Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 045-2023-00077-01 DR ACOSTA AUTO NIEGA SOLICITUD - REQUIERE INFORMAR

Sala: SALA CIVIL

Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025) DEMANDANTE DEMANDADOS CLASE DE PROCESO PEDRO GALEANO BARBOSA. LUCELYS DÍAZ RHENAIS y HEREDEROS INDETERMINADOS DE MARIO YÁNEZ HERNÁNDEZ. SIMULACIÓN. Se niega la solicitud del curador ad-litem para reprogramar la audiencia (archivo 063\Cuaderno Tribunal) agendada en auto anterior.

Esto porque omitió informar y/o acreditar, si quiera sumariamente, el motivo que le haría necesario adelantar el viaje fuera de Bogotá durante la fecha fijada para la diligencia, no siendo suficiente mencionar que se encontrará en otra ciudad. Tampoco acreditó que el compromiso que debiera cumplir se hubiese agendado antes de que este despacho fijara fecha de la audiencia. Conforme a su solicitud, con adecuada antelación se le remitirá el vínculo para que se conecte a la diligencia por medios digitales en la fecha que ya está programada.

Frente a la petición para que se le fijen gastos de curaduría, se requiere al licenciado para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, informe al despacho cuales son las expensas que debe atender, referidas a lo «estrictamente necesario para cubrir los costos que conlleva la prestación gratuita del servicio» 1, criterios que ha establecido la Corte Suprema de Justicia para determinar ese tipo de montos.

Notifíquese, 1 Corte Suprema de Justicia. Sentencia STC7800-2023. M.P Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo. Radicación Interna: 6536 R.A.B. 11001310304520230007701