Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2016-00073-01 FERNEL SANTIAGO Y OTROS VS LUDWING RIOS DIAZ Y OTROS-AUTO RESUELVE SOLICITUD ADICIÓN

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

Ponente: Óscar Marino Hoyos González

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL – FAMILIA – LABORAL PROCESO: ASUNTO: RADICADO: DEMANDANTE: DEMANDADA: DECLARATIVO VERBAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL RESUELVE SOLICITUD DE ADICIÓN 20178-31-53-001-2016-00073-01 FERNEL ANTONIO SANTIAGO Y OTROS LUDWING RIOS DIAZ Y OTROS MAGISTRADO PONENTE: ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Valledupar, catorce (14) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, a pronunciarse sobre la solicitud de adición presentada por el apoderado judicial de la llamada en garantía Allianz Seguros S.A. respecto de la sentencia emitida por esta corporación judicial el 20 de noviembre de 2024, dentro del proceso verbal de la referencia.

ANTECEDENTES 1.- En la mencionada sentencia esta Sala resolvió revocar la providencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Chiriguaná (Cesar), declarando civilmente responsables extracontractualmente por los perjuicios derivados de la muerte de Neiler Javier Santiago Carrillo como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el 20 de septiembre de 2013 en la troncal de oriente con carrera 21 del municipio de Curumaní a los demandados Ludwing Ríos Díaz, Ignacio Restrepo y la empresa Operadores Logísticos de Carga S.A.S. “OPL Carga S.A.S.”, condenándose también a la llamada en garantía Allianz Seguros S.A. a responder por la condena en contra de los demandados, hasta el límite asegurado en la póliza de seguro No. 021165612 / 0, y atendiendo el deducible pactado a que haya lugar. 2.- El 26 de noviembre de 2024 el apoderado judicial de la llamada en garantía Allianz Seguros S.A. solicitó adición del fallo proferido en esta instancia judicial. 1 PROCESO: DECLARATIVO VERBAL ASUNTO:

RESUELVE

SOLICITUD DE ADICIÓN RADICADO: 20178-31-53-001-2016-00073-01 DEMANDANTE: FERNEL ANTONIO SANTIAGO Y OTROS DEMANDADOS: LUDWING RIOS DIAZ Y OTROS CONSIDERACIONES 3.- El artículo 287 del Código General del Proceso dispone que, cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.

Al respecto la Corte Suprema de Justicia en reiterada jurisprudencia tiene decantado que la facultad de pedir que se adicione una sentencia se encamina a suplir las omisiones de pronunciamiento sobre las cuestiones oportunamente alegadas en el curso de la instancia y que son desde luego, materia del debate procesal. 3.1.- El apoderado judicial de la llamada en garantía Allianz Seguros S.A. argumenta en la solicitud de adición presentada contra la sentencia de segunda instancia que, se realice pronunciamiento de fondo frente a los planteamientos esbozados en la excepción denominada “Condiciones que limitan la cobertura de la póliza No. 021165612/0 vigencia 01/10/2012 al 30/09/2013” en la cual se expuso que ante una eventual responsabilidad civil extracontractual de la sociedad llamante en garantía, Allianz Seguros S.A. sólo respondería en exceso del valor asegurado en la póliza de automóviles que ampare al vehículo involucrado en el hecho, con un mínimo de COP$50/COP50$/COP$100 millones por evento, aun cuando no cuenta con la cobertura de responsabilidad civil bajo una póliza de automóviles. 3.2.- Tal como se plasmó en la sentencia proferida en este asunto, la demandada Operadores Logísticos de Carga S.A.S. OPL Carga S.A.S., absorbente de la sociedad Portcargo Logistic S.A.S., vinculada como empresa afiliadora, llamó en garantía a Allianz Seguros S.A., garante que expidió la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual general No. 021165612 / 0, con vigencia comprendida entre el 1° de octubre de 2012 al 30 de septiembre de 2013.

