Rad.: 05001310500420180035301 Auto de Casación Medellín, 10 de febrero de 2025 En el proceso ordinario laboral promovido por Jorge Enrique Zabala Solís contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP), la Sala Tercera de Decisión Laboral procede a analizar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante.
El mencionado recurso fue presentado el 22 de noviembre de 2024 por el apoderado del señor Jorge Enrique Zabala Solís, en contra de la sentencia proferida por esta Corporación el 22 de octubre del mismo año. En este contexto, la Sala formula las siguientes CONSIDERACIONES Los recursos procesales son mecanismos establecidos por el legislador para corregir los errores judiciales que puedan producirse durante la actividad jurisdiccional y que perjudiquen a las partes involucradas en un litigio.
El recurso de casación, en particular, está regulado en el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que establece lo siguiente: "En materia civil, penal y laboral, el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia". En el presente caso, la sentencia de segunda instancia que se pretende impugnar mediante casación fue dictada el 22 de octubre de 2024 y notificada por edicto el 24 de noviembre del mismo año, quedando ejecutoriada el 18 de noviembre a las 5:00 p.m. No obstante, el apoderado judicial del demandante presentó el recurso extraordinario de casación el Alejandra S. Rad.: 05001310500420180035301 Auto de Casación 22 de noviembre de 2024, es decir, cuatro días hábiles después de vencido el plazo legal de quince días para su interposición. En consecuencia, el recurso resulta extemporáneo y, por lo tanto, no es admisible.
En su lugar, se dispone la remisión del proceso al Juzgado de origen una vez finalizado el trámite procesal correspondiente. En armonía con lo expuesto, la Sala Sexta de Decisión Laboral, RESUELVE Primero: no concede por extemporáneo el recurso de casación, interpuesto por el demandante. Segundo: remitir el proceso al Juzgado de origen, Cuarto Laboral del Circuito de Medellín, previa la cancelación del registro correspondiente.
Lo resuelto se ordena notificar en anotación por estados. Los magistrados, HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ Alejandra S.