REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso N.° Clase: Demandante: Demandado: 110013103002202300194 01 EXPROPIACIÓN AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DEL SEÑOR ARMANDO DE JESÚS MEJÍA MUÑOZ Y GASES DEL CARIBE S.A.S. Con fundamento en los artículos 322 (incisos 2° y 3º del numeral tercero), 323 (numeral primero) y 327 (último inciso) del Código General del Proceso, se ADMITE, en el efecto suspensivo, la apelación que la parte demandante impetró contra la sentencia que el 3 de octubre de 2024 profirió el Juzgado 42 Civil del Circuito de Bogotá, mediante la cual, en síntesis, declaró de oficio la falta de legitimación por pasiva de los herederos determinados e indeterminados del señor Armando De Jesús Mejía Muñoz y la falta de legitimación por activa de la Agencia Nacional de Infraestructura, y en consecuencia negó la expropiación deprecada por la actora.
En oportunidad, la secretaría controlará los traslados de que trata el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 para que la apelante sustente su alzada y su contraparte eventualmente la descorra, luego de lo cual el asunto ingresará al despacho para resolver lo pertinente. So pena de los efectos procesales correspondientes, la sustentación de la alzada admitida versará, únicamente, sobre los reparos concretos que se presentaron contra el fallo de primer grado, conforme lo regula el precepto en cita y la jurisprudencia (CSJ.
SC3148-2021 y STC12927-2022). Las partes harán llegar sus respectivos escritos al correo electrónico de la secretaría: secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co
NOTIFÍQUESE El magistrado, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (firma electrónica) Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d2d65851eade6125c34ac7327f0819aa6d0d5d49ec1e3b6ea208c1f9fb622c73 Documento generado en 18/11/2024 01:05:49 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2