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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500420150037301- GABREL MONROY vs AXA COLPATRIA (AUTO OFICIA A JRCI)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Carlos Francisco García Salas

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Cartagena de indias D.T.Y C., once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500420150037301 GABRIEL MONROY IRIARTE LIBERTY SEGUROS S.A. y AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena Auto decide oposición dictamen ANTECEDENTES: Mediante auto adiado 11 de marzo de 2025, este Despacho ordenó por Secretaría correr traslado a las partes por el termino de 03 días para que se pronunciaran respecto al Dictamen de PCL No. 02202403013 emitido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Atlántico.

La parte demandante, a través de memorial calendado 17 de marzo de hogaño, solicitó se oficie a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Atlántico, a fin de que aporte a este proceso ordinario laboral, la ponencia del dictamen pericial No. 02202403013 de fecha 5 de diciembre de 2024, ya que en dicho documento se registran los fundamentos facticos, técnicos y clínicos del dictamen, por lo que se constituye en requisito para efectos de la validez del dictamen y para ejercer el derecho de contradicción. Además, pide que se oficie a la JRCI para que adicione y/o aclare el dictamen pericial, a fin de que se pronuncie acerca de todos los hallazgos y registros contenidos en la historia clínica del actor, en especial:   “Realizar una evaluación de diagnósticos y su impacto funcional: Fractura de la epífisis inferior de la tibia y el peroné izquierdo (S823), trastorno de disco lumbar con radiculopatía (M511), dolor crónico”.

El porcentaje de 5% de discapacidad asignado estima que es insuficiente debido a la combinación de las patologías mencionadas y su impacto funcional. De manera subsidiaria, solicita que, en caso de no accederse a la petición principal, se sirva citar al médico ponente del dictamen emitido, a fin de que en audiencia virtual sustente los fundamentos, consideraciones y conclusiones de la referida prueba pericial.

Por su parte la demandada Axa Colpatria, descorrió traslado, y señaló encontrarse conforme con la calificación otorgada en el dictamen 0220243013. La pasiva Compañía de Seguros Bolívar S.A. (vinculada como litisconsorte) y Liberty Seguros S.A., expusieron estar conforme con el dictamen proferido. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500420150037301 CONSIDERANDO Establece el artículo 231 del CGP, aplicable al procedimiento laboral por remisión expresa del artículo 145 del CPTSS: “Artículo 231.

Práctica y contradicción del dictamen decretado de oficio: Rendido el dictamen permanecerá en secretaría a disposición de las partes hasta la fecha de la audiencia respectiva, la cual solo podrá realizarse cuando hayan pasado por lo menos diez (10) días desde la presentación del dictamen. Para los efectos de la contradicción del dictamen, el perito siempre deberá asistir a la audiencia, salvo lo previsto en el parágrafo del artículo 228.” Por su parte, el artículo 228 del citado código, dicta: “Artículo 228.

Contradicción del dictamen: La parte contra la cual se aduzca un dictamen pericial podrá solicitar la comparecencia del perito a la audiencia, aportar otro o realizar ambas actuaciones. Estas deberán realizarse dentro del término de traslado del escrito con el cual haya sido aportado o, en su defecto, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la providencia que lo ponga en conocimiento.

En virtud de la anterior solicitud, o si el juez lo considera necesario, citará al perito a la respectiva audiencia, en la cual el juez y las partes podrán interrogarlo bajo juramento acerca de su idoneidad e imparcialidad y sobre el contenido del dictamen. La contraparte de quien haya aportado el dictamen podrá formular preguntas asertivas e insinuantes.

Las partes tendrán derecho, si lo consideran necesario, a interrogar nuevamente al perito, en el orden establecido para el testimonio. Si el perito citado no asiste a la audiencia, el dictamen no tendrá valor. Si se excusa al perito, antes de su intervención en la audiencia, por fuerza mayor o caso fortuito, el juez recaudará las demás pruebas y suspenderá la audiencia para continuarla en nueva fecha y hora que señalará antes de cerrarla, en la cual se interrogará al experto y se surtirán las etapas del proceso pendientes.

El perito solo podrá excusarse una vez. Las justificaciones que por las mismas causas sean presentadas dentro de los tres (3) días siguientes a la audiencia, solo autorizan el decreto de la prueba en segunda instancia, si ya se hubiere proferido sentencia. Si el proceso fuera de única instancia, se fijará por una sola vez nueva fecha y hora para realizar el interrogatorio del perito.

En ningún caso habrá lugar a trámite especial de objeción del dictamen por error grave.

PARÁGRAFO. En los procesos de filiación, interdicción por discapacidad mental absoluta e inhabilitación por discapacidad mental relativa, el dictamen podrá rendirse por escrito. En estos casos, se correrá traslado del dictamen por tres (3) días, término dentro del cual se podrá solicitar la aclaración, complementación o la práctica de uno nuevo, a costa del interesado, mediante solicitud debidamente motivada.

Si se pide un nuevo dictamen deberán precisarse los errores que se estiman presentes en el primer dictamen.” Vista la normativa antes expuesta, estima este Despacho que en el presente proceso es dable prescindir de la comparecencia del perito, como faculta el artículo 231 del CGP, toda vez que, lo pretendido por el apoderado de la parte demandante es tener conocimiento de los fundamentos tenidos en cuenta por el perito al momento de proferir el dictamen 02202403013, además de adicionar o aclarar el RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500420150037301 dictamen pericial practicado, a fin de que se tengan en cuenta otras patologías padecidas por el señor Monroy Iriarte, solicitudes que a juicio de esta autoridad, puede ser satisfechas con la remisión del proyecto de ponencia del dictamen por parte de la Junta Regional de calificación de Invalidez, para garantizar el derecho al debido proceso como aspira el memorialista.

Por lo anterior, se RESUELVE:

PRIMERO: POR SECRETARÍA OFÍCIESE a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Atlántico, para dentro del término de 30 días siguientes a la notificación de este proveído, remita el proyecto de ponencia que sirvió de base para el dictamen de PCL No. 0220240301, emitido el día 05 de diciembre de 2024.

SEGUNDO: REQUERIR a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Atlántico, para dentro del término de 30 días siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a adicionar y/o aclarar el dictamen de PCL 0220240301, de acuerdo a la solicitud incoada por la parte demandante. Para tal fin, se ordenar remitir a dicha entidad la solicitud radicada por la parte activa, la cual obra en el expediente como archivo pdf denominado 088OposicionalDictamenParteDemandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado Ponente Firmado Por: Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0d60a7f034ed02984f1bc329905a4b5eeb17d48836fc485d7b3c2b2c8fdd10dd Documento generado en 11/04/2025 09:50:00 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica