REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA San José de Cúcuta, veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-002-2017-00568-01 P.T. 19.757 LUCILA GAMBOA GAMBOA COLPENSIONES y OTRA.
MAGISTRADO SUSTANCIADOR: DR. JOSÉ ANDRES SERRANO MENDOZA En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por la señora LUCILA ADMINISTRADORA GAMBOA GAMBOA COLOMBIANA en DE contra de la PENSIONES COLPENSIONES y OTRA, la apoderada judicial sustituta de la demandada interpone recurso extraordinario de casación contra la sentencia dictada por esta Sala el día 8 de agosto de 2025, en el proceso de la referencia. La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2025 equivalía a $1.423.500 y por ende el interés para casación asciende a $170.820.000.
A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación respecto de la parte demandada habrá de determinarse de acuerdo con el monto de las condenas a ella impuestas, y el de la parte demandante no será otro que el valor de las pretensiones impetradas en el escrito inaugural y que le han sido denegadas.
PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-002-2017-00568-01 P.T. 19.757 LUCILA GAMBOA GAMBOA COLPENSIONES. Y OTRA. Así mismo ha dicho la Honorable Corte Suprema de Justicia dentro del expediente N° 34106 proceso ordinario seguido por MARIBEL RINCÓN BAUTISTA lo siguiente: “De conformidad con el artículo 92 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, para la estimación del interés jurídico para recurrir en casación, sólo es posible la designación del perito cuando “hay verdadero motivo de duda” para dicha cuantificación. Más cuando el Juez o Tribunal pueda realizar esa estimación mediante simples operaciones aritméticas, la designación del auxiliar de la justicia es improcedente y hace gravosa para la administración de justicia la desidia de los funcionarios judiciales”.
En este caso, lo pretendido por la parte actora era que se ordenara a COLPENSIONES, a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes con ocasión al fallecimiento de su cónyuge Gabriel Sandoval Rojas, a partir del 16 de septiembre de 2016 junto con la indexación de la deuda. La sentencia del 13 de abril de 2021 proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta resolvió: “PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de carencia del derecho reclamado, solicitado por COLPENSIONES respecto a la demanda instaurada por la señora LUCILA GAMBOA, en consecuencia, absolver a la entidad demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra por parte de esta demandante.
SEGUNDO: DECLARAR que la menor DANNA GABRIELA SANDOVAL en calidad de hija menor de 18 años del causante GABRIEL SANDOVAL ROJAS le asiste el derecho al reconocimiento y pago por parte de COLPENSIONES de la pensión de sobreviviente, de conformidad con el literal C del artículo 13 de la ley 797 del 2003.
TERCERO: CONDENAR a la administradora de pensiones COLPENSIONES a reconocer y pagar en favor de la menor DANNA GABRIELA SANDOVAL el retroactivo pensional o las mesadas pensionales causadas desde el 16 septiembre de 2016 hasta cuando se cumpla la mayoría de edad. Igualmente, las que se causen en adelante hasta los 25 años, siempre y cuando acredite estar cursando estudios, de conformidad con el artículo 48 de la ley 100 de 1993.
CUARTO: CONDENAR en costas a la parte demandante LUCILA GAMBOA, fijar como agencias en derecho a favor de COLPENSIONES y acosta de la parte demandante LUCILA GAMBOA la suma de trescientos mil pesos ($300.000) 2 PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-002-2017-00568-01 P.T. 19.757 LUCILA GAMBOA GAMBOA COLPENSIONES.
Y OTRA.
QUINTO: REMITIR el expediente a la oficina judicial, para que se surta el grado de jurisdiccional de consulta por remitirse una decisión en contra de la demandante y una decisión en contra de la administradora de pensiones COLPENSIONES”. Sentencia que la Sala modificó y revocó parcialmente, así: “PRIMERO: REVOCAR parcialmente la sentencia consultada y apelada proferida 13 de abril de 2021 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta, en los ORDINALES SEGUNDO Y TERCERO, en su lugar, DECLARAR probada la excepción de fondo de inexistencia del derecho reclamado, en consecuencia, ABSOLVER a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES de todas las pretensiones incoadas en su contra por parte de la joven DANNA GABRIELA SANDOVAL, conforme a lo expuesto.
SEGUNDO: CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia apelada y consultada.
TERCERO: CONDENAR en costas de segunda instancia a la demandante recurrente, por no haberle prosperado el recurso de alzada, y fijar como agencias en derecho, la suma de $1.000.000 a cargo de la señora LUCILA GAMBOA GAMBOA y a favor de COLPENSIONES, según lo previsto en el art. 365 del CGP y el Acuerdo No. PSAA16-10554 de agosto 5 de 2016 emitido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
CUARTO: Esta sentencia deberá ser notificada a través de EDICTO, atendiéndose los términos previstos en el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.” Por lo que procede la sala a realizar las operaciones aritméticas para determinar si hay lugar o no a la concesión del recurso objeto de estudio, y como la pretensión denegada a la parte actora es de tracto sucesivo, como es, la pensión de sobreviviente, que acorde a la expectativa de vida fijada en Resolución n.° 1555 de 2010 expedida por la Superintendencia Financiera alcanza las siguientes sumas: Mesada de 2025: $ 1.423.500 Fecha de nacimiento: 23/08/1953 Expectativa de vida: 17,8 años (213,6 meses) Incidencia futura: $ 304.059.600 Total …………………………………………… $ 304.059.600 3 PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-002-2017-00568-01 P.T. 19.757 LUCILA GAMBOA GAMBOA COLPENSIONES.
Y OTRA. Teniendo en cuenta que el valor de las condenas impuestas a la parte demandada, superan el monto de los ciento veinte salarios mínimos que exige la ley procesal laboral para la viabilidad del recurso extraordinario de casación, se habrá de conceder la alzada, tal como se dirá en la parte resolutiva de esta providencia. Por lo expuesto la Sala,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por la apoderada de la parte demandante, contra la sentencia dictada el día ocho (8) de agosto de dos mil veinticinco (2025), dentro del proceso de la referencia.
SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA MAGISTRADO DAVID A. J. CORREA STEER Magistrado NIDIAM BELÉN QUINTERO GELVES Magistrada 4 PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-002-2017-00568-01 P.T. 19.757 LUCILA GAMBOA GAMBOA COLPENSIONES. Y OTRA. Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 121, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 21 de noviembre de 2025. ______________________ Secretario 5