República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sala Civil de Decisión Magistrada Sustanciadora SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA CLASE DE PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICADO PROVIDENCIA DECISIÓN FECHA Verbal Oracle Colombia Ltda Banco Agrario de Colombia S.A. 11001 31 03 040 2018 00601 01 Interlocutorio No. 023 Revoca decisión Veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Se procede a resolver el recurso de reposición formulado por el apoderado judicial de la demandante frente a la providencia de 27 de enero pasado, mediante la cual se declaró desierto el remedio vertical interpuesto por dicho extremo frente a la sentencia de primera instancia, adiada 11 de abril de 2024.
I.
ANTECEDENTES 1. En el proveído motivo de inconformidad, tal como se indicó, se declaró la deserción de la impugnación propuesta por la actora contra el veredicto del 11 de abril de 2024, que profirió el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogotá1. 2. Tras su notificación, el mandatario judicial de la convocante censuró la aludida determinación por la vía horizontal, argumentando en lo medular que, mediante memorial del 13 de diciembre de 2024, cumplió con la carga procesal de sustentar la censura, para lo cual allegó soporte de ello2. 1 2 Archivo “025AutoDeclaraDesiertoParcialmente.pdf”.
Archivo “026RecursoReposicion.pdf”. II. CONSIDERACIONES 1. Revisado el expediente digital y conforme al informe secretarial que antecede, el que fue requerido por esta magistratura, en el cual se indicó que “al realizar una búsqueda en el archivo local del Grupo 03, se encontró el correo remitido desde la dirección electrónica lcgamboa@gamboachalela.com el 13 de diciembre de 2024 a las 9:09 AM, con el que el abogado Luis Carlos Gamboa Morales, en condición de apoderado de Oracle Colombia Ltda., sustenta el recurso de apelación, no fue incorporado oportunamente al expediente…”3, sin mayores elucubraciones, se impone la revocatoria de la determinación opugnada. 2.
Lo anterior, en razón a que por un lapsus calami, la secretaría de este Tribunal omitió agregar al expediente digital del epígrafe el escrito de sustentación de la demandante Oracle Colombia Ltda, omisión que indujo en error a esta Magistratura en declarar desierta la alzada; no obstante, tras verificarse que efectivamente el extremo actor presentó el escrito que desarrolla los reparos de su impugnación dentro de la oportunidad legal que consagra el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, no era dable disponer la deserción del recurso de apelación propuesto por aquella contra la sentencia de 11 de abril de 2024, que profirió el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogotá. III.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá D.C., Sala Unitaria de Decisión, RESUELVE 3 Archivo “028InformeSecretarial.pdf”. 040 2018 00601 01 PRIMERO: REVOCAR el proveído de 27 de enero de los corrientes, de conformidad con las reflexiones que anteceden.
SEGUNDO: Ejecutoriado el presente pronunciamiento, secretaría ingrese la actuación al despacho para continuar con el curso procesal correspondiente.
NOTIFÍQUESE, SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Magistrada Firmado Por: Sandra Cecilia Rodriguez Eslava Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 15e5fe655f7c2e75303daa4e63885c67d1493d0913830d638afcf3a825e68109 Documento generado en 23/02/2026 04:59:06 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 040 2018 00601 01