Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 817-2023 casación concede honorarios

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL Bucaramanga, doce (12) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Demandante: Accionado: Radicado: Interno: Tema: Decisión: Ordinario Laboral Silvia Juliana Jaimes Ochoa e Isnardo Jaimes Jaimes. Carlos Augusto Bernal Méndez. 68001-31-05-004-2016-00444-01 2023-817 Honorarios Concede Recurso Extraordinario.

PONENTE: EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS AUTO Los suscritos magistrados de la Sala Laboral, el Doctor EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS en su condición de sustanciador y los Doctores ELVER NARANJO y ELVIA MARINA ACECEDO GONZÁLEZ, con quienes integra Sala de Decisión, resuelven la concesión del recurso de casación formulado por la parte demandada y radicado ante la secretaria de la Sala Laboral el 15 de agosto de 2025, respectivamente, contra la Sentencia de Segunda Instancia proferida el 11 de agosto de 2025.

CONSIDERACIONES De manera reiterada ha enseñado la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que el interés jurídico para recurrir en Casación está determinado por el agravio que el fallo de segundo grado les irroga a las partes. Respecto al demandado equivale a lo que representan las condenas y al demandante se concreta en el valor de las pretensiones que no le prosperaron y que se puedan valorar pecuniariamente, es decir, que se puedan determinar en dinero.

AL5558-2022, AL2457-2021, AL1533-2020. Interno: 817-2023 Por lo que se procede a establecer si en el caso concreto se supera la suma de $170.820.000 que equivale a 120 salarios mínimos, cuantía señalada por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, que recobró vigencia en virtud de la sentencia C-372 de 2011 que declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010.

En este caso, el Juez de primera instancia, mediante sentencia del 7 de julio de 2023, condenó al demandado Carlos Augusto Bernal Méndez apagar a favor de los demandantes la suma de CIENTO ONCE MILLONES SETECIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS ($111’702.989) por concepto de honorarios profesionales, con corte al 27 de mayo del año 2015, fecha a partir de la cual se deberá reconocer la indexación o actualización de esta condena al momento de pago efectivo, junto con las costas del proceso.

En segunda instancia, por sentencia de fecha 11 de agosto de 2025, confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga. Luego mediante providencia del 9 de octubre de 2025, se corrigió el ordinal primero de la sentencia de segunda instancia, en el sentido que se confirma INTEGRAMENTE la sentencia de fecha 12 de mayo de 2023, proferida por el Juzgado Cuarto (4) Laboral del Circuito de Bucaramanga.

Por lo que el interés jurídico para recurrir del demandado, lo constituye la condena a cada uno de los demandantes por honorarios relacionados de la siguiente forma: Por tanto, la suma total de la condena impuesta a cargo de la parte demandada asciende a $196.619.658,53, razón por la cual le asiste interés para recurrir, en la medida en que dicho monto supera ampliamente el umbral establecido en el artículo 43 de la Ley 712 de 2001.

En mérito de lo expuesto la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso de Casación interpuesto por la parte demandada CARLOS AUGUSTO BERNAL MÉNDEZ contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de este Tribunal, el 11 de agosto de 2025. Interno: 817-2023 SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia para efecto del trámite del recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS ELVER NARANJO ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Firmado Por: Eberth Dawrin Mendoza Palacios Magistrado Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: eb2b7ef6fec48689af2eaa112035f5f9f701fb2b48b5c35f07c9d7577a9f851a Documento generado en 12/12/2025 10:04:49 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica