REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Quinta de Decisión Laboral Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Tipo de Actuación: Ejecutivo laboral Ejecutante: Seguros de Vida Suramericana y Nelson Sánchez Rodríguez Ejecutada: Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones” No. Radicación: 73001-31-05-001-2016-00353-02 Fecha Decisión: Veintinueve (29) de enero de dos mil veintiséis (2026) Acta Aprobación: Acta N° 02 de enero 29 de 2026.
I. OBJETO DE DECISIÓN Decidir la petición realizada por la ejecutante Seguros de Vida Suramericana, quien solicita se profiera auto corrigiendo la parte considerativa del auto de 29 de agosto de 2024, en lo que respecta a la expresión “codemandada” y se reemplace por la palabra “codemandante Seguros de Vida Suramericana S.A”. CONSIDERACIONES El artículo 286 del Código General del Proceso, señala que: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. Conforme lo anterior y revisado el auto dictado en esta instancia, encuentra la Corporación que, si bien le asiste razón a la parte peticionaria en la solicitud efectuada, ya que por error de digitación en la parte considerativa de la providencia que resolvió modificar el auto de 14 de marzo de 2024, proferido por la primera instancia se indicó únicamente en el siguiente parágrafo la expresión “codemandada” refiriéndose a la codemandante Seguros de Vida Suramericana S.A “Teniendo en cuenta lo anterior, es claro que le asiste parcialmente razón a los recurrentes al indicar que Colpensiones no ha cancelado el total de la obligación a su cargo; sin embargo, debe aclarar la Sala que las mesadas pensionales se encuentran cubiertas en su totalidad, pues por tal concepto se pagó una suma superior de $14.847.655 que correspondían a aportes en salud que debieron ser trasladados al ADRES; en cuanto a los intereses moratorios el codemandante Nelson Sánchez Rodríguez, recibió la suma de $262.061.719 los cuales deberá trasladar a la entidad codemandada, restando Colpensiones por este concepto la suma de $316.432.256”, se indicó posteriormente en la misma parte considerativa “De acuerdo con lo anterior, se modificará el numeral primero del auto de 14 de marzo de 2024, para en su lugar declarar que a la fecha Colpensiones adeuda a Seguros de Vida Suramericana una suma única de $301.584.601 correspondientes al saldo insoluto de intereses moratorios, así mismo se revocarán los numerales segundo y cuarto de dicha providencia”, ordenando en la parte resolutiva “PRIMERO: MODIFICAR el auto de 14 de marzo de 2024, proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué, en el proceso ejecutivo laboral promovido por Seguros de Vida Suramericana y Nelson Sánchez Rodríguez contra Colpensiones, en el sentido de indicar que Colpensiones adeuda a Seguros de Vida Suramericana una suma única de $301.584.601 correspondientes al saldo insoluto de intereses moratorios; considerando la Sala innecesario disponer la corrección del auto de 29 de agosto de 2024, al no cumplirse los presupuestos establecidos por el artículo 286 del Código General del Proceso, normativa aplicable a las controversias de índole laboral por remisión expresa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, por cuanto el error puesto de presente no está contenido en la parte resolutiva ni influye en ella.
DECISIÓN En mérito a lo expuesto la Sala Quinta de Decisión Laboral del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, RESUELVE NEGAR la CORRECCIÓN del auto proferido por esta Corporación el 29 de agosto de 2024, dentro del proceso ejecutivo laboral promovido por los ejecutantes Seguros de Vida Suramericana y Nelson Sánchez Rodríguez contra la Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones”, por lo expuesto en la parte considerativa de este proveído.
Envíese copia de esta decisión a los correos electrónicos de los apoderados de las partes y Notifíquese de acuerdo con lo previsto en el artículo 9º de la Ley 1322 de 2022 Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9e2753d3bdfd2b61fa4db5f1ccfe8ebdd9cee292eef9bcc44c366c36ca9cd598 Documento generado en 29/01/2026 04:30:48 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica