRIEL RAMÍREZ CUESTA a pagar a favor del causante JESUS GALLARDO LÓPEZ, el cálculo actuarial que emita COLPENSIONES, por el periodo del 02 de diciembre de 2017 inclusive al 15 de diciembre de 2017 inclusive, con IBC del salario mínimo legal, por lo analizado en la parte motiva.
SEGUNDO. – ORDENAR a COLPENSIONES que una vez cuente con el pago del cálculo actuarial del ordinal anterior, actualice la historia laboral del causante. TERCERO.- DECLARAR PROBADA la excepción de fondo denominada INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DEMANDADA Y FALTA DE DERECHO PARA PEDIR, propuesta por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES y en consecuencia ABSOLVERLA del pago de la pensión de sobrevivientes reclamada por la demandante ANACELI DURAN PÉREZ, por lo indicado en las consideraciones.
CUARTO. - SIN COSTAS en esta instancia." Sentencia que la Sala confirmó, en consecuencia, procede la sala a realizar las operaciones aritméticas para determinar si hay lugar o no a la concesión del recurso objeto de estudio, y como las pretensiones denegadas a la demandada son de tracto sucesivo, como es, la pensión de sobrevivientes desde el Cuatro (04) de Enero de Dos Mil Dieciocho (2018), se debe tener en cuenta la incidencia futura, que acorde a la expectativa de vida fijada en Resolución n.° 1555 de 2010 expedida por la Superintendencia Financiera alcanza las siguientes sumas: RETROACTIVO: Desde el Cuatro (04) de Enero de Dos Mil Dieciocho (2018) hasta la fecha de la sentencia Siete (07) de Abril de Dos mil Veintiséis (2026) (Deducción del 4.5% de aportes - $6.747.989,45): ………………. $ 143.207.331,84 Total Mesadas o Incrementos Total Indexación Total Retroactivo Indexado $118.817.607,00 $31.137.714,29 $149.955.321,29 2 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 03-2022-00372-02 P.T. 22.027 PROYECCIÓN FUTURA: Mesada de 2026: $1.423.500 Fecha de nacimiento: 13/08/1965 Expectativa de vida: 27,0 años (324 meses) Incidencia futura (Deducción del 4.5% de aportes - $ 25.528.194,90): ………………………………………………………… $ 567.293.220 VALOR RECURSO: ………………………………………….. $ 541.765.025,10 Teniendo en cuenta que el valor de las pretensiones denegadas a la parte actora, superan el monto de los ciento veinte salarios mínimos que exige la ley procesal laboral para la viabilidad del recurso extraordinario de casación; por lo anterior la Sala concederá el recurso extraordinario de casación, a la parte recurrente.
Por lo expuesto la Sala,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por la apoderada de la parte demandante ANACELY DURÁN PÉREZ, contra la sentencia dictada el día Siete (07) de Abril de Dos Mil Veintiséis (2026), dentro del proceso de la referencia.
SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NIDIAM BELEN QUINTERO GELVES MAGISTRADA JOSÉ ANDRÉS MENDOZA SERRANO MAGISTRADO 3 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 03-2022-00372-02 P.T. 22.027 DAVID A.J. CORREA STEER MAGISTRADO Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 054, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 14 de mayo de 2026 __________________________________ Secretario 4