En gracia de discusión, el fundamento de la excepción propuesta por la llamada en garantía, que considera no se pronunció esta Sala, está fundamentado en los siguientes términos: 2 PROCESO: DECLARATIVO VERBAL ASUNTO:

RESUELVE

SOLICITUD DE ADICIÓN RADICADO: 20178-31-53-001-2016-00073-01 DEMANDANTE: FERNEL ANTONIO SANTIAGO Y OTROS DEMANDADOS: LUDWING RIOS DIAZ Y OTROS “… Es por lo anterior que se hace necesario, a fin de estudiar los riesgos asumidos por mi representada, traer a colación las condiciones particulares aplicables a la póliza en mención, de manera específica al amparo de vehículos propios y no propios, el cual se constituye el llamado a estudiar: “RESPONSABILLIDAD CIVIL VEHÍCULOS PROPIOS Y NO PROPIOS AMPARO Se ampara la responsabilidad civil extracontractual del ASEGURADO por los daños causados a terceros con vehículos propios y no propios que estén al servicio del asegurado, siempre y cuando estos daños ocurran durante el desarrollo de las actividades amparadas en la póliza.

Esta cobertura opera en exceso de los límites que para estos vehículos se tengan contratados en un seguro de automóviles vigente con un mínimo de por evento (el que sea mayor) aunque no exista cobertura de responsabilidad civil bajo una póliza de automóviles. Esta cobertura opera en exceso de los límites que para estos vehículos se tengan contratados en el seguro de automóviles vigente con un mínimo de COP$50/ COP50$/COP$100 millones por evento.

En caso de lesiones a una o más personas, antes de este anexo se afectará además el SOAT. …” (Subrayas fuera del texto original). Es necesario precisar al respecto que, estando acreditado el vínculo contractual existente entre la citante Operadores Logísticos de Carga S.A.S. OPL Carga S.A.S. y la llamada en garantía, el mismo debe ser atendido, pues fue amparada la responsabilidad civil extracontractual del asegurado por los daños causados a terceros durante la vigencia de la póliza.

Aunado a ello, Allianz Seguros S.A. no demostró en el trámite procesal que el vehículo de placas STW825 tuviera contratado otro seguro de automóviles vigente, para que la cobertura operara “en exceso de los límites que para estos vehículos se tengan contratados en un seguro de automóviles vigente” por lo que la excepción estaba llamada al fracaso como se resolvió en la providencia recurrida.

Teniendo en cuenta el contrato aseguraticio, es claro que la aseguradora debe asumir con cargo a la afectación de la póliza, la indemnización los perjuicios causados a los demandantes Fernel Antonio Santiago Arroyo (padre), Delcy Ruth Carrillo Uparela (madre), Nelfer Alfonso Santiago Carrillo (hermano), Yurelci Elena Santiago Carrillo (hermana), en su condición de familiares de la víctima directa, hasta el monto límite pactado ($1.000.000.000 m/cte.) los que se entienden cubiertos por la póliza 021165612 / 0, como también deberá responder por el pago de las agencias en derecho y costas del proceso. 4.- En consecuencia, sin necesidad de efectuar algún otro tipo de planteamiento se desestimará la solicitud de adición presentada por el apoderado judicial de la llamada en garantía Allianz Seguros S.A., por cuanto ningún punto que debía ser objeto de estudio fue omitido en la sentencia. 3 PROCESO: DECLARATIVO VERBAL ASUNTO:

RESUELVE

SOLICITUD DE ADICIÓN RADICADO: 20178-31-53-001-2016-00073-01 DEMANDANTE: FERNEL ANTONIO SANTIAGO Y OTROS DEMANDADOS: LUDWING RIOS DIAZ Y OTROS DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar

RESUELVE

NEGAR la solicitud de adición del fallo proferido el 20 de noviembre de 2024.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado Ponente JHON RUSBER NOREÑA BETANCOURTH Magistrado EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado 4