REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA CIVIL FAMILIA Ibagué, mayo doce (12) de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente: PABLO GERARDO ARDILA VELÁSQUEZ. Referencia: Recurso Extraordinario de Revisión Demandante: Jairo Antonio Lozano Márquez Demandados: Procmacon en Liquidación Ltda. y otro Radicado: 73001-22-13-000-2021-00225-00 Se decide el recurso de reposición interpuesto por el señor apoderado judicial de la parte demandada en contra del auto calendado abril 22 de 2025.
I.- ANTECEDENTES. 1.- Mediante proveído de 22 de abril del año en curso, esta Sala Unitaria señaló el día 28 de mayo de 2025 a las 9:00 a.m., para la práctica del interrogatorio de parte a los señores Germán Peña y Carlos Alberto Hoyos Melo y, el testimonio el testimonio de la señora Isabel Cristina Melo Perilla. Así mismo, para escuchar los alegatos de conclusión y para anunciar el sentido del fallo y proferir en forma escritural la decisión que en derecho corresponda (inc. 2º num. 5 artículo 373 del C.G.P.)1 2.- Contra la anterior decisión la parte demandada por intermedio de apoderado judicial interpuso el recurso de reposición, aduciéndose que, “, el Despacho determina que una vez finalice la recepción de las pruebas decretadas en auto de fecha 22 de abril de 2025, se presente el alegato de conclusión, lo que motiva la interposición de este recurso.
En efecto, frente a lo voluminoso de los expedientes aportados por la Agencia Nacional Minera y por Cortolima, y ante las declaraciones de las tres personas citadas, considero que es materialmente imposible presentar unos alegatos que se ajusten a dicho acervo probatorio, siendo necesario que se otorgue un término prudente para presentar dichos alegatos de conclusión2.3 3.- Superado el trámite correspondiente a esta etapa procesal se entran a realizar las siguientes: II.- CONSIDERACIONES. 1.- Delanteramente, importa precisar que, el inciso 1º del artículo 318 del Código General del Proceso, define: “Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles del 1 PDF260SeñalaAudiencia. 2 PDF201RechazadePlanoRecursos. 3 PDF264Reposición. 2 recurso de súplica y contra los de la Sala de Casación civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen”. 2.- En el sub – lite, el señor apoderado de los demandados solicita se otorgue un término prudente para escuchar los alegatos de conclusión, pues considera que por “lo voluminoso de los expedientes aportados por la Agencia Nacional Minera y por Cortolima (…) es materialmente imposible presentar unos alegatos que se ajusten a dicho acervo probatorio”. 2.1.- En ese orden, tomando en consideración que, a quien representa los intereses de los demandados en revisión, se le reconoció personería adjetiva el 17 de marzo del presente año, encuentra el despacho razonable y prudente acceder a la solicitud en comento. 3.- Por tal motivo, se repondrá parcialmente el auto recurrido; para aplazar la fecha y hora para oír los alegatos de conclusión, y en su caso, proferir la sentencia, la que se señalará por auto separado, debiendo precisar que la recepción de interrogatorios de parte y testimonio, se llevará a cabo en la fecha y hora ordenada en el proveído de fecha 22 de abril de 2025.
III. DECISIÓN. En mérito de lo considerado, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, Sala Civil – Familia, Sala Unitaria de Decisión,
RESUELVE
3 PRIMERO.- REPONER parcialmente el auto de fecha 22 de abril de 2024, para aplazar la fecha y hora para oír los alegatos de conclusión y en su caso, proferir la sentencia, la que se señalará por auto separado, debiendo precisar que la recepción de interrogatorios de parte y testimonio, se llevará a cabo en la fecha y hora ordenada en el proveído de fecha 22 de abril de 2025.
SEGUNDO. - La Secretaría comunique esta determinación a los H. Magistrados que integran esta Sala de Decisión, a las partes, a los absolventes y a la testigo, por el medio más expedito y adelante las gestiones pertinentes en aras de disponer para el día 28 de mayo de 2025 a la hora de las nueve de la mañana (9:00 a.m.) la respectiva Sala de Audiencia con los medios audiovisuales y tecnológicos para tal fin.
OFÍCIESE.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. El Magistrado, PABLO GERARDO ARDILA VELÁSQUEZ (Rad. 2021-00225-00) 4