REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA SEGUNDA LABORAL Magistrada Ponente: KAREN PAOLA MESA VILLAMIZAR Santa Marta, D.T.C.H., veintinueve (29) de mayo de dos mil veintiséis (2026). RAD: 47-001-31-05-001-2022-00204-01 REF.: PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: JOSÉ GENARO MACHADO LÓPEZ DEMANDADO: INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A. – INDEGA S.A. y CONTACTAMOS OUTSOURSING S.A.S. LLAMADO EN GARANTÍA: CONTACTAMOS OUTSOURSING S.A.S. AUTO Procede el Despacho a resolver la solicitud de corrección presentada por el apoderado de SEGUROS DEL ESTADO S.A. contra el auto de 5 de febrero de 2026, por medio del cual se aceptó el desistimiento de un recurso de apelación. Al respecto, cumple recordar que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 285 del CGP, los autos o las sentencias no pueden ser reformados ni revocados por el juez que las dictó; sin embargo, dentro del término de su ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, pueden aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidos en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
Así las cosas, se tiene que le asiste razón al apoderado de la llamada en garantía, como quiera que el desistimiento fue presentado por INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A. – INDEGA S.A., por lo que, en esos términos, procede la corrección del auto calendado 5 de febrero de 2026. En mérito de las consideraciones que anteceden, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: ACLARAR el numeral 1° del auto del 5 de febrero de 2026, el cual, quedará del siguiente tenor: “PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto el 5 de junio de 2025, por el apoderado de la sociedad INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A. – INDEGA S.A., de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.”
SEGUNDO: En firme esta decisión envíese el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. KAREN PAOLA MESA VILLAMIZAR Magistrada 47-001-31-05-001-2022-00204-01 (En uso de permiso) ISIS EMILIA BALLESTEROS CANTILLO Magistrada LILLY YOLANDA VEGA BLANCO Magistrada