TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL-FAMILIA PROCESO: ACCIONANTE: ACCIONADO: RADICACIÓN: ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA JIMENA ANDREA LAGOS GÓMEZ JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE CHIQUINQUIRÁ 15001221300020240019800 (2024-0765) Tunja, veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
1. ESCRITO DE TUTELA: JIMENA ANDREA LAGOS GÓMEZ en nombre propio, acude en tutela pretendiendo se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE CHIQUINQUIRÁ con la decisión adoptada en auto del 9 y 30 de septiembre de 2024, dentro del proceso de Nulidad del Contrato radicado en ese Despacho bajo el No. 202400109, mediante los cuales, en el primero, se inadmitió la demanda y, en el segundo, se declaró improcedente el recurso de reposición y se rechazó la demanda ordenando su archivo.
2. REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE TUTELA: El escrito de demanda reúne las exigencias básicas que permiten su trámite porque indica las partes, describe los hechos y circunstancias relevantes que generan la presunta vulneración o amenaza de los derechos que se denuncian, así como el nombre del demandante y la manifestación jurada de no haberse adelantado actuación de la misma índole con fundamento 1 en los mismos hechos, requisito que se entiende cumplido con la impetración de la acción, por lo tanto, se constata que la solicitud de amparo reúne los requisitos exigidos por la ley. 3.
COMPETENCIA: Esta Sala es competente para conocer de la presente acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia y el Decreto 2591 de 1991, por lo que resulta pertinente admitir su trámite. 4. VINCULACION: Teniendo en cuenta los hechos de la acción de tutela, se procederá a vincular a la presente acción en calidad de vinculados a las partes e intervinientes en el proceso de Nulidad de Contrato No. 2024-00109, que cursa en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Chiquinquirá. En mérito de los expuesto, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Tunja, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el trámite de la acción de tutela interpuesta por JIMENA ANDREA LAGOS GÓMEZ, teniendo como accionado al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE CHIQUINQUIRÁ y como vinculados a las partes e intervinientes en el proceso de Nulidad de Contrato No. 2024-00109, que cursa en ese juzgado.
SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la solicitud de tutela por el medio más expedito a las partes y vinculados, para que en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de la correspondiente comunicación, se pronuncien sobre los hechos de la tutela, haciéndole entrega de una copia del escrito de tutela y sus anexos, so pena de dar aplicabilidad a lo señalado en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991. 2 TERCERO: Solicitar al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Chiquinquirá, para que dentro del término improrrogable de un (1) día remita el expediente digital mencionado en el numeral primero de este proveído y suministre la dirección para notificaciones de las partes e intervinientes, dentro del mismo término.
CUARTO: Cumplido lo anterior, regresen las diligencias al despacho para decidir lo que en derecho corresponda
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JOSÉ HORACIO TOLOSA AUNTA Magistrado Firmado Por: Jose Horacio Tolosa Aunta Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8d50f99749b9282ec1ce1b7f61dbb569b38568e415abe6b8326cdf7f229ed8e8 Documento generado en 29/10/2024 11:01:46 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3